Beneficios laborales – Sector Agrario

Beneficios Laborales del Sector Agrario – Caso ´Practico

El señor Rafael Mota, trabajador agrario de la empresa CONTADUCO SAC, presentó voluntariamente su carta de renuncia, la cual fue aceptada. Por ello nos comenta que durante su tiempo de labor gozó de su descanso vacacional y además nos presenta la siguiente información, con el fin de calcular sus benéficos sociales:

Fecha de ingreso : 01-02-2014

Fecha de cese : 23-03-2016

Tiempo computable : dos años, un mes y 23 días

Remun. diaria : S/ 30.00

Asignación familiar : S/ 75.00

Aporte a AFP : 10%

Aporte a ESSALUD : 4%

Dato adicional

Las remuneraciones diarias (RD) del régimen especial laboral agrario contienen las CTS y las gratificaciones de julio y diciembre; por otro lado, el descanso vacacional será de quince (15) días calendarios remunerados por cada año de servicios o la fracción que corresponda.

Por ende, se debe calcular la remuneración de marzo 2016 y las vacaciones truncas.

Cálculo

Remuneración de marzo 2016

Vacaciones truncas

RC = Remun. a 30 días + Asig. familiar = 900.00 + 75.00 = S/ 975.00 a.

Por el número de días

(RC /30 x 15) /30 /12 x 23 = 487.50 /30 /12 x 23 = S/ 31.15.

Por el número de meses

(RC /30 x 15) /12 x 1 = 487.50 /12 x 1 = S/ 40.62

Entonces:

Caso N° 02

La señora Susana Manrique, ex trabajadora agrícola de la empresa NGA SA, nos consulta cuánto le correspondería si laboró dentro de dicha empresa poco más de un mes según los siguientes datos:

Fecha de inicio : 01-02-2016

Fecha de cese : 20-03-2016

Tiempo computable : un mes y 20 días

Remun. diaria : S/ 25.00

Aporte a ONP : 13%

Aporte a ESSALUD : 4%

Dato adicional

En la ley que aprueba las normas de promoción del sector agrario, Ley 27360, se establece los días de goce de vacaciones, más el mínimo de días para tener derecho al goce de las mismas es de igual aplicación que en el resto de los regímenes laborales, es decir, mínimo un mes de labores completas. Caso contrario, no se tendría derecho a las mismas.

Por ende, se procederá al cálculo de la remuneración del mes de febrero 2016 y las vacaciones truncas.

Cálculo

Remuneración de marzo 2016

 

 

 

Vacaciones truncas

RC = Remun. a 30 días = S/ 750.00.

Por el número de días

(RC /30 x 15) /30 /12 x 20 = 375.00 /30 /12 x 20 = S/ 20.83.

Por el número de meses:

(RC /30 x 15) /12 x 1 = 375.00 /12 x 1 = S/ 31.25

Entonces: