EL PRINCIPIO DE TERRITORIALIDAD EN EL IGV

Mediante Sentencia en Casación Nº 17780–2016 LIMA de la Tercera Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia.

Publicada el día de hoy lunes 03 de diciembre en el Diario Oficial El Peruano, se establece lo siguiente:

El principio de territorialidad se encuentra asociado a la prohibición de la doble tributación internacional plasmados en diversos instrumentos que en nuestro caso se encuentra concordado con la Decisión N° 388 de la Comunidad Andina.

Que a su vez señala en su artículo 1° que: “Los impuestos indirectos que afectan la venta o al consumo de bienes se regirán por el principio de país de destino.

En tal sentido, el tributo se causará en el país en el que se consume el bien, independientemente de su procedencia nacional o importada”.

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