Calculo de Gratificaciones

Casos Prácticos

Régimen general

  1. GRATIFICACIÓN ORDINARIA

 

Trabajadores remunerados mensualmente

1.1. Trabajadores que perciben remuneración fija y permanente

  1. Trabajador que ha laborado durante todo el período computable

 

a. Datos
Fecha de ingreso : 06.03.2013
Tiempo computable : 6 meses
(Del 01.01.2014 al 30.06.2014)
Remuneración básica
mensual junio 2014 : S/. 2 300,00
b. Información adicional
Movilidad mensual
de libre disposición (1) : S/. 200,00

 

  • El artículo 6º del D.S. Nº 003-97-TR (27.03.97), dispone que constituirá remuneración toda suma que el trabajador perciba por sus servicios, en dinero o en especie, cualquiera sea la forma o denominación que se le dé, siempre que sea de su libre disposición. En razón a ello, la movilidad de libre disposición, por su propia naturaleza, será considerada como concepto remunerativo. De esta forma, siendo este concepto otorgado mensualmente, formará parte de la remuneración computable para el cálculo de la gratificación.

 

  1. Remuneración computable

 –  Remuneración básica

mensual junio 2014 : S/. 2 300,00
–  Movilidad mensual de
libre disposición : 200,00
–––––––––
Total : S/. 2 500,00
d. Cálculo del monto a pagar
Tiempo computable
–––––––––––––––––––––––––
Remuneración Período Período Total
computable computable laborado gratificación
–––––––––––– ÷ –––––––––––– x –––––––– –––––––––––
S/. 2 500,00 6 6 S/. 2 500,00

 

 

 

e. Cálculo de la bonificación
Gratificación Bonificación Bonificación
–––––––––––– –––––––––––––– ––––––––––––––
S/. 2 500,00 x 9% = S/. 225,00

 

  1. Trabajador que no ha laborado todo el período computable
a. Datos
Fecha de ingreso : 05.02.2014
Tiempo computable : 4 meses y 24 días
Remuneración básica
mensual junio 2014 : S/. 1 900,00
b. Información adicional
Asignación familiar : S/.  75,00

 

  1. Remuneración computable

–  Remuneración básica

mensual junio 2014 : S/. 1 900,00
–  Asignación familiar : 75,00
Total : –––––––––
S/.  1 975,00

 

  1. Cálculo del monto a depositar

–  En función de meses laborados

Tiempo computable
Remuneración –––––––––––––––––––––––––––– Por meses
Período compu- Período labo-
computable table meses rado meses laborados
–––––––––––– ––––––––––––––– –––––––––––– –––––––––––
S/. 1 975,00 ÷ 6 x 4 = S/. 1 316,66
–  En función de días laborados
Tiempo computable
–––––––––––––––––––––––––––––––––
Período Período Período
Remuneración computable computable laborado Por días
computable meses días días laborados
–––––––––––– –––––––––––– ÷ –––––––– ––––––––– –––––––––––
S/. 1 975,00 ÷ 6 30 x 24 =  S/. 263,33

 

Total de gratificaciones: S/. 1 579,99 (S/. 1 316,66 + S/. 263,33)

 

 

Aplicación temporal de la inafectación de las gratificaciones y pago de la bonificación del 9%

Entre el 02.05.2009 Inafectación Se aplica sobre las gratificaciones ordinarias y truncas generadas durante dicho período.
y el 31.12.2010 Bonificación 9%
A partir del 01.01.2011 Inafectación No se aplica a las gratificaciones pagadas durante este período, aún cuando luego se
haya aprobado la norma.
hasta el 19.06.2011 Bonificación 9%
A partir de la vigencia de la Inafectación Se aplica a las gratificaciones generadas a partir de la vigencia de la nueva norma.
No se aplica retroactivamente.
Ley Nº 29714 (20.06.2011) Bonificación 9%

 

 

  1. Cálculo de la bonificación extraordinaria
Gratificación Bonificación Bonificación
–––––––––––– –––––––––––––– ––––––––––––––
S/. 1 579,99 x 9% = S/. 142,20

 

1.2. Trabajador que percibe remuneración variable e imprecisa A. Trabajador que ha laborado todo el período computable

a. Datos
Fecha de ingreso : 02.07.2013
Tiempo computable : 6 meses
(Del 01.01.2014 al 30.06.2014)
Remuneración básica
mensual junio 2014 : S/. 3 300,00

 

  1. Información adicional

– Comisiones percibidas en el período computable (1)

Enero 2014 : S/. 800,00
Febrero 2014 : ––
Marzo 2014 : ––
Abril 2014 : S/. 600,00
Mayo 2014 : S/. 550,00
Junio 2014 : ––
Total : ––––––––
S/. 1 950,00

 

Promedio de comisiones: S/. 325,00 (S/. 1 950,00 ÷ 6)

– Horas extras laboradas durante el período computable (2)

Enero 2014 : S/. 65,00
Febrero 2014 : ––
Marzo 2014 : S/. 100,00
Abril 2014 : ––
Mayo 2014 : ––
Junio 2014 : S/. 70,00
Total : ––––––
S/. 235,00

 

Promedio de horas extras: S/. 39,16 (S/. 235,00 ÷ 6)

  • De acuerdo con el artículo 17º del D.S. Nº 001-97-TR (01.03.97), las comisiones son consideradas remuneración principal, por lo que la remuneración computable se obtiene promediando las comisiones percibidas por el trabajador en el semestre respectivo. En el presen-te caso, en aplicación a lo dispuesto por el artículo 3.1. del D.S.

Nº 005-2002-TR (04.07.2002), estos conceptos serán computables para el cálculo de gratificaciones.

 

  • Las horas extras son remuneraciones complementarias de naturale-za variable o imprecisa, las cuales, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 3.1. del D.S. Nº 005-2002-TR, deben cumplir el carácter de regularidad, vale decir, la percepción de las mismas como mínimo en tres oportunidades en el período computable correspondiente.

 

  1. Remuneración computable

–  Remuneración básica

mensual junio 2014 : S/. 3 300,00
Promedio de comisiones : 325,00
Promedio de horas extras : 39,16
Total : –––––––––
S/. 3 664,16
d. Cálculo del monto a depositar
Tiempo computable
Remuneración ––––––––––––––––––––––––– Total
Período Período
computable computable laborado gratificación
–––––––––––– –––––––––––– –––––––– –––––––––––
S/. 3 664,16  ÷ 6 x 6 S/. 3 664,16
e. Cálculo de la bonificación extraordinaria
Gratificación Bonificación Bonificación
–––––––––––– –––––––––––––– ––––––––––––––
S/. 3 664,16 x 9% = S/. 329,77

 

  1. Trabajador que no ha laborado todo el período computable
a. Datos
Fecha de ingreso : 17.04.2014
Tiempo computable : 2 meses y 14 días
Remuneración básica
mensual junio 2014 : S/. 1 200,00
b. Información adicional
Asignación familiar : S/. 75,00

 

– Comisiones percibidas en el período computable (1)

Abril 2014 : S/. 300,00
Mayo 2014 : 205,00
Junio 2014 : 120,00
Total : S/. ––––––
625,00

Promedio de comisiones: S/. 240,38 (S/. 625,00 ÷ 78 (*) x 30)

(*) Promedio de días laborados en el período computable.


 

 

– Horas extras laboradas durante el período computable (2)

Abril 2014 : S/. 55,00
Mayo 2014 : ––
Junio 2014 : S/. 35,00
–––––
Total : S/. 90,00
Promedio de horas extras : ––
  • De acuerdo con el artículo 17º del D.S. Nº 001-97-TR (01.03.97), las comisiones son consideradas remuneración principal, por lo que la remuneración computable se obtiene promediando las comisiones percibidas por el trabajador en el semestre respectivo. En el presen-te caso, en aplicación a lo dispuesto por el artículo 3.1. del D.S. Nº 005-2002-TR (04.07.2002), estos conceptos serán computables para el cálculo de gratificaciones.
  • Las horas extras son remuneraciones complementarias de naturaleza variable o imprecisa, las cuales, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 3.1. del D.S. Nº 005-2002-TR (04.07.2002), deben cumplir el carácter de regularidad, vale decir, las percepción de las mismas como mínimo en tres oportunidades en el período computable co-rrespondiente. En el presente caso, no se ha cumplido la regularidad indicada, razón por la cual este concepto no será computable para el cálculo de gratificaciones.

 

  1. Remuneración computable

–  Remuneración básica

mensual junio 2014 : S/. 1 200,00
Asignación familiar : 75,00
Promedio de comisiones : 240,38
––––––––
Total : S/. 1 515,38

 

  1. Cálculo del monto a depositar

–  En función de meses laborados

Tiempo computable
Remuneración –––––––––––––––––––––––––––– Por meses
Período compu- Período labo-
computable table meses rado meses laborados
–––––––––––– –––––––––––––– ––––––––––– = –––––––––––
S/. 1 515,38 ÷ 6 x 2 S/. 505,13
–  En función de días laborados
Tiempo computable
–––––––––––––––––––––––––––––––––
Período Período Período
Remuneración computable computable laborado Por días
computable meses días días laborados
–––––––––––– –––––––––––– –––––––– ––––––––– –––––––––––
S/. 1 515,38 ÷ 6 ÷ 30 x 17 =  S/. 143,12

Total de gratificaciones: S/. 648,25 (S/. 505,13 + S/. 143,12)

  1. Cálculo de la bonificación extraordinaria
Gratificación Bonificación Bonificación
–––––––––––– –––––––––––––– ––––––––––––––
S/. 648,25 x 9% = S/. 58,34

 

 

 

 

1.3. Trabajadores destajeros

  1. Trabajador que ha laborado todo el período computable
a. Datos
Fecha de ingreso : 18.08.2012
Tiempo computable : 6 meses
(Del 01.01.2014 al 30.06.2014)

 

  1. Información adicional

–  Destajo percibido en el período computable (1)

Enero 2014 : S/. 900,00
Febrero 2014 : 800,00
Marzo 2014 : 950,00
Abril 2014 : 1 050,00
Mayo 2014 : 750,00
Junio 2014 : 850,00
Total : S/. –––––––––
5 300,00
Promedio de destajo: S/. 883,33
(S/. 5 300,00 ÷ 6)
c. Cálculo del monto a depositar
Tiempo computable
Remuneración ––––––––––––––––––––––––– Total
Período Período
computable computable laborado gratificación
–––––––––––– ÷ –––––––––––– x –––––––– –––––––––––
S/. 883,33 6 6 =   S/. 883,33
d. Cálculo de la bonificación extraordinaria
Gratificación Bonificación Bonificación
–––––––––––– –––––––––––––– ––––––––––––––
S/. 883,33 x 9% = S/. 79,49

 

  1. Trabajador que no ha laborado todo el período computable
a. Datos
Fecha de ingreso : 12.03.2014
Tiempo computable : 3 meses y 20 días

 

  1. Información adicional

–  Destajo percibido en el

período computable (1)
Enero 2014 : ––
Febrero 2014 : ––
Marzo 2014 : S/. 750,00
Abril 2014 : 1 000,00
Mayo 2014 : ––
Junio 2014 : 1 500,00
Total : –––––––––
S/. 3 250,00

Promedio de destajo: S/. 878,38 (S/. 3 250,00 ÷ 111 x 30)

  • De acuerdo con el artículo 17º del D.S. Nº 001-97-TR (01.03.97), las remuneraciones de los destajeros son remuneraciones principales, por lo que la remuneración computable se obtiene promediando lo que reciben los destajadores como remuneración en el semestre respectivo. En el presente caso, en aplicación de lo dispuesto por el artículo 3.1 del D.S. Nº 005-2002-TR (04.07.2002), estos conceptos serán computables para el cálculo de las gratificaciones.

 

  1. Cálculo del monto a depositar

–  En función de meses laborados

Tiempo computable
Remuneración ––––––––––––––––––––––––––––– Por meses
Período compu- Período labo-
computable table meses rado meses laborados
–––––––––––– ÷ –––––––––––– –––––––– = –––––––––––
S/. 878,38 6 x 3 S/. 439,19
–  En función de días laborados
Tiempo computable
–––––––––––––-––––––––––––––––––––
Período Período Período
Remuneración computable computable laborado Por días
computable meses días días laborados
–––––––––––– –––––––––––– ÷ –––––––– ––––––––– –––––––––––
S/. 878,38 ÷ 6 30 x 20 =  S/. 97,60
Total de gratificaciones: S/. 536,79
(S/. 439,19 + S/. 97,60)
d. Cálculo de la bonificación extraordinaria
Gratificación Bonificación Bonificación
–––––––––––– –––––––––––––– ––––––––––––––
S/. 536,79 x 9% = S/. 48,31

 

1.4. Trabajadores que perciben diversas bonificaciones

  1. Trabajador que ha laborado durante todo el período computable y que está en una EPS
a. Datos
Fecha de ingreso : 22.09.2014
Tiempo computable : 6 meses
(Del 01.01.2014 al 30.06.2014)
Remuneración básica
mensual junio 2014 : S/. 1 000,00
b. Información adicional
Asignación familiar : S/.  75,00

 

– Bonificación por puntualidad (1)

Enero 2014 : S/. 300,00
Febrero 2014 : S/. 150,00
Marzo 2014 : S/. 400,00
Abril 2014 : S/. 500,00
Mayo 2014 : S/. 650,00
Junio 2014 : S/. 250,00
Total : S/. ––––––––
2 250,00

Promedio de bonificación por puntualidad: S/. 375,00 (S/. 2 250,00 ÷ 6)

–  Bonificación por tiempo de
servicios enero 2014 (2) : S/. 900,00
  • La bonificación por puntualidad será considerada como remune-ración complementaria de naturaleza variable e imprecisa. En tal sentido, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 3.1. del D.S. Nº 005-2002-TR (04.07.2002), ésta debe cumplir el carácter de regular, vale decir, su percepción como mínimo debe darse en tres oportunidades en el período computable correspondiente. En el presente caso, se ha cumplido la regularidad indicada, razón por la cual este concepto será computable para el cálculo de gratificaciones.
  • En el presente caso, la bonificación por tiempo de servicios se otorga cada año, es decir se trata de una remuneración periódica anual, por lo tanto no es computable para las gratificaciones.

 

  1. Remuneración computable

–  Remuneración básica

mensual junio 2014 : S/. 1 000,00
Asignación familiar : 75,00
Bonificación por puntualidad : 375,00
Total : –––––––––
S/. 1 450,00
d. Cálculo del monto a depositar
Tiempo computable
Remuneración ––––––––––––––––––––––––– Total
Período Período
computable computable laborado gratificación
–––––––––––– –––––––––––– –––––––– –––––––––––
S/. 1 450,00  ÷ 6 x 6 S/. 1 450,00
e. Cálculo de la bonificación extraordinaria
Gratificación Bonificación Bonificación
–––––––––––– –––––––––––––– ––––––––––––––
S/. 1 450,00 x 6,75% = S/. 97,87

 

  1. Trabajador que no ha laborado todo el período computable
a. Datos
Fecha de ingreso : 07.01.2014
Tiempo computable : 5 meses y 25 días
Remuneración básica
mensual junio 2014 : S/. 3 800,00

 

  1. Información adicional

–  Bonificación por productividad (1)

Enero 2014 : ––
Febrero 2014 : ––
Marzo 2014 : S/. 350,00
Abril 2014 : S/. 220,00
Mayo 2014 : S/. 400,00
Junio 2014 : ––
Total : –––––––
S/. 970,00

 

Promedio de bonificación por productividad: S/. 166,28 (S/. 970,00 ÷ 175 x 30)

–  Bonificación por cierre
de balance (2) : S/. 500,00
  • La bonificación por productividad será considerada como remune-ración principal de naturaleza variable e imprecisa. En tal sentido, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 3.1. del D.S. Nº 005-2002-TR (04.07.2002), ésta será computable para el cálculo de gratificaciones.
  • La bonificación por cierre de balance se otorga por única vez en el año. De esta forma, en aplicación de lo dispuesto en la Ley Nº 27735 (28.05.2002) y el D.S. Nº 003-97-TR (27.03.97), dicha bonificación no será computable para el cálculo de gratificaciones.

 

  1. Remuneración computable

–  Remuneración básica

mensual junio 2014 : S/. 3 800,00
–  Promedio de bonificación
por productividad : 166,28
––––––––
Total : S/. 3 966,28

 

  1. Cálculo del monto a depositar

–  En función de meses laborados

Tiempo computable
Remuneración ––––––––––––––––––––––––––––– Por meses
Período compu- Período labo-
computable table meses rado meses laborados
–––––––––––– –––––––––––––– ––––––––––– –––––––––––
S/. 3 966,28 ÷ 6 x 5 = S/. 3 305,23
–  En función de días laborados
Tiempo computable
–––––––––––––––––––––––––––––––––
Período Período Período
Remuneración computable computable laborado Por días
computable meses días días laborados
–––––––––––– ––––––––––– –––––––––– ––––––––– –––––––––––
S/. 3 966,28 ÷ 6 ÷ 30 x 25 =  S/. 550,87

Total de gratificaciones: S/. 3 856,10 (S/. 3 305,23 + S/. 550,87)

 

  1. Cálculo de la bonificación extraordinaria
Gratificación Bonificación Bonificación
–––––––––––– –––––––––––––– ––––––––––––––
S/. 3 856,10 x 9% = S/. 347,04

  1. Trabajadores remunerados semanalmente

2.1. Trabajador que ha laborado todo el período computable

a. Datos
Fecha de ingreso : 15.03.2012
Tiempo computable : 6 meses
(Del 01.01.2014 al 30.06.2014)

 

– Remuneración básica diaria junio 2014

Jornal básico : S/. 85,00
Asignación familiar : 2,50
(S/. 75,00 ÷ 30) –––––––
Total jornal básico : S/. 87,50

 

 

 

 

TRABAJADOR CON DERECHO A GRATIFICACIÓN

PERSONAL BENEFICIO GRATIFICACIONES
Empleados
Obreros
Personal no sujeto a
TRABAJADORES fiscalización inmediata
Socios trabajadores de coo-
perativas
De entidades de inter-
mediación
Beneficiarios de modalida- NO
EXCLUSIONES des formativas
Aprendices del SENATI NO
CATEGORÍA De dirección
De confianza
JORNADA Menos de 4 horas
4 o más horas
DURACIÓN DEL A plazo fijo
CONTRATO A plazo indeterminado
En moneda nacional
REMUNERACIÓN En moneda extranjera
Remuneración integral (puede ir incluida en su
remuneración mensual)
NEGOCIACIÓN Con negociación colectiva
COLECTIVA Sin negociación colectiva
Trabajadores del hogar SI
(50% de la remuneración)
Trabajador de microem- NO
presa
REGÍMENES
Trabajador de pequeña
ESPECIALES empresa (1/2 remuneración)
NO
Trabajadores agrarios (incorporada a su remune-
ración)
Trabajador extranjero
En período de prueba (superado el mes de
labor)
ANTIGÜEDAD
Superado el período de
prueba
Menos de 1 mes de labor NO
En descanso vacacional
De licencia con goce de
remuneraciones
SITUACIÓN
Percibiendo subsidios por:
DEL – Enfermedad
TRABAJADOR – Accidente de trabajo
– Maternidad
De licencia sin goce de NO
haber

 

b. Remuneración computable
Jornal diario Jornales diarios Remuneración computable
–––––––––––– ––––––––––––––– ––––––––––––––––––––––––
S/. 87,50 x 30 = S/. 2 625,00

 

 

 

 

 

Tiempo de servicios computables para las gratificaciones

Descanso vacacional
Descanso semanal obligatorio
Descanso en día feriado
Licencia con goce de remuneraciones
Licencia sin goce de remuneraciones NO
Licencia sindical
Descanso pre y post natal
Licencia por incapacidad para el trabajo (enfer-
medad o accidente)
Inasistencia por cierre de local por infracción
tributaria
Días no laborados por despido después de-
clarado nulo
Días no laborados por suspensión por caso
fortuito o fuerza mayor, que luego hayan sido
observados por la Autoridad de Trabajo
Días posteriores al pre aviso de despido en los
que el empleador dispone no se labore, pero se
percibe remuneración
En la renuncia, los días de anticipación que
son laborados por el trabajador
En la renuncia, los días de anticipación que no NO
son laborados por el trabajador
Inasistencias injustificadas NO
Al inicio de la relación de trabajo, los días
dedicados a la capacitación del personal
En los casos de jornadas atípicas, los días en que
la jornada es menor
Los sábados en que se labora medio día
La suspensión del trabajador por medida NO
disciplinaria
Los días de huelga NO
Los días de huelga declarada ilegal o impro- NO
cedente
El trabajo prestado en el extranjero, siempre que NO
el trabajador haya sido contratado en el Perú
Período de prueba
c. Cálculo del monto a depositar
Tiempo computable
–––––––––––––––––––––––––
Remuneración Período Período Total
computable computable laborado gratificación
–––––––––––– –––––––––––– x –––––––– –––––––––––
S/. 2 625,00 ÷ 6 6 =  S/. 2 625,00

 

  • Trabajador que no ha laborado todo el período computable y que está en la EPS

 

a. Datos
Fecha de ingreso : 28.03.2014
Tiempo computable : 3 meses y 4 días

 

 

 

 

 

–  Remuneración básica
diaria junio 2014 :  S/. 70,00
b. Remuneración computable
Jornal diario Jornales diarios Remuneración computable
–––––––––––– ––––––––––––––– ––––––––––––––––––––––––
S/. 70,00   x 30 = S/. 2 100,00

 

  1. Cálculo del monto a depositar

 

–  En función de meses laborados

 

Tiempo computable

––––––––––––––––––––––––––––

 

Remuneración Período compu- Período labo- Por meses
computable table meses rado meses laborados
–––––––––––– –––––––––––––– –––––––––––– –––––––––––
S/. 2 100,00 ÷ 6 x 3 = S/. 1 050,00
–  En función de días laborados
Tiempo computable
––––––––––––––––––––––––––––––––––
Período Período Período
Remuneración computable computable laborado Por días
computable meses días días laborados
–––––––––––– –––––––––––– –––––––– ––––––––– –––––––––––
S/. 2 100,00 ÷ 6 ÷ 30 x 4 =  S/. 46,66

 

Total de gratificaciones: S/. 1 096,66 (S/. 1 096,66 + S/. 46,66)

  1. Cálculo de la bonificación extraordinaria
Gratificación Bonificación Bonificación
–––––––––––– –––––––––––––– ––––––––––––––
S/. 1 096,66 x 6,75% = S/. 74,02

 

  1. GRATIFICACIÓN TRUNCA
  1. Trabajadores remunerados mensualment

1.1. Trabajador que percibe remuneración fija y permanente

a. Datos
Fecha de ingreso : 20.01.2014
Fecha de cese : 26.04.2014
Tiempo computable (1) : 2 meses
Remuneración básica
mensual marzo 2014 : S/. 2 420,00
b. Datos adicionales
Asignación familiar : S/. 75,00
Asignación por
cumpleaños (2) : S/. 150,00

 

  • De conformidad con el artículo 5.2 del D.S. Nº 005-2002-TR (04.07.2002), el monto de la gratificación trunca se determina de manera proporcional a los meses calendario completos laborados en el período en el que se produzca el cese, para el presente caso solo entrarán al cálculo los meses febrero y marzo.

(2) De conformidad con el inciso g), artículo 19º del D.S. Nº 001-97-TR (01.03.97), no será concepto computable para el cálculo de CTS la asignación por cumpleaños y aquellas de semejante naturaleza. En el presente caso, en aplicación a lo dispuesto por el artículo 3.1. del D.S. Nº 005-2002-TR (04.07.2002), este concepto no será computable para el cálculo de gratificaciones.

 

  1. Remuneración computable

–  Remuneración básica

marzo de 2014                     :         S/. 2 420,00

–  Asignación familiar            :                     75,00

––––––––

Total                                        :         S/. 2 495,00

 

  1. Cálculo del monto a depositar

Tiempo computable

––––––––––––––––––––––-––––––

 

S/. 2 495,00 ÷           6             x          2         =     S/. 831,66

Total de gratificación: S/. 831,66

 

  1. Cálculo de la bonificación extraordinaria

Gratificación          Bonificación           Bonificación

S/. 831,66    x              9%             =          S/. 74,84

 

  • Trabajador que percibe remuneración variable e impre-cisa y que está en una EPS
a. Datos
Fecha de ingreso : 22.06.2012
Fecha de cese : 23.03.2014
Tiempo computable (1) : 2 meses
Remuneración básica
mensual marzo 2014 : S/. 4 100,00

 

  1. Información adicional

– Comisiones percibidas en el periodo computable (2)

Enero 2014 : S/. 250,00
Febrero 2014 : S/. 150,00
Marzo 2014 : S/. 100,00
––––––
Total : S/. 500,00

Promedio de comisiones: S/. 182,93 (S/. 500,00 ÷ 82 (*) x 30)

(*) Promedio de días laborados en el período computable.

 

– Horas extras laboradas durante el período computable (3)

Enero 2014 : ––
Febrero 2014 : S/. 300,00
Marzo 2014 : S/. 100,00
Promedio de horas extras : ––
  • De conformidad con el artículo 5.2 del D.S. Nº 005-2002-TR (04.07.2002), el monto de la gratificación trunca se determina de manera proporcional a los meses calendario completos laborados en el período en el que se produzca el cese.
  • De acuerdo con el artículo 17º del D.S. Nº 001-97-TR (01.03.97), las comisiones son consideradas remuneración principal, por lo que la remuneración computable se obtiene promediando las comisiones percibidas por el trabajador en el semestre respectivo.
  • Las horas extras son remuneraciones complementarias de naturaleza variable o imprecisa, las cuales, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 3.1. del D.S. Nº 005-2002-TR (04.07.2002), deben cumplir el carácter de regularidad, vale decir, la percepción de las mismas como mínimo en tres oportunidades en el período computable correspondiente. En el presente caso, no se ha cumplido la regularidad indicada, razón por la cual este concepto no será computable para el cálculo de gratificaciones.

 

  1. Remuneración computable

–  Remuneración básica

mensual marzo 2014 : S/. 4 100,00
Promedio de comisiones : 182,93
–––––––––
Total : S/. 4 282,93
d. Cálculo del monto a depositar
Tiempo computable Total
–––––––––––––––––––––––––
Remuneración Período Período gratificación
computable computable laborado trunca
–––––––––––– –––––––––––– ––––––––– –––––––––––
S/. 4 282,93  ÷ 6 x 2 S/. 1 427,64
e. Cálculo de la bonificación extraordinaria
Gratificación Bonificación Bonificación
–––––––––––– –––––––––––––– ––––––––––––––
S/.1 427,64 x 6,75% = S/. 96,36
1.3. Trabajador destajero
a. Datos
Fecha de ingreso : 26.04.2013
Fecha de cese : 25.05.2014
Tiempo computable (1) : 4 meses

(Del 01.01.2014 al 25.05.2014)

 

  • De conformidad con el artículo 5.2 del D.S. Nº 005-2002-TR (04.07.2002), el monto de la gratificación trunca se determina de manera proporcional a los meses calendario completos laborados en el período en el que se produzca el cese.

 

  1. Información adicional

– Destajo percibido en el período computable (1)

Enero 2014 : S/. 900,00
Febrero 2014 : 1 000,00
Marzo 2014 : 1 500,00
Abril 2014 : 800,00
Mayo 2014 : 750,00
––––––––
Total : S/. 4 950,00
Promedio de destajo: S/. 1 024,14
(S/. 4 950,00 ÷ 145 x 30)
c. Cálculo del monto a depositar
Tiempo computable Total
Remuneración –––––––––––––––––––––––––
Período Período gratificación
computable computable laborado trunca
–––––––––––– –––––––––––– –––––––– –––––––––––
S/. 1 024,14 ÷ 6 x 4 =   S/. 682,76
d. Cálculo de la bonificación extraordinaria
Gratificación Bonificación Bonificación
–––––––––––– –––––––––––––– ––––––––––––––
S/. 682,76 x 9% = S/. 61,45
1.4. Trabajador que percibe diversas bonificaciones
a. Datos
Fecha de ingreso : 13.11.2012
Fecha de cese : 15.06.2014
Tiempo computable (1) : 5 meses
Remuneración básica
mensual mayo 2014 : S/. 1 600,00
b. Información adicional
Asignación familiar : S/. 75,00
–  Bonificación por metas obtenidas (2)
Enero 2014 : S/. 380,00
Febrero 2014 : 150,00
Marzo 2014 : 210,00
Abril 2014 : 180,00
Mayo 2014 : 230,00
Junio 2014 : 120,00
–––––––––
Total : S/. 1 270,00
Promedio de bonificación
por metas obtenidas : S/. 229,51
(S/. 1 270,00 ÷ 166 x 30)
Bonificación por día
de la empresa (3) : S/. 220,00

 

  • De conformidad con el artículo 5.2 del D.S. Nº 005-2002-TR (04.07.2002), el monto de la gratificación trunca se determina

 

 

 

AFECTACIÓN TRIBUTARIA DE LAS GRATIFICACIONES Y AGUINALDOS

 

Tributo A cargo del empleador A cargo del trabajador
Senati Salud SCTR SNP SPP Impuesto
Concepto EsSalud EPS Pensiones Salud a la Renta
0406 Gratificación Fiestas Patrias y Navidad, Ley Nº 29351 NO NO NO NO NO NO NO
0407 Gratificación Proporcional, Ley Nº 29351 NO NO NO NO NO NO NO
0312 Bonificación Extraordinaria Temporal, Ley Nº 29351 NO NO NO NO NO NO NO
0313 Bonificación Extraordinaria Proporcional, Ley Nº 29351 NO NO NO NO NO NO NO
02041 Aguinaldos por Fiestas Patrias y Navidad, Ley Nº 29351 NO NO NO NO NO NO NO

 

 

 

 

de manera proporcional a los meses calendario completos laborados en el período en el que se produzca el cese.

  • La bonificación por metas obtenidas será considerada como remuneración principal de naturaleza variable e imprecisa. En tal sentido, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 3.1. del D.S. Nº 005-2002-TR, ésta será computable para el cálculo de gratificaciones; para el presente caso, se tomará en cuenta los meses y días laborados (5 meses y 16 días).
  • La bonificación por día de la empresa se otorga una única vez en el año. De esta forma, en aplicación de lo dispuesto en la Ley Nº 27735 (28.05.2002) y D.S. Nº 003-97-TR (27.03.97), dicha bonificación no será computable para el cálculo de gratificaciones.

 

  1. Remuneración computable

–  Remuneración básica

mensual mayo 2014 : S/. 1 600,00
Asignación familiar : 75,00
Bonificación por metas
obtenidas : 229,51
Total : –––––––––
S/. 1 904,51
d. Cálculo del monto a depositar
Tiempo computable
Remuneración ––––––––––––––––––––––––– Total
Período Período
computable computable laborado gratificación
–––––––––––– –––––––––––– –––––––––– –––––––––––
S/. 1 904,51  ÷ 6 x 5 = S/. 1 587,09
e. Cálculo de la bonificación extraordinaria
Gratificación Bonificación Bonificación
–––––––––––– –––––––––––––– ––––––––––––––
S/. 1 587,09 x 9% = S/. 142,83

 

 

  1. Trabajadores remunerados semanalmente
a. Datos
Fecha de ingreso : 07.10.2012
Fecha de cese : 15.06.2014
Tiempo computable (1) : 5 meses
Remuneración básica
diaria mayo 2014 : S/.  150,00
  • De conformidad con el artículo 5.2 del D.S. Nº 005-2002-TR (04.07.2002), el monto de la gratificación trunca se determina de manera proporcional a los meses calendario completos laborados en el período en el que se produzca el cese.

 

  1. Remuneración computable

Remuneración

Jornal diario     Jornales diarios       computable

S/. 150,00 x              30             =       S/. 4 500,00

 

  1. Cálculo del monto a depositar

Tiempo computable

Remuneración      Período            Período             Total

computable     computable       laborado      gratificación

S/. 4 500,00 ÷           6             x          5         =    S/. 3 750,00

 

  1. Cálculo de la bonificación extraordinaria

 

Gratificación          Bonificación           Bonificación

 

S/. 3 750,00  x              9%             =        S/. 337,50

 

Regímenes especiales

  1. RÉGIMEN LABORAL DE LA MICROEMPRESA

El régimen laboral especial para la microempresa, regulado por el TUO de la Ley de Promoción de la Competitividad, For-malización y Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa y del Acceso al Empleo Decente, D.S. Nº 007-2008-TR (30.09.2008) y por su Reglamento, D.S. Nº 008-2008-TR (30.09.2008), es-tablece que los trabajadores contratados bajo dicho régimen no tendrán derecho al pago de las gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad.

 

  1. RÉGIMEN LABORAL DE LA PEQUEÑA EMPRESA

El régimen laboral especial para la pequeña empresa, se encuentra regulado, al igual que el régimen de la microempre-sa, por el TUO de la Ley de Promoción de la Competitividad, Formalización y Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa y del Acceso al Empleo Decente, D.S. Nº 007-2008-TR (30.09.2008) y por su Reglamento, D.S. Nº 008-2008-TR (30.09.2008). No obs-tante, este régimen otorga a sus trabajadores mayores beneficios laborales, dentro de los cuales se encuentran las gratificaciones.

Dicha normativa dispone que los trabajadores de las peque-ñas empresas tendrán derecho a percibir dos gratificaciones en el año, con ocasión de las Fiestas Patrias y Navidad, las cuales serán equivalentes a media remuneración mensual cada una.

 

  1. Trabajador que ha laborado todo el período computable
a. Datos
Fecha de ingreso : 14.03.2013
Tiempo computable : 6 meses
(01.01.2014 al 30.06.2014)
Remuneración básica
junio 2014 : S/. 1 750,00
Movilidad de libre disposición (1) : S/.  350,00
  • La movilidad de libre disposición, por su propia naturaleza, será consi-derada como concepto computable para el cálculo de gratificaciones.

 

  1. Remuneración mensual
Remuneración básica : S/. 1 750,00
Movilidad de libre disposición  : 350,00
Total computable : ––––––––
S/. 2 100,00
c. Cálculo del monto a otorgar
Remuneración Tiempo computable
computable
–––––––––––––––––––––––––
(50% del total Período Período Total
computable) computable laborado gratificación
–––––––––––– ÷ –––––––––––– x –––––––––– = –––––––––––
S/. 1 050,00 6 6 S/. 1 050,00

 

 

  1. Cálculo de la bonificación extraordinaria
Gratificación Bonificación Bonificación
–––––––––––– –––––––––––––– ––––––––––––––
S/. 1 050,00 x 9% = S/. 94,50

 

  1. Trabajado que no ha laborado todo el período computable
a. Datos
Fecha de ingreso : 13.02.2014
Tiempo computable : 4 meses y 16 días
Remuneración básica
junio 2014 : S/. 2 250,00
b. Remuneración computable
Remuneración básica
Total computable : S/. 2 250,00
c. Cálculo del monto a otorgar
En función a los meses laborados: 4
Remuneración Tiempo computable
computable
(50% del total Período Nº meses
computable) computable laborados Total
–––––––––––– –––––––––––– –––––––––– = –––––––––––
S/. 1 125,00 ÷ 6 x 4 S/. 750,00
En función a los días laborados: 16
Remuneración Tiempo computable
computable Nº de
(50% del total Período días en Nº días
computable) computable el mes laborados Total
–––––––—––––– –––––––––––– –––––––– ––––––––– –––––––––––
S/. 1 125,00 ÷ 6 ÷ 30 x 16 =  S/. 100,00

Total a otorgar: S/. 850,00 (S/. 750,00 + S/. 100,00)

 

  1. Cálculo de la bonificación extraordinaria
Gratificación Bonificación Bonificación
–––––––––––– –––––––––––––– ––––––––––––––
S/. 850,00 x 9% = S/. 76,50

 

III. RÉGIMEN LABORAL AGRARIO Y AGRÍCOLA

Para el caso del régimen agrario, las normas de la materia, Ley que aprueba las Normas de Promoción del Sector Agrario, Ley Nº 27360 (31.10.2000) y su Reglamento, D.S. Nº 049-2002-AG

(11.09.2002), disponen que los trabajadores sujetos a este régimen tendrán derecho a percibir una remuneración diaria no menor a S/. 29,26 nuevos soles o mensual no menor de S/. 877,90 nuevos soles, siempre que éstos laboren más de cuatro horas diarias se-manales en promedio. La remuneración indicada incluye la CTS y las gratificaciones de Fiestas Patrias y Navidad, por lo que no hay que otorgar el pago de gratificaciones a estos trabajadores.

Respecto al régimen acuícola, se aplicará lo dispuesto por la Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura, Ley Nº 27460 (26.05.2001), con lo cual, las disposiciones para el régimen laboral y de seguridad social del régimen agrario serán también aplicables para este régimen.

 

  1. RÉGIMEN DE CONSTRUCCIÓN CIVIL

La gratificación por Fiestas Patrias será equivalente a 40 jornales básicos, siendo representada por 7/7 (siete sétimos) y deberá hacerse efectiva en la semana anterior a las Fiestas Patrias, salvo caso de retiro o despido anterior a tal fecha.

Para la percepción de ésta gratificación, se debe tomar en cuenta que:

– Sólo en el caso en que el trabajador labore en una misma obra un período completo de 7 meses percibirá en forma íntegra la gratificación de Fiestas Patrias.

– Si el trabajador labora en una obra un período menor, per-cibirá tantos sétimos del monto de la gratificación, como meses calendario completos haya laborado en esa obra.

– Tanto en los casos de ingreso como en los de cese del trabajador en la obra, antes de cumplir un mes calendario, éste percibirá tantas partes proporcionales de los sétimos del monto de la gratificación, como días haya laborado.

– Son computables los días en que dure el descanso médico del trabajador debidamente certificado, con el límite de 60 días al año.

 

  1. Trabajador operario que ha laborado en una obra por 21 días
a. Datos
Fecha de ingreso : 11.03.2014
Tiempo de servicios : 21 días
Tiempo computable : 21 días
(Del 11.03.2014 al 02.04.2014)
Jornal básico : S/. 52,10 (1)
Bonificación por movilidad : S/. 7,20 (2)
  • De acuerdo al Acta Final de Negociación Colectiva 2013-2014, firmada el 11.07.2013, contenida en el Expediente N° 029-2013-MTPE/2.14.
  • La bonificación por movilidad es equivalente a 6 pasajes urbanos diarios, no siendo computable para el pago de gratificaciones ordinarias, por lo que no será tomado en cuenta para la gratificación por Fiestas Patrias.

 

  1. Remuneración computable

– Remuneración equivalente a 40 jornales: S/. 2 084,00 (S/. 52,10 x 40)

c. Cálculo del monto a otorgar
Remuneración Período Nº de días Nº días Total a
computable computable en el mes laborados otorgar
–––––––—––––– –––––––––––– ÷ –––––––– x ––––––––– –––––––––––
S/. 2 084,00 ÷ 7 30 21 = S/. 208,40
d. Cálculo de la bonificación extraordinaria
Gratificación Bonificación Bonificación
–––––––––––– –––––––––––––– ––––––––––––––
S/. 208,40 x 9% = S/. 18,76

 

  1. Trabajador oficial que ha laborado en una obra por 7 meses
a. Datos
Fecha de ingreso : 23.05.2013
Tiempo computable : 7 meses
(Del 01.01.2014 al 30.07.2014)
Jornal básico : S/. 44,10 (1)
BUC : S/. 13,23 (2)
  • De acuerdo al Acta Final de Negociación Colectiva 2013-2014, firmada el 11.07.2013, contenida en el Expediente N.° 029-2013-MTPE/2.14.
  • Cabe precisar que este concepto no es computable para el pago de gratificaciones ordinarias, por lo que no será tomado en cuenta para la gratificación por Fiestas Patrias.

 

  1. Remuneración computable

– Remuneración equivalente a 40 jornales: S/. 1 764,00 (S/. 44,10 x 40)

  1. Cálculo del monto a pagar
Remuneración Período Nº meses Total a
computable computable laborados otorgar
–––––––––––– –––––––––––– –––––––––– –––––––––––
S/. 1 764,00  ÷ 7 x 7 = S/. 1 764,00
d. Cálculo de la bonificación extraordinaria
Gratificación Bonificación Bonificación
–––––––––––– –––––––––––––– ––––––––––––––
S/. 1 764,00 x 9% = S/. 158,76
  1. RÉGIMEN LABORAL DE TRABAJADORES DEL HOGAR

Con relación al régimen de trabajadores del hogar, regulado por la Ley de los Trabajadores del Hogar, Ley Nº 27986 (03.06.2003), y su Reglamento, D.S. Nº 015-2003-TR (20.11.2003), las gratificaciones serán equivalentes al 50% de la remuneración mensual del trabajador y se abonarán en la primera quincena de julio y diciembre.

El cálculo del beneficio se realiza teniendo en cuenta los requisitos de proporcionalidad, el tiempo de servicios, la oportunidad de pago y los aspectos sobre gratificación trunca señalados en la Ley N° 27735 (28.05.2002) o norma que la sustituya y sus normas reglamentarias (D.S. N° 005-2002-TR del 04.07.2002 y D.S. N° 017-2002-TR del 05.12.2002).

De otro lado, en aplicación supletoria de las normas del régimen general, consideramos que el trabajador del hogar también tendrá derecho al pago de gratificaciones truncas si cesara antes de los meses de julio y diciembre.

 

  1. Trabajador que ha laborado todo el tiempo computable
a. Datos
Fecha de ingreso : 08.02.2012
Tiempo computable : 6 meses
(Del 01.01.2014 al 30.06.2014)
Remuneración mensual
junio 2014 : S/. 825,00
b. Información adicional
–  Remuneración mensual junio 2014 : S/. 825,00
––––––
Total computable : S/. 825,00
c. Cálculo del monto a otorgar
Remuneración Tiempo computable
computable
(50% del total Período Período Total
computable) computable laborado gratificación
–––––––––––– ÷ –––––––––––– –––––––––– –––––––––––
S/. 413,00 6 x 6 = S/. 413,00
d. Cálculo de la bonificación extraordinaria
Gratificación Bonificación Bonificación
–––––––––––– –––––––––––––– ––––––––––––––
S/. 413,00 x 9% = S/. 37,17
2. Trabajador que no ha laborado todo el semestre
a. Datos
Fecha de ingreso : 16.04.2014
Tiempo computable :  2 meses y 15 días
(Del 16.04.2014 al 30.06.2014)
Remuneración mensual
junio 2014 : S/. 800,00
Asignación familiar : S/. 75,00
b. Información adicional
–  Remuneración mensual junio 2014 : S/. 800,00
Asignación familiar : 75,00
––––––
Total computable : S/. 875,00
c. Cálculo del monto a otorgar
En función a los meses laborados: 2
Remuneración Tiempo computable
computable
(50% del total Período Nº meses
computable) computable laborados Total
–––––––––––– –––––––––––– –––––––––– –––––––––––
S/. 437,50 ÷ 6 x 2 = S/. 146,00

 

–  En función a los días laborados: 15
Remuneración Tiempo computable
computable Nº de
(50% del total Período días en Nº días
computable) computable el mes laborados Total
–––––––—––––– –––––––––––– ÷ –––––––– x ––––––––– –––––––––––
S/. 437,50 ÷ 6 30 15 =  S/. 36,46
Total a otorgar: S/. 182,46
(S/. 146 + S/. 36,46)
d. Cálculo de la bonificación extraordinaria
Gratificación Bonificación Bonificación
–––––––––––– –––––––––––––– ––––––––––––––
S/. 182,46 x 9% = S/. 16,42
  1. RÉGIMEN LABORAL DE LOS TRABAJADORES EXTRANJEROS

 

La Ley para la Contratación de Trabajadores Extranjeros, D. Leg. Nº 689 (05.11.91), dispone que la contratación de trabajadores extranjeros está sujeta al régimen laboral de la actividad privada y a los límites que establece dicha norma, así como su Reglamento, D.S. Nº 014-92-TR (23.12.92). En razón a lo mencionado, las remuneraciones, beneficios labo-rales y, en general, todo beneficio a que tenga derecho un trabajador peruano, deberán ser igualmente otorgados a los trabajadores extranjeros.

 

VII. RÉGIMEN LABORAL DE TRABAJADORES ARTISTAS

El régimen laboral de los trabajadores artistas, regulado por la Ley del Artista e Intérprete Ejecutante, Ley Nº 28131 (19.12.2003) y su Reglamento, D.S. Nº 058-2004-PCM (29.07.2004), dispone como obligación el pago mensual de las gratificaciones al Fondo por Fiestas Patrias y Navidad, el cual se efectuará a razón de un sexto de la remuneración del trabajador.

Dicho concepto se otorgará al trabajador en la primera quincena de los meses de julio y diciembre y corresponde a lo acumulado en los seis meses anteriores al mes en que se efectúe el pago. En lo no previsto por las normas de este régimen, se aplicará supletoriamente lo dispuesto por la Ley Nº 27735 (28.05.2002) y el D.S. Nº 005-2002-TR (04.07.2002).

 

VIII. RÉGIMEN LABORAL DE TRABAJADORES A TIEMPO PARCIAL

Los trabajadores contratados a tiempo parcial tienen de-recho a los beneficios laborales para cuya percepción no se exija el cumplimiento del requisito mínimo de 4 horas diarias de labor.

En razón a lo mencionado, los trabajadores a tiempo parcial tienen derecho al pago de las gratificaciones legales por Fiestas Patrias y Navidad

 

  1. RÉGIMEN LABORAL DE LOS TRABAJADORES PORTUARIOS

Conforme con lo dispuesto por la Ley del Trabajo Portua-rio, Ley Nº 27866 (16.11.2002), y el TUO de su reglamento, D.S. Nº 013-2004-TR (27.10.2004), el trabajador portuario se encuentra comprendido dentro del régimen laboral de la activi-dad privada. En tal sentido, a estos trabajadores les correspon-derá percibir todos los derechos y beneficios que perciban los trabajadores sujetos a dicho régimen, con las particularidades de su propio régimen.

Respecto de la remuneración y los beneficios sociales, dentro de los cuales se encuentran las gratificaciones de Fiestas Patrias y Navidad, éstas se abonarán semanalmente y en forma cancelatoria. Cabe precisar que las gratificaciones serán equivalentes al 16,67% de la remuneración diaria que el trabajador perciba.

a. Datos
Fecha de ingreso : 02.05.2014
Fecha de cese : 30.06.2014
Remuneración diaria : S/. 45,00
Tiempo de servicios : 30 días
b. Remuneración computable
Remuneración diaria : S/. 45,00
  1. Cálculo del monto a otorgar

 

Remuneración               Gratificación por día –diaria                  16.67% de remuneración diaria

S/. 45,00                                 S/. 7,50

 

Gratificación por día               Días efectivamente laborados Total a liquidar

S/. 7,50      x                    30                   =    S/. 225,00

 

  1. Cálculo de la bonificación extraordinaria

Gratificación          Bonificación           Bonificación

S/. 225,00    x              9%             =          S/. 20,25

 

  1. RÉGIMEN LABORAL DE TRABAJADORES PESCADORES Y DE LA INDUSTRIA PESQUERA

 

Este régimen corresponde a aquellos trabajadores pesca-dores que aporten a la Caja de Beneficios y Seguridad Social del Pescador (CBSSP), siéndoles aplicable lo dispuesto por el D.S. Nº 014-2004-TR (15.12.2004), siendo de aplicación suple-toria el régimen laboral de la actividad privada en cuanto no contradiga lo regulado por la legislación mencionada.

Dicha norma dispone que los trabajadores pescadores y de la industria pesquera tendrán derecho a percibir por gratifica-ciones una suma equivalente al 16,66% de la remuneración que perciba el trabajador por el tiempo efectivamente laborado.

Es de precisar que el trabajador sujeto a este régimen podrá retirar libremente lo depositado por concepto de gratificaciones.