Devoluciones de Credito Fiscal de IGV para Pequeñas empresas

Con la publicación del Decreto Legislativo N° 1423, se ha establecido la posibilidad de la devolución del crédito fiscal del IGV para determinados contribuyentes:

 

1) Devolución del crédito fiscal generado en las importaciones y/o adquisiciones locales de bienes de capital nuevos, efectuadas por contribuyentes cuyos ingresos netos anuales sean de hasta 300 UIT.

 

Y que realicen actividades productivas de bienes y servicios gravadas con el IGV o exportaciones, que se encuentren acogidos al Régimen MYPE Tributario o al Régimen General del Impuesto a la Renta.

 

2) Contribuyentes ubicados en zonas de emergencia: Podrán acogerse excepcionalmente hasta el 31 de diciembre de 2019, los contribuyentes del IGV que tengan domicilio fiscal en una zona declarada en estado de emergencia por desastre natural, cuyos ingresos netos anuales sean mayores a 300 UIT y hasta 1700 UIT.

 

Y se encuentren acogidos al Régimen MYPE Tributario del Impuesto a la Renta o al Régimen General del Impuesto a la Renta. Las zonas en estado de emergencia por desastre natural son aquellas declaradas como tal mediante decreto supremo emitido por la Presidencia del Consejo de Ministros a partir del año 2017.

 

Estos mecanismos de devolución estarán vigentes a partir del 01 de octubre 2018.

 

Fuente: El Peruano

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