Cuando nos levantamos tarde por costumbre o descuido, siempre justificamos con el tráfico que aparece en el acceso al trabajo. Es correcto que se ha incrementado el tráfico vehicular en la mayoría de ciudades del Perú, pero no es justificable para tu empleador debido que ya no es extraordinario.
En el artículo 25 de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, señala:
“/…/ la falta grave es la infracción por el trabajador de los deberes esenciales que emanan del contrato…».
Como es conocimiento, tener más de tres días consecutivos de inasistencia, se considera como abandono de trabajo, siendo causal de despido, esto implica así sea por parte del trabajador o por el empleador (sanciones), en el caso último, es necesario tener un histórico de amonestaciones escritas para que se pueda proceder con el despido justificado, caso contrario estaríamos ante un despido arbitrario.
Asimismo, si existe por cualquier motivo, más de 5 días consecutivos o no en un periodo de 30 días calendario o más de 15 días en un periodo de 180 días calendario, es causal de despido.
Similar sucede en el caso de las tardanzas, donde solo es necesario tener 15 tardanzas en un plazo de 30 días y 15 tardanzas en 180 días, son consideradas como falta grave. El mismo que se trata a través de un record de amonestaciones para el despido.
Es recomendable que se justifique cualquier falta realizada en el trabajo y evitar inconvenientes en el futuro, el plazo para realizar tu justificación a través de un descargo de falta es de 3 días hábiles (lunes a viernes).
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