Conozca los derechos de los trabajadores y las obligaciones de los empleadores que se encuentren en una Microempresa del Régimen Especial Laboral.
Según el D.L. 1086, norma vigente actualmente ya que las microempresas de la Ley 28015, registradas en el sistema de las MYPES hasta el 30 de setiembre de 2008, se mantienen bajo dicho régimen hasta el 4 de julio de 2013; con fecha posterior, ingresarán al régimen laboral general de la actividad Privada salvo se hayan reinscrito en el sistema de las MYPES.
Por otro lado, las microempresas registradas a partir del 1 de octubre de 2008, fecha en que entra en vigor el D.L. 1086, se mantienen en dicho régimen sin límite temporal salvo que la empresa empleadora incurriera en causal de pérdida del régimen especial del artículo 42 de la Ley 30056.
De acuerdo con ello, los derechos y las obligaciones de los trabajadores y empleadores son las siguientes:
ESTAR ASEGURADO AUN REGIMEN DE SALUD:
Los trabajadores y conductores tienen derecho a un seguro (SIS/ESSALUD): a ser asegurados al Sistema Integral de Salud (SIS), el cual es un sistema semi contributivo, es decir, el Estado asume el 50% y el empleador el otro 50%.
Actualmente es S/ 15.00 cada parte. O a ESSALUD, siendo el aporte obligatorio a cargo del empleador con el 9% de la remuneración del trabajador a la SUNAT a través de las formas de pagos del TRegistro.
SISTEMA DE PENSIÓN:
Los trabajadores y conductores tienen derecho a un sistema de pensiones (SNP/SPP):
SNP:
Ser asegurados al Sistema Nacional de Pensiones (SNP) con una retención del empleador al trabajador del 13% de la remuneración y ser pagado a través de la SUNAT.
SPP:
La otra opción es al Sistema Privado de Pensiones (SPP) con una retención del empleador al trabajador del 10% de la remuneración más comisiones a la AFP a través del sistema virtual del AFPnet.
JORNADA LABORAL
Derecho a una Jornada máxima de ocho (8) horas o cuarenta y ocho (48) horas semanales. También puedes ver La jornada ordinaria de trabajo.
Derecho a veinticuatro (24) horas continúas de descanso físico como mínimo.
SER INDEMNIZADOS POR DESPIDO
Derecho a una indemnización equivalente a diez (10) remuneraciones diarias por cada año de trabajo, con un tope de noventa (90) remuneraciones diarias en caso de despido arbitrario.
Derecho cuando menos a una remuneración mínima vital (S/ 930.00), salvo labore menos de cuatro (4) horas diarias donde esta se la puede proporcionar.
TENER VACACIONES
Derecho a quince (15) días de vacaciones, siempre y cuando el trabajador cumpla con el récord vacacional en un periodo de doce (12) meses contados desde el día de inicio del vínculo. Las vacaciones pueden reducirse a siete (7) días o acumularlas hasta dos (2) años siempre y cuando el trabajador goce mínimo siete (7) días en el primer año.
Derecho a una indemnización vacacional en caso no gocen de las mismas en el periodo de los doce (12) meses siguientes del año en el que nació el derecho. Aquí serán dos (2) remuneraciones, cada una en base a los días que le falto gozar, según artículo 23 del DLeg 713.
DESCANSO POR FERIADOS
Derecho a gozar de los feriados establecidos en el Régimen Laboral Común. También puedes ver Tratamiento o aplicación del feriado no laborable.
PERCIBIR ASIGNACIÓN ESCOLAR
Derecho a una asignación familiar porque la Ley de la asignación familiar hace mención que esta se otorga a todos los trabajadores del sector privado sin mencionar exclusiones, aunque la Ley de las mypes ni lo menciona. Lo que no está prohibido está permitido.
RECIBIR UTILIDADES
No tienen derecho a participación de utilidades, porque según la norma, la empresa debe de tener más de 20 trabajadores de promedio en el ejercicio anual gravable.
TENER SUPERVISOR DE SST
Obligación de tener un Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo ya que eso se aplica cuando en la norma hay menos de veinte (20) trabajadores, en caso de existir mas trabajadores se debe tener un comité.
Es cuanto a que los corresponde a los colaboradores de una empresa Microempresa.