Desde el 25 de diciembre del 2014, las empresas estatales y privadas, estan obligadas a contratar personal con discapacidad, y lo ratificó el Ministerio de Trabajo mediante la Resolución Ministerial N° 107-2015-TR (13/05/2015).
Consideraciones:
1) Discapacidad:
La discapacidad del trabajador debe ser certificado por las intituciones de Hospitales del Ministerio de Salud, Ministerio de Defensa o seguro regular (mas conocido como EsSalud), ya que con este documento, el personal puede concursar en concursos públicos por un puesto de trabajo o postular a puesto de trabajo de empresa privada, con todos los beneficios que corresponde de acuerdo a régimen.
2) El porcentaje:
Para las empresas privadas es el 3% de su totalidad de trabajadores y es obligatorio si cuenta con mas de 50 colaboradores, esta cantidad es referente al periodo anual anterior, el mismo que se deduce con personal activo y cesado. Si el personal laboró de enero a diciembre es igual a una unidad, si es nuevo o cesado se tomara en doceavos, teniendo en cuenta que el redondeo prima.
Si el trabajador laboró de enero a diciembre = 1; si trabajó de enero-octubre (10 meses): 10/12 = 0.83. Se suma todas las cantidades y se verifica la cantidad, si pasa ya es obligatorio la contratación de personal discapacitado que no debe ser inferior a 3% de total sumado.
Para las entidades publicas, la contratación es obligatoria, y no debe ser inferior al 5% del total de cantidad de personal de la institución, se incluye todas las sedes de la institución.
Caso de no cumplir con el porcentaje, se fiscalizará y verificando la cantidad real, el mismo que se realiza cada enero de cada año. El incumplimiento se constituye como una infracción de naturaleza muy grave y la multa va de 12 a 15 U.I.T.
3) Beneficios:
Las empresas que empleen personas con discapacidad tienen una deducción adicional en el pago del impuesto a la renta. Esta asciende al 50% sobre las remuneraciones que se paguen a los trabajadores discapacitados si es que estos representan hasta el 30% del total de la planilla.
La deducción adicional llegará al 80% si es que más del 30% de la planilla de trabajadores son personas con discapacidad. (Fuente: La Ley)
.4) Exclusiones:
La empresas que:
Son de alto riesgo u orden técnico, sustentando el motivo de no contratación.
No generaron nuevos puestos de trabajo o no contrataron reemplazo de los colaboradores cesados.
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