Fin de semana larga para sector Privado y Estatal en Abril 2018.

A través de un D.S. 022-2017-TR, publicado en el diario oficial El Peruano, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MINTRA) declaró dos nuevos días no laborables para el 2018.

 

Los días no laborables es el viernes 13 y el sábado 14 de abril, el Decreto  señala que, en el sector público, las horas dejadas de laborar durante los días declarados no laborables, serán compensadas en los quince días inmediatos posteriores, o en la oportunidad que establezca el titular de cada entidad pública, en función a las necesidades de la entidad.

 

Estos días no laborables, son para Lima Metropolitana y el Callao debido a la celebración de la VIII Cumbre de las Américas.

 

“Es necesario adoptar medidas de diversa naturaleza para la atención y seguridad de los visitantes, por lo que resulta conveniente declarar días no laborables sujetos a horas de trabajo compensables o recuperables, en Lima Metropolitana (Lima y sus distritos) y Provincia Constitucional del Callao, los días en que se realizará el evento, a fin de facilitar la implementación de tales medidas…” señala la norma.

 

En el Sector Privado, mediante acuerdo entre el empleador y sus trabajadores, se establecerá la forma como se hará efectiva la recuperación de las horas dejadas de laborar; a falta de acuerdo, decidirá el empleador.

 

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La recuperación de horas se sujeta a parámetros de razonabilidad y no afecta el descanso semanal obligatorio del trabajador. En ningún caso, el tiempo de trabajo que comprende la recuperación de horas podrá ser mayor al periodo dejado de laborar.

 

Sin embargo, el decreto no será aplicado para las entidades o empresas del sector privado que presten servicios sanitarios, de salubridad, de limpieza y saneamiento, electricidad, agua, desagüe, gas y combustible, con el objetivo de “garantizar servicios a la comunidad”. Así como para las empresas de servicios de sepelios, comunicaciones y telecomunicaciones, transporte, puertos, aeropuertos, seguridad, custodia y traslado de valores y expendio de víveres y alimentos, hoteles y establecimientos de hospedaje.

 

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