Laboral: Las Gratificaciones por Fiestas que te corresponde

Las gratificaciones son un derecho de todo trabajador.

 

Trabajadores recibirán un sueldo y 9% adicional, los trabajadores afiliados a una EPS recibirán una bonificación extraordinaria del 6.75% del monto de la gratificación.

 

 

¿Quiénes tienen derecho a recibir este beneficio laboral?

El 15 de julio vence el plazo para el depósito de la gratificación de Fiestas Patrias y la Cámara de Comercio de Lima (CCL) detalló que los trabajadores de la actividad privada recibirán dicho beneficio más una bonificación extraordinaria del 9% sobre dicha gratificación, conforme a lo previsto en la Ley 30334.

 

«Según la ley de gratificaciones cada trabajador de la actividad privada recibirá un sueldo íntegro, siempre que haya laborado el semestre completo (enero – junio) y además percibirá el 9% como bonificación extraordinaria, con lo cual, considerando el 13% que dejarán de aportar por concepto de pensiones a la ONP- AFP, los trabajadores se beneficiarán en 22% aproximadamente», explicó Víctor Zavala , gerente del Centro Legal de la CCL.

 

Para el caso de trabajadores afiliados a una Empresa Prestadora de Salud (EPS), la bonificación extraordinaria no será el 9% sino el 6.75% del monto de la gratificación.

 

La Ley 27735 establece que la gratificación por Fiestas Patrias “será abonada en la primera quincena de julio”; sin embargo, considerando que el 15 de julio cae domingo, la CCL recomendó que el pago o el depósito se efectúen hasta el sábado 14 de julio.

 

Además, recordamos que el pago de la gratificación y de la bonificación extraordinaria debe constar en la planilla electrónica de julio 2018.

 

Los beneficiarios

Tienen derecho a la gratificación aquellos trabajadores subordinados de la actividad privada que tienen contrato indefinido, a plazo fijo y a tiempo parcial y trabajadores-socios de cooperativas de trabajadores.

 

También aplica a trabajadores de las pequeñas empresas inscritas en el Registro de la Micro y Pequeña Empresa (Remype) los que recibirán medio sueldo de gratificación conforme al DS. 013-2013-Produce.

 

En tanto, los trabajadores del hogar tienen una gratificación equivalente a medio sueldo (Ley Nº 27986).

 

 

No beneficiarios

Según la CCL, no tendrán derecho de este beneficio los trabajadores de las microempresas contratados después de la inscripción de la empresa en el Remype. Además, no tienen derecho los trabajadores que prestan servicios independientes regulados por el Código Civil (locación de servicios).

 

Igualmente, no tienen derecho a la gratificación los trabajadores de la actividad agraria y los que perciben “Remuneración anual integral”, por cuanto la gratificación ya está incluida en la remuneración integral acordada o establecida por ley.

 

Para los trabajadores que perciben comisiones o a destajo, la remuneración para el pago de la gratificación se obtendrá en base al promedio de comisiones de los seis meses anteriores al 15 de julio.

 

 

El monto

La CCL explicó que la gratificación por Fiestas Patrias será equivalente al íntegro de la remuneración que el trabajador percibió al 30 de junio. En tanto, para los trabajadores de las pequeñas empresas, que sean contratados después de haberse inscrito en el Remype, tendrán derecho a medio sueldo de gratificación.

 

“No se considera remuneración computable para las gratificaciones a las utilidades, gratificaciones extraordinarias, movilidad, asignación por educación, viáticos, y demás conceptos previstos en el artículo 19° de la Ley de CTS”, anotó.

 

 

Requisitos

Para percibir la gratificación el trabajador debe estar laborando en julio, estar de vacaciones o gozando de subsidios con descanso médico. En caso el trabajador cuente con menos de seis meses, percibirá la gratificación en función de los meses laborados (un sexto por mes completo).

 

Conforme al DS. 017-2002-TR (04-12-02), los trabajadores que hubieran laborado un mes calendario completo, por dicho mes tienen derecho a un sexto de su remuneración. Sin embargo, si en dicho mes tuvieran inasistencias, por cada inasistencia se descontará un treintavo del sexto a percibir.

 

“En consecuencia, si el trabajador ingresa o cesa en el trascurso del mes, los días de dicho mes incompleto no son computables para el cálculo de la gratificación», anotó Zavala.

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