¿Cuáles son los formularios aprobados por la SUNAT?

En la Resolución de Superintendencia N.° 125-2005/SUNAT, publicada en el diario oficial El Peruano el 14-07-05 y vigente partir del 15-07-05, se dictan normas relativas a las obligaciones correspondientes a los extranjeros que salen del país.

Los formularios en mención se desarrollan a continuación.

Formulario Virtual 1692

Así, el artículo 2 de la Resolución de Superintendencia N.° 125-2005/SUNAT, aprobó el Formulario Virtual N.° 1692, cuya presentación a través de SUNAT Operaciones en Línea, por parte de los pagadores de renta, empleadores o representantes legales de estos, generará el certificado de rentas y retenciones a través de SUNAT Operaciones en Línea y emitido por el pagador de la renta, el empleador o los representantes legales de estos.

Mediante esta opción, que se encuentra disponible en el Módulo SUNAT Operaciones en Línea “SOL” en SUNAT Virtual www.sunat.gob.pe, la empresa empleadora o contratante podrá generar automáticamente el certificado de rentas y retenciones.

Como se aprecia, ya no es necesario que se llenen formularios físicos y que además sea necesario que los formularios sean presentarlos en las oficinas del SAT.

Cabe precisar que este certificado deberá ser firmado por la persona que cumple con pagar la renta, el empleador o los representantes legales de estos, y además tendrá vigencia por un plazo de treinta (30) días calendarios contados a partir de la fecha de su presentación a través de SUNAT Operaciones en Línea, periodo durante el cual podrá ser utilizado por el ciudadano extranjero.

Para ello debe cumplir con entregarlo a las autoridades migratorias al momento de salir del país.

En este caso, el pagador de la renta, el empleador o los representantes legales de estos presentarán a través de SUNAT Operaciones en Línea el Formulario Virtual 1692, generándose automáticamente el certificado de rentas y retenciones

Sobre el tema, el segundo párrafo del artículo 3 de la Resolución en mención determina que estos certificados se emitirán a solicitud del ciudadano extranjero y comprenderán las rentas pagadas o puestas a disposición de este por el pagador de la renta o empleador, según corresponda:

i) En el periodo comprendido entre la fecha de emisión del último certificado entregado al extranjero y la fecha en que se emite el nuevo certificado.

Para este efecto, en el caso del certificado a que se refiere el literal a) del presente artículo, se tendrá en cuenta la fecha de emisión del último certificado entregado al extranjero y utilizado por este al momento de salir del país.

ii) De no contar con un certificado anterior, comprenderán todas las rentas pagadas o puestas a disposición hasta la fecha de emisión del certificado.

Allí se menciona que en ningún caso el certificado que se emita deberá comprender rentas pagadas o puestas a disposición del extranjero por un periodo mayor a los doce (12) meses anteriores a la fecha de su emisión.

También se precisa que si durante su permanencia en el país, el ciudadano extranjero percibió rentas de fuente peruana de dos o más personas, empresas o entidades, deberá solicitar a cada una de ellas el certificado de rentas y retenciones correspondiente, debiendo entregar a las autoridades migratorias, tantos certificados como empleadores o pagadores de renta haya tenido.

 

Formulario 1492, Certificado de Rentas y Retenciones

El texto del literal a) del artículo 3 de la Resolución de Superintendencia N.° 125-2005/SUNAT considera que el Formulario N.° 1492, Certificado de Rentas y Retenciones, es emitido por el pagador de la renta, el empleador o los representantes legales de estos.

Dicho formulario puede descargarse desde la siguiente página web de SUNAT.

AQUI

Este certificado es físico a diferencia del Formulario N.° 1692 que es virtual. Al igual que dicho formulario, le son aplicables las reglas señaladas en el numeral anterior relacionadas con los acápites i) y ii).

Formulario n.° 1494, declaración jurada de haber pagado directamente el impuesto

El literal a) del artículo 5 de la Resolución de Superintendencia N.° 125-2005/SUNAT determina que en el caso de los ciudadanos extranjeros a quienes no se les hubiera retenido el impuesto a la renta por cuanto el pagador de las rentas era una entidad no domiciliada utilizarán el Formulario N.° 1494, Declaración Jurada de Haber Pagado Directamente el Impuesto.

Dicho formulario puede descargarse desde la siguiente página web de SUNAT.  AQUI

Asimismo, deberán adjuntar una copia del comprobante de pago respectivo.

Formulario n.° 1495

El literal b) del artículo 5 de la Resolución de Superintendencia N.° 125-2005/SUNAT considera que tratándose del caso de aquellos ciudadanos extranjeros que hubieran ingresado al país con visa de artista, religioso, estudiante, trabajador, independiente o inmigrante y que durante su permanencia en el país hubieran realizado actividades que no impliquen la generación de rentas de fuente peruana.

Utilizarán el Formulario N.° 1495, Declaración Jurada de Haber Realizado Actividades que no Impliquen la Generación de Rentas de Fuente Peruana. Al igual que en los casos anteriores dicho formulario podrá descargarse de la siguiente página web. AQUI

RECUERDA:

El texto del artículo 6 de la Resolución de Superintendencia N.° 125-2005/SUNAT considera que los formularios señalados en los artículos 3 y 5 de dicha norma, es decir, los Formularios N.° 1492, 1494 y 1495 para efectos de su uso, podrán ser fotocopiados.

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