En un post anterior, se mencionan los conceptos que ingresan para el calculo de CTS, una vez conocidos los conceptos afectos e inafectos, procedemos a calcular el beneficio laboral del colaborador, es necesario saber a que regimen laboral pertenece:
>> Sepa que conceptos están afecto e inafectos.
En Régimen General:
Se suman el sueldo básico y la asignación familiar, ello adicionamos los promedios de los conceptos variables (bonificaciones, comisiones, horas extras, etc). A todo ello se deduce los días no laborados.
Entonces ya tendríamos la base imponible (suponemos 1500), esto se divide entre los meses del año y se distribuye por mes y día trabajado.
Caso Practico:
Base Imponible: 1500
Mese Laborados: 3 meses y 10 días.
1500 ÷ 12 = 125 | 125 ÷ 30 = 4.17
por meses laborados: 3 x 125 = 375
por dias laborados: 10 x 4.17 = 41.70
TOTAL A DEPOSITAR= 416.70
En Régimen Especial (Mype)
Para el caso de régimen especial es la mitad del beneficio laboral, por ende tomando los datos del caso anterior, sería: 208.35