Abandono de Trabajo

El abandono de trabajo no solo configura la ausencia de la prestación de servicios sino se constituye un factor que reduce la productividad laboral dentro de la empresa.

Esta falta es imputada al trabajador como una falta grave, ocasionando el término de la relación laboral a través del despido. Es preciso recordar que las faltas graves justas de despido relacionadas con la conducta del trabajador están estipuladas en el artículo 25 del Texto Único Ordenado de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, Decreto Supremo N° 003-97-TR.

También podríamos definir al abandono de trabajo como aquel ausentismo del trabajador en el centro de labores, incumpliendo lo dispuesto en el contrato de trabajo; es decir, a la prestación de servicios y sus obligaciones laborales, configurando así una causal de despido dada la gravedad de dicho acto.

El artículo 25 del referido Decreto Supremo N° 003- 97-TR en su inciso h) define lo que catalogaría como un abandono de trabajo señalando:

         Artículo 25: Son faltas graves:

       “h) El Abandono de Trabajo por más de tres días consecutivos, las ausencias injustificadas por            más de cinco días en un periodo de treinta días calendario o más de quince días en un periodo           de ciento ochenta días calendario, hayan sido o no sancionadas disciplinariamente en cada                 caso….”

Claramente se señalan los tres casos en los cuales nos encontraríamos ante un abandono de trabajo siendo la primera de ellas la más usual y utilizada. Debemos tener claro que para imputar la falta grave relacionada con la conducta del trabajador por abandono de trabajo debemos esperar hasta el cuarto día, configurándose más de tres días de abandono o ausencia injustificada.

Es decir, recién luego de transcurrida la cuarta inasistencia al centro de labores podremos enviar la respectiva carta de pre aviso de despido siguiendo el procedimiento de despido estipulado de acuerdo a los artículos 31 y 32 del Texto Único Ordenado de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral Decreto Supremo N° 003- 97-TR.

Por otro lado, debemos citar lo detallado por los artículos 37 y 38 del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Fomento del Empleo, Decreto Supremo N° 001-96-TR, en donde se precisa que el trabajador tendrá 3 días hábiles para poner en conocimiento del empleador las razones que lo motivaron a ausentarse, de lo contrario catalogarán como faltas injustificadas.

También añade que las ausencias injustificadas por más de tres días consecutivos que no haya sido sancionadas con el despido, podrán ser consideradas para el cómputo de las ausencias injustificadas no consecutivas.

La duda cabe en cuanto al plazo que tiene el trabajador para justificar sus inasistencias, es decir, solo tendrá tres días, o también podrá justificar sus inasistencias en los 6 días naturales que otorga el artículo 31 del Texto Único Ordenado de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral Decreto Supremo N° 003-97-TR para emitir sus descargos luego de rec ibida la carta de pre aviso de despido. La Corte Suprema mediante la Casación N° 4548-2014- La Libertad se ha pronunciado al respecto señalando que el trabajador puede justificar sus inasistencias durante el procedimiento de despido específicamente cuando formule sus descargos a la carta de pre aviso de despido por abandono de trabajo, lo que resulta valido para exigir una reposición al centro laboral.