Como se paga o descuenta el Descanso Semanal Obligatorio.

En al cálculo correcto para el descanso semanal obligatorio remunerado se tienen que tener muy en cuenta los ámbitos diferentes de la situación del trabajador, a continuación se detalla los pormenores que existen referente a Descanco Semanal Obligatorio (DSO):

Descanso Semanal Obligatorio Base Legal

  • Decreto Legislativo 713, Descansos Remunerados de los Trabajadores sujetos al Régimen Laboral de la Actividad Privada (en adelante Decreto Legislativo).

 

  • Decreto Supremo N° 012-92-TR, Reglamento de Descansos Remunerados de los Trabajadores sujetos al Régimen Laboral de la Actividad Privada (en adelante Reglamento).

Dentro de lo que emana la legislación se podrían distinguir 5 situaciones:

1) Descanso semanal obligatorio – Remuneración Semanal

Conforme al artículo 4 del Decreto Legislativo y 1 del Reglamento, la remuneración por el día de descanso obligatorio de los trabajadores remunerados semanalmente es equivalente a la de una jornada ordinaria y se abonará en forma directamente proporcional al número de días efectivamente trabajados en dicho período. Es decir si mi remuneración semanal es 150 soles y trabajo 5 días a la semana, estaré ganando 30 soles por día, estos 30 soles los divido nuevamente por el número de días que laboró (5) y me dará el descuento por día no laborado que debo restarle al dominical que sería de 6 nuevos soles.

2) Descanso semanal obligatorio remuneración quincenal o mensual 

Conforme al artículo 4 del Decreto Legislativo y el articulo 2 del reglamento en caso de inasistencia el descuento proporcional del día de descanso semanal se efectúa dividiendo la remuneración ordinaria percibida en el mes o quincena entre treinta (30) o quince (15) días, respectivamente, siendo el resultado el del valor día. El descuento proporcional es igual a un treintavo o quinceavo de dicho valor. Si gano 3000 soles al mes, seria al día 100 soles. Luego proporciono 1/30 para obtener el descuento diario por día de falta.

3) Descanso semanal obligatorio para trabajadores a destajo:

Conforme al artículo 1 del reglamento, la remuneración es equivalente a la suma que resulta de dividir el salario semanal entre el número de días de trabajo efectivo y aplica la misma fórmula si es semanal o mensual.

4) Descanso semanal obligatorio – cuando se labora en el descanso semanal obligatorio:

Conforme al artículo 3 del decreto legislativo, los trabajadores que laboren en el día de descanso semanal sin sustituirlo tendrán derecho al pago de una retribución correspondiente a la labor efectuada más una sobretasa del 100%, fuera del dominical calculado.

5) Descanso semanal obligatorio – cuando se labora con horas extras:

Se tendrán derecho al pago de una retribución correspondiente a la labor efectuada más la sobre tasa de 25% y 35% según las horas extras laboradas, a todo este monto se le deberá aplicar una sobretasa de 100%, fuera del dominical calculado.

 

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