APRUEBAN FACULTAD DISCRECIONAL PARA NO DETERMINAR NI SANCIONAR INFRACCIONES PREVISTAS EN LA LEY GENERAL DE ADUANAS

Que atendiendo a lo expuesto, se considera pertinente autorizar el ejercicio de la facultad discrecional, a fin de no determinar ni sancionar las infracciones previstas en los numerales 2, 4 y 5 del literal d) del artículo 192 de la Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo Nº 1053, relacionadas con la carga correspondiente al proceso de ingreso al país vía terrestre, durante el citado periodo de estabilización; aplicar la facultad discrecional para no determinar ni sancionar las siguientes infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo Nº 1053, siempre que se cumplan las condiciones que se detallan a continuación:

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Vigencia, La presente resolución rige a partir del día siguiente de la publicación.

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