El impuesto a la renta de quinta categoría, se realiza el cálculo por los ingresos percibidos durante todo el año y es aplicable para todo el personal que labora en planilla.
Por tanto, es necesario que tipo de conceptos están afecto o no a renta de 5ta categoría, se lista los conceptos inafectos (que no ingresan para el cálculo de 5ta Categoría), se sobreentiende que todos los ingresos percibidos durante el año son afectos para el cálculo:
SUBVENCIÓN ECONÓMICA MENSUAL (PRACTICANTE SENATI) |
REMUNERACIÓN POR LA HORA DE PERMISO POR LACTANCIA |
INGRESOS DEL CONDUCTOR DE LA MICROEMPRESA AFILIADO AL SIS |
INGRESOS DEL CONDUCTOR DE LA MICROEMPRESA – SEGURO REGULAR |
ASIGNACIÓN PROVISIONAL POR DEMANDA DE TRABAJADOR DESPEDIDO |
ASIGNACIÓN POR FALLECIMIENTO 1 UIT |
BONIFICACIONES CAFAE (3) |
INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO U HOSTILIDAD |
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE O INCAPACIDAD |
INDEMNIZACIÓN POR RESOLUCIÓN DE CONTRATO SUJETO A MODALIDAD |
INDEMNIZACIÓN POR VACACIONES NO GOZADAS |
INDEMNIZACIÓN POR RETENCIÓN INDEBIDA DE CTS ART. 52 D.S Nº 001-97-TR |
INDEMNIZACIÓN POR NO REINCORPORAR A UN TRABAJADOR CESADO EN UN PROCEDIMIENTO DE CESE COLECTIVO – DS 001-96-TR |
INDEMNIZACIÓN POR REALIZAR HORAS EXTRAS IMPUESTAS POR EL EMPLEADOR |
COMPENSACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIOS (C.T.S.) |
INCENTIVO POR CESE DEL TRABAJADOR |
PENSIONES DE JUBILACIÓN O CESANTÍA, MONTEPÍO O INVALIDEZ |
SUBSIDIOS POR MATERNIDAD |
SUBSIDIOS DE INCAPACIDAD POR ENFERMEDAD |
CONDICIONES DE TRABAJO |
IMPUESTO A LA RENTA DE QUINTA CATEGORÍA ASUMIDO |
PENSIONES DE JUBILACIÓN O CESANTÍA, MONTEPÍO O INVALIDEZ PENDIENTES POR LIQUIDAR |
SUMAS O BIENES QUE NO SON DE LIBRE DISPOSICIÓN |
INGRESO DEL PESCADOR Y PROCESADOR ARTESANAL INDEPENDIENTE – BASE DE CALCULO APORTE ESSALUD – LEY 27177 |
La retencion se realiza deduciendo las 7 U.I.T. y para el año 2016 es 3,950.00 entonces el monto deducible del 2016 es 27,650.00
ESCALA U.I.T. | TASAS |
Hasta 5 U.I.T. | 8% |
Mas de 5 U.I.T. hasta 20 U.I.T. | 14% |
Mas de 20 U.I.T. hasta 35 U.I.T. | 17% |
Mas de 35 U.I.T. hasta 45 U.I.T. | 20% |
Mas de 45 U.I.T. | 30% |
Dicho todos los detalles, se realiza un ejemplo simple:
Jorge Silva, a percibido los siguientes ingresos en el año 2016:
DESCRIPCION | INGRESO MENSUAL | INGRESO ANUAL |
Sueldo | 4,500.00 | 54,000.00 |
Asignacion Familiar | 85.00 | 980.00 |
Condicion de Trabajo | 550.00 | 6,600.00 |
Gratificaciones | 9,000.00 | |
Bonific. 9% | 810.00 | |
Movilidad | 300.00 | 3,600.00 |
Teniendo en cuenta los concepto excluyentes, es solo la condicion de trabajo que no esta afecto al impuesto a la renta de quinta categoria. Por tanto el monto afecto es S/ 68,390.00
La retencion se realiza de la siguiente manera:
68,390.00 – 27,650.00 = 40,740.00 afecto a 5ta categoria.
Hasta 5 UIT ( 19,750.00), se descuenta el 8%, como el monto afecto es mayor a 5 UIT, se toma el mismo valor:
19750 x 8% = 1580.
Desde 5 UIT hasta 20 UIT, (59,250.00), se deduce el 14%, y de los 40740 – 1580 (Dscto anterior) = 20,990.00 y este inferior a 59,250.00, por tanto se toma solo el residuo del monto afecto:
20,990.00 x 14% = 2938.60
Debido que no existe mayores montos, se suma los deducidos:
1,580.00 + 2,938.60 = 4,518.60, es el monto retenido por todos los ingresos percibidos por Jorge Silva.