Como solicitar la Licencia de Funcionamiento de acuerdo a Giro de Negocio

La Licencia Municipal de Funcionamiento es una autorización que otorga una municipalidad distrital y/o provincial para el desarrollo de actividades económicas (comerciales, industriales o de prestación de servicios profesionales) en su jurisdicción, ya sea como persona natural o jurídica, entes colectivos, nacionales o extranjeras.

LA LICENCIA MUNICIPAL DE FUNCIONAMIENTO:

  • Sólo permitirá la realización de actividades económicas, legalmente permitidas, conforme a la planificación urbana y bajo condiciones de seguridad.
  • Permite acreditar la formalidad de su negocio, ante entidades públicas y privadas, favoreciendo su acceso al mercado.
  • Garantiza el libre desarrollo de la actividad económica autorizada por la municipalidad.

El plazo máximo para el otorgamiento de la licencia es de dos (2) días laborables para giros automáticos (según la municipalidad) y quince (15) días para giros de negocio que requieran inspección previa. Para el otorgamiento de licencia de funcionamiento se aplica el silencio administrativo positivo.

La licencia de funcionamiento es a plazo indeterminado y sólo válido para la jurisdicción donde se otorga y por el establecimiento por el cual se ha solicitado. Al abrir el mismo negocio en otro distrito, se tendrá que tramitar otra licencia de funcionamiento en la nueva jurisdicción.

Asimismo, si lo que se quiere es cambiar de local o abrir otro en el mismo distrito, se requerirá tramitar una nueva licencia de funcionamiento.

Podrán otorgarse licencias que incluyan más de un giro siempre que éstos sean afines o complementarios entre sí.

REQUISITOS PARA OBTENER LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO

Para el otorgamiento de la licencia de funcionamiento, la municipalidad evaluará los siguientes aspectos:

  • Zonificación y compatibilidad de uso.
  • Condiciones de seguridad en Defensa Civil, cuando dicha evaluación constituya facultad de la municipalidad. Cualquier aspecto adicional será materia de fiscalización posterior.

Para el otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento son exigibles, los siguientes requisitos:

  • Solicitud de Licencia de Funcionamiento con carácter de declaración jurada que incluya:
  • Número de RUC y DNI o carné de extranjería del solicitante, tratándose de personas jurídicas o naturales, según corresponda.
  • DNI o carné de extranjería del representante legal en caso de personas jurídicas, u otros entes colectivos, o tratándose de personas naturales que actúen mediante representación.
  • Vigencia de poder del representante legal, en el caso de personas jurídicas u otros entes colectivos. Tratándose de representación de personas naturales, se requerirá carta poder con firma legalizada.
  • Declaración Jurada de Observancia de Condiciones de Seguridad o Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil de Detalle o Multidisciplinaria, según corresponda.
  • Adicionalmente, de ser el caso, serán exigibles los siguientes requisitos:
  • Copia simple de título profesional en el caso de servicios relacionados con la salud.
  • Informar sobre el número de estacionamientos, de acuerdo con la normativa vigente, en la Declaración Jurada.
  • Copia simple de la autorización sectorial respectiva en el caso de aquellas actividades que, conforme a ley, la requieran de manera previa al otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento.
  • Copia simple de la autorización expedida por el Instituto Nacional de Cultura, conforme a la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación.
  • Recibo de pago por derecho de trámite. El monto para pagar por derecho de trámite depende de que si se requiere o no una inspección previa.

Para la certificación de las condiciones de seguridad (requisito 3) de parte de defensa civil a detalle o multidisciplinaria se clasifican las solicitudes según sea el caso en tres grupos.

Grupo 01: Establecimientos de menor riesgo.

Pertenecen a este grupo los locales menores a 100 m2 en los cuales la Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil Básica la debe realizar la municipalidad y efectuarla de manera ex post al otorgamiento de licencia de funcionamiento;

sin embargo, como requisito previo será necesaria la presentación de una declaración jurada de observancia en seguridad.

Se encuentran excluidos de este procedimiento:

Las solicitudes de Licencia de Funcionamiento que incluyan los giros de pub, licorería, discoteca, bar, casinos, juegos de azar, máquinas tragamonedas, ferreterías o giros afines a los mismos, así como solicitudes que incluyan giros cuyo desarrollo implique el almacenamiento, uso o comercialización de productos tóxicos o altamente inflamables.

Grupo 02: Establecimientos de riesgo medio.

Pertenecen a este grupo los locales mayores a 100 m2 y menores a 500 m2 donde si bien la inspección también la realiza la municipalidad, a diferencia del grupo 1,

esta Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil Básica se debe efectuar de manera ex ante al otorgamiento de licencia de funcionamiento pero como parte del mismo procedimiento.

Grupo 03: Establecimientos de riesgo alto.

Locales iguales o mayores a 500 m2 donde la inspección en defensa civil se debe realizar ex ante como un procedimiento previo por cuanto el órgano competente en realizar esta inspección es el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI).

De esta manera, el certificado expedido se establece como un requisito que luego debe ser solicitado por el municipio para tramitar la licencia de funcionamiento ante la municipalidad.

Giros automáticos (que no requieren inspección previa)

  • Venta de abarrotes
  • Comercio Local
  • Oficina Administrativa
  • Servicios profesionales, técnicos y otros afines
  • Servicio de salud
  • Centro estética

Giros que requieren inspección previa

  • Restaurantes, venta de comidas y bebidas no alcohólicas
  • Centro de salud
  • Servicio de telecomunicaciones
  • Prostíbulos, casa de citas
  • Ventas de inmuebles, maquinaria y equipo
  • Centros educativos
  • Entidades financieras y bancarias
  • Talleres y fábricas artesanales e industriales
  • Centro de estética
  • Comercio local
  • Juegos de azar
  • Bares y discotecas
  • Talleres de fábrica artesanales e industriales
  • Centro de salud
  • Servicios de telecomunicaciones
  • Centros de comerciales
  • Almacenes depósitos y distribuciones
  • Venta de hidrocarburos
  • Servicios de hospedaje
  • Terminales terrestres
  • Otros: Cocheras, playa de estacionamiento, club deportivo, otros giros no especificados

EL REGISTRO NACIONAL DE MICRO Y PEQUEÑAS EMPRESAS (REMYPE Y/O RENAMYPE)

Para el caso de la constitución de una Micro y Pequeña Empresa (MYPE) deberá inscribirse en el Registro Nacional de Micro y Pequeñas empresas (REMYPE) para que goce con los beneficios creados para las MYPES.

Requisitos para inscribirse en el REMYPE.

  • Contar al menos con un (1) trabajador. En el caso de MYPE constituidas por persona natural o EIRL, el conductor no cuenta como trabajador.
  • Cumplir con las características de las MYPE (trabajadores y ventas) Se considera el promedio de trabajadores de los 12 últimos meses calendarios.
  • No incurrir en supuestos de grupo o vinculación económica, que en conjunto no cumplan con las características de la MYPE.
  • Contar con RUC y clave SOL.

Pasos para registrarte en el REMYPE.

  • Ingresar a la página web del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo: www.mintra.gob.pe
  • Acceder al enlace de REMYPE, ingresar con tu número de RUC y Clave SOL.
  • Confirmar los datos de la empresa.
  • Ingresar los datos de tus trabajadores y su modalidad contractual.
  • Imprimir tu constancia.

El silencio administrativo positivo significa que una vez terminado el plazo máximo que la institución pública establece para responder una solicitud y/o permiso, etc. y este no se hecho efectivo, se asume como otorgado.