Boleta Virtual de Pago

El D.S. Nº 001-98-TR (22.01.98) estableció la obligación del empleador de entregar a los trabajadores, en un plazo maximo al tercer día hábil siguiente de efectuado el pago de sus haberes, la boleta original de pago, la cual tenía que estar debidamente sellada y firmada; con la finalidad que dicha entrega sirva como instrumento de acreditación del pago correspondiente.

El 23.07.2011 ha sido publicado el D.S. Nº 009-2011-TR, dispositivo que establece normas reglamentarias relativas a la obligación de los empleadores de entregar boletas de pago. Entre los aspectos más resaltantes de la citada norma, encontramos los siguientes:

  1. En los casos que el empleador cuente con menos de 100 trabajadores, la boleta de pago deberá ser sellada y firmada manualmente por el empleador o su representante legal. En los casos en que se cuente con 100 o más trabajadores, la firma ológrafa y el sellado manual de las boletas de pago podrán ser reemplazados por la firma digitalizada, previo acuerdo con los trabajadores (que se recomienda sea por escrito) e inscripción en el Registro de Firmas a cargo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.
  2. Se reitera que la boleta de pago debe entregarse al trabajador a más tardar al 03 día hábil siguiente a la fecha de pago.
  3. Si el empleador lo considera conveniente, la firma de la boleta por el trabajador será opcional; siempre que, previo acuerdo con el trabajador (que se recomienda sea por escrito), se pacte la entrega de la boleta de pago a través del empleo de tecnologías de la información y comunicación (intranet, correo electrónico u otros de similar naturaleza), y siempre y cuando se deje debida constancia de su emisión por parte del empleador y se garantice su efectiva recepción por parte del trabajador.
  4. En caso la entrega sea por medios físicos, si el trabajador no supiera firmar, imprimirá su huella digital en la boleta de pago.
  5. Para acreditar el pago de la remuneración basta con la boleta de pago firmada por el trabajador o con la constancia de entrega de ésta por medios electrónicos, siempre que el pago se haga directamente; mientras que si se hace por medio de terceros, entonces además es necesario contar con la constancia de depósito o transferencia.
  6. Sea que la entrega de la boleta de pago sea manual o electrónica, corresponderá al empleador la carga de la prueba respecto al pago de la remuneración y la entrega de la boleta de pago al trabajador.
  7. La firma o envío de la boleta de pago no niega el derecho del trabajador de reclamar la existencia de un pago diminuto o la falta de pago de determinadas remuneraciones o beneficios.

En cuanto a la vigencia del presente dispositivo legal, ésta se ha efectuado desde el pasado 24.07.2011, con excepción de lo referente al numeral 1 del presente informe, puesto que para ello es necesario que se implemente el Registro de Firmas a cargo del MTPE; por tanto, mientras esto no suceda se deben seguir firmando y sellando manualmente las boletas de pago.

Fuente: arm abogados