Ya Sabes cuando realizar la Declaración de Predios a la SUNAT

¡Evita multa por no declarar tus predios ante SUNAT – abarca cualquier tipo de terreno rústico o urbano, casa, departamento, cochera o depósito.!

 

Es una Declaración exigida anualmente por la SUNAT a las personas naturales, sociedades conyugales y sucesiones indivisas domiciliadas o no en el país, inscritas o no en el RUC, el concepto de predio abarca cualquier tipo de terreno rústico o urbano, casa, departamento, cochera o depósito.

 

Obligados a presentar la Declaración de Predios

Todas las personas naturales, sociedades conyugales y sucesiones indivisas domiciliadas o no en el país, inscritas o no en el RUC, que al 31 de diciembre de cada ejercicio sean propietarias de:

  • Mínimo de dos o más predios cuya suma del valor de sus autovalúos, superen los S/. 150,000 (ciento cincuenta mil Nuevos Soles)
  • Dos o más predios que fueron cedidos para ser destinados a cualquier actividad económica
  • Un único predio de valor mayor a S/. 150,000 (ciento cincuenta mil Nuevos Soles), que hubiera sido subdividido y/o ampliado para cederlo a terceros, siempre que las subdivisiones y/o ampliaciones no hayan sido independizadas en Registros Públicos.

 

Para efectos del cómputo del valor del predio a considerar en esta declaración anual de predios, se considera el último autovalúo considerado para el impuesto predial que le haya sido cursado o notificado por cada Municipalidad distrital o provincial.

 

 

Personas no obligadas a presentar la Declaración de Predios

Las personas naturales que al 31 de diciembre de cada año:

  • Sean propietarias únicamente de hasta tres predios comprendidos en el régimen de propiedad exclusiva y de propiedad común siempre que sean destinados uno a vivienda, otro a cochera y el tercero a depósito y se encuentren ubicados en una misma edificación.
  • Tampoco están obligados los cónyuges con régimen de separación de bienes patrimoniales que sean propietarios entre los dos, de hasta tres predios con iguales características a los señalados en el párrafo anterior.

 

Las sociedades conyugales efectúan el cómputo del número de sus predios y la valorización de estos, considerando los predios de la sociedad conyugal más los predios propios de cada cónyuge y la presentación de la Declaración la puede hacer cualquiera de ellos o quien represente a la sociedad conyugal. Esto es cuando existe la llamada sociedad de gananciales.

 

Situación distinta es el caso de la sociedad conyugal con separación de patrimonios, en la cual cada cónyuge declara en forma independiente sus predios.

 

Cronograma para la Declaración de Predios AQUI