El D.S. Nº 001-98-TR (22.01.98) estableció la obligación del empleador de entregar a los trabajadores, en un plazo maximo al tercer día hábil siguiente de efectuado el pago de sus haberes, la boleta original de pago, la cual tenía que estar debidamente sellada y firmada; con la finalidad que dicha entrega sirva como instrumento de acreditación del pago correspondiente.
El 23.07.2011 ha sido publicado el D.S. Nº 009-2011-TR, dispositivo que establece normas reglamentarias relativas a la obligación de los empleadores de entregar boletas de pago. Entre los aspectos más resaltantes de la citada norma, encontramos los siguientes:
- En los casos que el empleador cuente con menos de 100 trabajadores, la boleta de pago deberá ser sellada y firmada manualmente por el empleador o su representante legal. En los casos en que se cuente con 100 o más trabajadores, la firma ológrafa y el sellado manual de las boletas de pago podrán ser reemplazados por la firma digitalizada, previo acuerdo con los trabajadores (que se recomienda sea por escrito) e inscripción en el Registro de Firmas a cargo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.
- Se reitera que la boleta de pago debe entregarse al trabajador a más tardar al 03 día hábil siguiente a la fecha de pago.
- Si el empleador lo considera conveniente, la firma de la boleta por el trabajador será opcional; siempre que, previo acuerdo con el trabajador (que se recomienda sea por escrito), se pacte la entrega de la boleta de pago a través del empleo de tecnologías de la información y comunicación (intranet, correo electrónico u otros de similar naturaleza), y siempre y cuando se deje debida constancia de su emisión por parte del empleador y se garantice su efectiva recepción por parte del trabajador.
- En caso la entrega sea por medios físicos, si el trabajador no supiera firmar, imprimirá su huella digital en la boleta de pago.
- Para acreditar el pago de la remuneración basta con la boleta de pago firmada por el trabajador o con la constancia de entrega de ésta por medios electrónicos, siempre que el pago se haga directamente; mientras que si se hace por medio de terceros, entonces además es necesario contar con la constancia de depósito o transferencia.
- Sea que la entrega de la boleta de pago sea manual o electrónica, corresponderá al empleador la carga de la prueba respecto al pago de la remuneración y la entrega de la boleta de pago al trabajador.
- La firma o envío de la boleta de pago no niega el derecho del trabajador de reclamar la existencia de un pago diminuto o la falta de pago de determinadas remuneraciones o beneficios.
En cuanto a la vigencia del presente dispositivo legal, ésta se ha efectuado desde el pasado 24.07.2011, con excepción de lo referente al numeral 1 del presente informe, puesto que para ello es necesario que se implemente el Registro de Firmas a cargo del MTPE; por tanto, mientras esto no suceda se deben seguir firmando y sellando manualmente las boletas de pago.
Fuente: arm abogados