Gratificaciones sin Descuento

Mediante el Decreto Supremo N° 012-2016-TR, publicado el 30 de septiembre de 2016, que viene a ser en referente a la Ley N° 30334, que establecen medidas para dinamizar la economía peruana y es por ello que se aplazan los siguientes puntos:

1. La inafectación dispuesta en el artículo 1 de la Ley es de aplicación a las gratificaciones por fiestas patrias y navidad que correspondan ser pagadas a partir del semestre correspondiente a su entrada en vigencia. La excepción a la inafectación dispuesta en el referido artículo comprende a las retenciones por concepto de Impuesto a la Renta, de acuerdo con las normas de la materia, y a los descuentos autorizados por el trabajador, sin perjuicio de los descuentos dispuestos por mandato judicial (Articulo 2).

2. En caso de convenios de remuneración integral anual, a que se refiere el artículo 8 del Texto Único Ordenado de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-97-TR, la inafectación alcanza a la parte proporcional que corresponda a las gratificaciones por fiestas patrias y navidad, la misma que deberá estar desagregada en la planilla electrónica (Articulo 4).

3. La bonificación extraordinaria prevista en el artículo 3 de la Ley debe pagarse al trabajador en la misma oportunidad en que se abone la gratificación correspondiente, la bonificación extraordinaria equivale al 6.75% del aporte al Seguro Social de Salud – EsSalud que hubiese correspondido efectuar al empleador por concepto de gratificaciones de julio y diciembre (Articulo 5 y 6).

4. Los trabajadores aludidos en el inciso 5.1 del artículo 5 de la Ley podrán disponer hasta el cien por ciento (100%) del excedente de cuatro (4) remuneraciones brutas, de los depósitos por Compensación por Tiempo de Servicios efectuados en las entidades financieras y que tengan acumulados a la fecha de disposición (Articulo 8).

5. La determinación del monto no disponible de la Compensación por Tiempo de Servicios se efectúa considerando la última remuneración mensual a que tuvo derecho el trabajador antes de la fecha en la que haya comunicado a su empleador la decisión de disponer de sus depósitos, considerando todos los conceptos remunerativos según la norma de la materia (Articulo 8).

6. El artículo 9 del decreto supremo señala que los empleadores deberán comunicar a las entidades financieras, a pedido de los trabajadores, el monto intangible de la CTS de cada trabajador. Dicha comunicación no deberá exceder el plazo de tres (3) días hábiles contados a partir del requerimiento del trabajador.

7. Por ultimo la primera disposición complementaria final del presente decreto supremo señala que las gratificaciones que hubieren sido pagadas antes de la entrada en vigencia de la Ley no se encuentran comprendidas en los alcances de la inafectación dispuesta por dicha norma.

Por lo tanto tenemos asegurado que las gratificaciones van a ser:

Régimen General: Un sueldo + 9% del mismo. (sueldo= 850   Gratificaciones = S/ 926.50) Como mínimo a percibir.

Régimen Especial: Medio sueldo + 9% del mismo. (sueldo= 850   Gratificaciones = S/ 463.25) Es lo mínimo a apercibir.