Es necesario saber que conceptos y jornadas de trabajo ingresan en el cálculo de la compensación por tiempo de servicio, conocido como la CTS, y evitar perjudicar al empleador como a los trabajadores.
A continuación, los conceptos que afectan el calculo de la compensación por tiempo de servicio – CTS:
Conceptos que se ingresan al calculo de la CTS:
- Sueldos y salarios básicos.
- Comisiones o destajo.
- Horas extras.
- Compensación por trabajo en días de descanso y en feriados.
- Remuneración vacacional.
- Premios por ventas.
- Alimentación en dinero.
- Prestaciones alimentarias suministro directo.
- Remuneración en especie.
- Remuneración por la hora de permiso por lactancia.
- Remuneración por licencia por paternidad.
- Asignación familiar.
- Otras asignaciones otorgadas regularmente.
- Bonificaciones por tiempo de servicios.
- Bonificación por riesgo de caja.
- Bonificación por producción, altura, turno, etc.
- Otras bonificaciones regulares.
- Gratificaciones de julio y diciembre.
- Otras gratificaciones ordinarias.
- Licencia con goce de haber.
- Tributos a cargo del trabajador asumidos por el empleador.
- Movilidad de libre disponibilidad.
Los ingresos que no están afectos al cálculo de CTS:
- Remuneración por vacaciones trabajadas.
- Récord trunco vacacional.
- Prestaciones alimentarias: suministro indirecto.
- Asignación o bonificación por educación.
- Asignación por fallecimiento de familiares.
- Asignación por nacimiento de hijos.
- Asignación por matrimonio.
- Asignación por cumpleaños.
- Otras asignaciones otorgadas por única vez con motivo de ciertas contingencias.
- Otras asignaciones que se abonen por convenio colectivo en determinadas festividades.
- Bonificación por cierre de pliego.
- Bonificación 9% Ley Nº 29351.
- Gratificación trunca.
- Gratificaciones extraordinarias.
- Indemnización por vacaciones no gozadas.
- Indemnización por retención indebida de CTS.
- Indemnización por despido arbitrario u hostilidad.
- Indemnización por no reincorporar a un trabajador cesado en un procedimiento de cese colectivo.
- Indemnización por horas extras impuestas por el empleador.
- Pensiones de jubilación o cesantía, montepío e invalidez.
- Gastos de representación.
- Refrigerio que no es alimentación principal.
- Sumas o bienes que no son de libre disposición.
- Participación en las utilidades.
- Recargo al consumo.
- Condiciones de trabajo.
- Canasta de navidad o similares.
- Movilidad supeditada a asistencia y que cubre sólo el traslado.
- Bienes y servicios de la propia empresa otorgados para el consumo del trabajador.
- Incentivo por cese del trabajador.
- Subvención económica.
A continuación, los días que afectan el cálculo de la compensación por tiempo de Servicio – CTS:
Los días que son afecto al cálculo de CTS son:
- Descanso vacacional.
- Descanso semanal obligatorio.
- Descanso en día feriado.
- Licencia con goce de remuneraciones.
- Licencia sindical.
- Descanso pre y post natal.
- Licencia por incapacidad para el trabajo (enfermedad o accidente, solo primeros 60 días)
- Inasistencia por cierre de local por infracción tributaria.
- Días no laborados por despido después declarado nulo.
- Días no laborados por suspensión por caso fortuito o fuerza mayor, invalidado u observado por el MINTRA.
- En la renuncia, los días de anticipación que son laborados por el trabajador.
- Días posteriores al pre aviso de despido en los que el empleador dispone no se labore, pero se percibe remuneración.
- Los sábados en que se labora medio día.
- El trabajo prestado en el extranjero, siempre que el trabajador haya sido contratado en el Perú.
- Período de prueba.
- Al inicio de la relación de trabajo, los días dedicados a la capacitación del personal.
- En los casos de jornadas atípicas, los días en que la jornada es menor.
- Los días de huelga legal.
Los días que no están afectos al cálculo de CTS:
- Licencia sin goce de remuneraciones.
- En la renuncia, los días de anticipación que no son laborados por el trabajador.
- Inasistencias injustificadas.
- La suspensión del trabajador por medida disciplinaria.
- Los días de huelga declarada ilegal o improcedente.
- Licencia por incapacidad para el trabajo (días mayores a 60 días).
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