Ahora el registro del nombre de la empresa será con nombre de la persona natural, ¿ Y esto a que se debe?, A continuacion todo el detalle.
El objetivo de la norma es regular la obligación de las personas jurídicas de informar la identificación de los beneficiarios finales, entendidos estos como la persona natural que efectiva y finalmente posee o controla personas jurídicas y entes jurídicos.
DECRETO LEGISLATIVO N° 1372
Aprobado hoy, regula la obligación de las personas jurídicas y entes jurídicos de informar la identificación de los beneficiarios finales.
El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) explicó que el objetivo de la norma es regularla obligación de las personas jurídicas de informar la identificación de los beneficiarios finales.
Entendidos estos como la persona natural que efectiva y finalmente posee o controla personas jurídicas y entes jurídicos; o, la persona natural que finalmente posee o controla un cliente en cuyo nombre se realiza una transacción.
IDENTIFICAR AL BENEFICIARIO
En la norma se precisa la definición, los criterios para determinar quién constituye el beneficiario final y los mecanismos para identificarlos, tanto para fines de lucha contra lavado de activos como para fines tributarios.
“Lo cual implica que de ahora en adelante siempre que se registre una empresa, lo haga la persona natural propietaria”, detalló Carlos Oliva titular del MEF.
RESPONSABILIDAD SOLIDARIA
Vale acotar que la norma incorpora al Código Tributario como causal de responsabilidad solidaria del representante legal cuando se omita la presentación de la declaración jurada informativa del beneficiario final.
Este detalle del registro de empresa, los abogados y notarios estarán obligados a dar esta información a la Sunat, ya que no está protegida por el secreto profesional.
Fuente: Diario La República