Como calcular las gratificaciones con reducción de sueldo y suspensión de labores.

Las gratificaciones, se entrega en los meses de julio y diciembre, el mismo que es un beneficio que por ley corresponde a los trabajadores que se encuentren en planilla (5ta categoría), siendo equivalente a una remuneración mensual y en caso de estar en Régimen Mype es media remuneración mensual.

 

Debido a la pandemia, existen muchos factores a encontrarse, como suspensiones o licencias, los mismos que deben tenerse en cuenta al momento del cálculo, a continuación, el detalle:




 

A TENER EN CUENTA EN EL CALCULO DE GRATIFICACIONES

 

DIAS LABORADOS:

Los días laborados se consideran aquellos que son laborados efectivamente o que se encuentran con goce de haber.

Entre ellos tenemos el Descanso médico, vacaciones, subsidios y las licencias con goce que fueron otorgados por parte del empleador.

 

En el lapso de la cuarentena por el coronavirus, muchas empresas han brindado licencia sin goces o conocido como suspensión perfecta, el mismo y las inasistencias, son considerados como días no efectivos. Por tanto, ingresan negativamente al cálculo del beneficio.

 

 

REMUNERACIÓN:

Para este beneficio, aplica la última remuneración que recibió el trabajador, teniendo en cuenta su remuneración básica y a todas las cantidades que regularmente perciba el trabajador en dinero o en especie como contraprestación de su labor y que sea de libre disposición.

 

 

Tratándose de remuneraciones de naturaleza variable o imprecisa, se considera cumplido el requisito de regularidad si el trabajador las ha percibido, cuando menos, en alguna oportunidad en tres meses durante el semestre correspondiente.

 



 

REQUISITOS:

Es indispensable haber laborado como mínimo un mes completo o que este con suspensión imperfecta y que tenga relación laboral vigente. Recuerda que si el colaborador ingresa el 2do día del mes, pierde la gratificaciones, salvo que la empresa los considere.

 

 

>>> También lee, Preguntas sobre mis gratificaciones como beneficio.

 

DESCUENTOS:

La norma expresa no afectos a cualquier impuesto o aportación en base a este ingreso, excepto la retención de 5ta categoría.

 

Por mandato judicial, por ello el trabajador percibe una bonificación extraordinaria por no aportar a EsSalud (9% o 6.75%).

 



 

RÉGIMEN LABORAL:

Si estas contratado bajo el Decreto Legislativo 728, que es conocido como Régimen General, es una remuneración más el promedio de los conceptos remunerativos variables.

 

En caso de estar contratado bajo la ley 28015, reconocido como Mype, se percibe media remuneración mensual más el promedio de los conceptos remunerativos variables el 50%.

 

CASO PRACTICO – CALCULO:

Julio Mendez, tiene como historial del sueldo de enero a marzo de 2000, en abril, por mutuo acuerdo se redujo el sueldo a 1500 soles que viene percibiendo hasta junio.

1) Bajo este enunciado el colaborador recibiría 1500 soles + el 9% (135), haciendo un total de 1635 soles.

 


2) Algunos empleadores está empleando el recalculo en dos tramos:

De enero a marzo = 3 meses, sería 1000 soles (2000 / 6 x 3) + el 9% (90) total 1,090.00

De abril a junio = 3 meses, aplicamos mismo método, es 750 + 67.50. total 817.50

Uniendo ambos importes nos da el total de la gratificación, (1090+817.50) 1907.50

 

Recordar, que este cálculo en la opción 2 es facultativo por el empleador, lo correcto es el cálculo 1)