La gratificaciones es un beneficio que por ley le corresponde a los trabajadores que se encuentren en planilla (5ta categoría), siendo equivalente a una remuneración mensual, en caso de estar en Régimen Mype es media remuneración mensual.
La quincena próxima, se van a depositar las gratificaciones, muchos se están preguntando si existe variación a más o menos que la gratificación anterior o quizás por el régimen laboral donde me encuentro y muchos factores que involucren en la duda.
Actualmente la rige la Ley 30334, y nos indica lo siguiente:
Remuneración:
Aplica la última remuneración que percibe el colaborador, para este efecto, se considera como remuneración, a la remuneración básica y a todas las cantidades que regularmente perciba el trabajador en dinero o en especie como contraprestación de su labor y que sea de libre disposición.
Tratándose de remuneraciones de naturaleza variable o imprecisa, se considera cumplido el requisito de regularidad si el trabajador las ha percibido, cuando menos, en alguna oportunidad en tres meses durante el semestre correspondiente.
Para su incorporación a la gratificación se suman los montos percibidos y el resultado se divide entre seis.
Se calculará en base al promedio de la remuneración percibida en los últimos seis meses anteriores al 15 de julio y 15 de diciembre, debido que la fechas mencionadas son el plazo máximo para su depósito.
Requisitos:
Que haya laborado como mínimo un mes completo o que este con suspensión perfecta y que tenga relación laboral vigente. Recuerda que si el colaborador ingresa el 2do dia del mes, pierde la gratificación, salvo que la empresa los considere.
Descuentos:
La norma expresa inafectos a cualquier impuesto o aportación en base a este ingreso, excepto la retención de 5ta categoría.
Por mandato judicial, por ello el trabajador percibe una bonificación extraordinaria por no aportar a EsSalud (9% o 6.75%).
Régimen Laboral:
Si estas contratado bajo el Decreto Legislativo 728, que es conocido como Régimen General, es una remuneración más el promedio de los conceptos remunerativos variables.
En caso de estar contratado bajo la ley 28015, reconocido como Mype, se percibe media remuneración mensual más el promedio de los conceptos remunerativos variables el 50%.
DATO:
Si te encuentras en una micro empresa, no tienes derecho a la gratificación, salvo que el empleador decida brindarlo.