Una vez conocidos los conceptos afectos e inafectos, procedemos con el cálculo de CTS (Compensación por Tiempo de Servicio) el beneficio laboral del colaborador, teniendo en cuenta a la categoría y régimen laboral que pertenece. a continuación con el ejemplo y caso práctico:
EN RÉGIMEN GENERAL O COMÚN – 728:
Se suman el sueldo básico y la asignación familiar, ello adicionamos los promedios de los conceptos variables (bonificaciones, comisiones, horas extras, etc). A todo ello se deduce los días no laborados.
Entonces ya tendríamos la base imponible (suponemos 1500), esto se divide entre los meses del año y se distribuye por mes y día trabajado.
1 Caso Práctico de un nuevo trabajador:
Rodrigo ingresó a laborar el 22 de julio del 2020, con una remuneración fija de 1500 soles, se encuentra en régimen general o común.
Datos:
Base Imponible: 1500
Tiempo Laborado: 3 meses y 10 días.
Obtenemos la base computable con el factor de calculo: 1,500 x 0.083333 = 125, del mismo que deducimos para los días: 125 ÷ 30 = 4.17
Obtenido dichos números, aplicamos a los datos brindados:
- Por meses laborados: 3 x 125 = 375
- Por días laborados: 10 x 4.17 = 41.70
Entonces la Cts de Rodrigo es 375 + 41.70 = 416.70 soles.
2 Caso practico de un trabajador que tienen faltas, inasistencia o ausencia:
Luis ingresó el 01 de Mayo de 2020 con un sueldo de 3,000, además de ello percibió una gratificación de julio de 1,000. Asimismo, se tiene un registro de 5 faltas injustificadas.
Tal cual el anterior ejemplo se realiza un cálculo bastante similar:
Datos:
Sueldo: 3000
Gratificación: 1000
Calculamos la base computable, 3000 + 1/6 (1000) = 3,166.67
Tiempo Laborado: 6 meses y 5 faltas.
Calculo por los seis meses: 3,166.67 x 263.89 x 6 = 1583.33
Ahora, para deducir las faltas injustificadas, nos basamos en el artículo 8 del norma, descontar a razón de 1/30 los días injustificados.
Entonces calculamos el descuento: 263.89 / 30 = 8.80
Para el ejemplo, se tiene 5 inasistencias, por lo tanto el descuento total es: 8.80 x 5 = 44.00
Finalmente decimos, que la cts de Luis para el mes de noviembre sería: 1,583.34 – 44 = 1,539.34 soles.
EN RÉGIMEN ESPECIAL PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA (PYME)
Para el caso de régimen especial es razón de 15 jornales básicos, aplicando los números sería: 15/30 = ½ ó 0.5. por tanto se dice que es la mitad del beneficio otorgado en régimen general.
Por ende tomando los datos de los casos anteriores, sería: 208.35 para el caso 1 y 769.67 para el caso 2.
Regímenes especiales que no se depositan la CTS:
En la legislación peruana, existen regímenes que no se depositan semestralmente, sino que es cancelatorio a la fecha de su pago de su remuneración diaria, semanal, quincenal o mensual.
A continuación, detallamos:
- Trabajadoras del Hogar, Artistas, Micro empresas: No tienen el beneficio.
- Construcción Civil: La CTS se cancela semanalmente.
- Régimen Agrario: Va incluido dentro de su jornal básico.
Ante estos enunciados, nace la interrogante, ¿ En qué régimen se encuentra la empresa donde laboro?
Para aclara la duda, te invito a consultar a través de la pagina oficial del Ministerio de Trabajo, que te dejo a continuación:
Link de consulta.
LA CTS PUEDE SER RETENIDO
Si bien es cierto, el beneficio laboral de la compensación por tiempo de servicio CTS, esta inafecto a cualquier retención por aportación, pero si puede ser retenido por estos casos:
- Despido por falta grave:
En el artículo 51 del Decreto Supremo 001-97-TR menciona:
Si el trabajador es despedido por comisión de falta grave que haya originado perjuicio económico al empleador, éste deberá notificar al depositario para que la compensación por tiempo de servicios y sus intereses quede retenida por el monto que corresponda en custodia por el depositario, a las resultas del juicio que promueva el empleador
- Por Alimentos:
El empleador esta obligado a comunicar al juez, en qué banco se va depositar la CTS del trabajador, el comunicado ya oficiará al banco para su retención correspondiente.
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