Conoce los conceptos que se encuentran afecto a la CTS

Es necesario saber que conceptos y jornadas de trabajo ingresan en el cálculo de la compensación por tiempo de servicio, conocido como la CTS, y evitar perjudicar al empleador como a los trabajadores.

 

A continuación, los conceptos que afectan el calculo de la compensación por tiempo de servicio – CTS:

 

Conceptos que se ingresan al calculo de la CTS:

  • Sueldos y salarios básicos.
  • Comisiones o destajo.
  • Horas extras.
  • Compensación por trabajo en días de descanso y en feriados.
  • Remuneración vacacional.
  • Premios por ventas.
  • Alimentación en dinero.
  • Prestaciones alimentarias suministro directo.
  • Remuneración en especie.
  • Remuneración por la hora de permiso por lactancia.
  • Remuneración por licencia por paternidad.
  • Asignación familiar.
  • Otras asignaciones otorgadas regularmente.
  • Bonificaciones por tiempo de servicios.
  • Bonificación por riesgo de caja.
  • Bonificación por producción, altura, turno, etc.
  • Otras bonificaciones regulares.
  • Gratificaciones de julio y diciembre.
  • Otras gratificaciones ordinarias.
  • Licencia con goce de haber.
  • Tributos a cargo del trabajador asumidos por el empleador.
  • Movilidad de libre disponibilidad.

 

Los ingresos que no están afectos al cálculo de CTS:

  • Remuneración por vacaciones trabajadas.
  • Récord trunco vacacional.
  • Prestaciones alimentarias: suministro indirecto.
  • Asignación o bonificación por educación.
  • Asignación por fallecimiento de familiares.
  • Asignación por nacimiento de hijos.
  • Asignación por matrimonio.
  • Asignación por cumpleaños.
  • Otras asignaciones otorgadas por única vez con motivo de ciertas contingencias.
  • Otras asignaciones que se abonen por convenio colectivo en determinadas festividades.
  • Bonificación por cierre de pliego.
  • Bonificación 9% Ley Nº 29351.
  • Gratificación trunca.
  • Gratificaciones extraordinarias.
  • Indemnización por vacaciones no gozadas.
  • Indemnización por retención indebida de CTS.
  • Indemnización por despido arbitrario u hostilidad.
  • Indemnización por no reincorporar a un trabajador cesado en un procedimiento de cese colectivo.
  • Indemnización por horas extras impuestas por el empleador.
  • Pensiones de jubilación o cesantía, montepío e invalidez.
  • Gastos de representación.
  • Refrigerio que no es alimentación principal.
  • Sumas o bienes que no son de libre disposición.
  • Participación en las utilidades.
  • Recargo al consumo.
  • Condiciones de trabajo.
  • Canasta de navidad o similares.
  • Movilidad supeditada a asistencia y que cubre sólo el traslado.
  • Bienes y servicios de la propia empresa otorgados para el consumo del trabajador.
  • Incentivo por cese del trabajador.
  • Subvención económica.

 

A continuación, los días que afectan el cálculo de la compensación por tiempo de Servicio – CTS:

 

Los días que son afecto al cálculo de CTS son:

  • Descanso vacacional.
  • Descanso semanal obligatorio.
  • Descanso en día feriado.
  • Licencia con goce de remuneraciones.
  • Licencia sindical.
  • Descanso pre y post natal.
  • Licencia por incapacidad para el trabajo (enfermedad o accidente, solo primeros 60 días)
  • Inasistencia por cierre de local por infracción tributaria.
  • Días no laborados por despido después declarado nulo.
  • Días no laborados por suspensión por caso fortuito o fuerza mayor, invalidado u observado por el MINTRA.
  • En la renuncia, los días de anticipación que son laborados por el trabajador.
  • Días posteriores al pre aviso de despido en los que el empleador dispone no se labore, pero se percibe remuneración.
  • Los sábados en que se labora medio día.
  • El trabajo prestado en el extranjero, siempre que el trabajador haya sido contratado en el Perú.
  • Período de prueba.
  • Al inicio de la relación de trabajo, los días dedicados a la capacitación del personal.
  • En los casos de jornadas atípicas, los días en que la jornada es menor.
  • Los días de huelga legal.

 

 

Los días que no están afectos al cálculo de CTS:

 

  • Licencia sin goce de remuneraciones.
  • En la renuncia, los días de anticipación que no son laborados por el trabajador.
  • Inasistencias injustificadas.
  • La suspensión del trabajador por medida disciplinaria.
  • Los días de huelga declarada ilegal o improcedente.
  • Licencia por incapacidad para el trabajo (días mayores a 60 días).

 

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