Horario de trabajo legal

El horario de trabajo debe estar establecido en el reglamento interno de trabajo y/o en el contrato que se celebra entre empleador y trabajador, debe estar dentro del marco legal y constitucional, a continuación le dejamos referente al caso.

Jornada de Trabajo Legal

La jornada máxima legal prevista en la Constitución Política del Perú es de ocho horas diarias o de cuarenta y ocho horas semanales (por siete días). Es la medida de la jornada, es decir, determina con exactitud la hora de ingreso y de salida en cada día de trabajo. No obstante, se puede establecer por ley, por convenio o decisión unilateral del empleador, una jornada menor a la máxima legal. La jornada de trabajo es el tiempo durante el cual el trabajador se encuentra a disposición del empleador a fin de cumplir con la prestación de servicios a la que se encuentra obligado en virtud del contrato de trabajo celebrado.

Excepciones de Horario

Existen casos excepcionales como los trabajadores de Dirección (gerentes, directores, apoderados, etc.), los trabajadores de confianza (no tienen registro de entrada y salida), los trabajadores no sujeto a fiscalización inmediata y los que prestan servicios intermitentes (vigilancia o custodia).

Horario Nocturno

Referente a la jornada nocturna para el régimen privado es de 22:00 horas hasta las 06:00 horas del día siguiente, es necesario que este horario se efectúe de manera rotativa. En el caso de Régimen Civil es a partir de las 23:00 horas.

La remuneración del trabajador de este horario, no podrá percibir una remuneración semanal, quincenal o mensual inferior a la remuneración mínima vital vigente más el 35% de sobretasa de la misma.

Se recuerda en el caso de que colaborador labore en horario diurno y nocturno, se pagará proporcional a las horas laboradas.

Horario de menor de Edad

Es regulada por el Código del Niño y el Adolescente y señala que los menores de entre 12 y 14 años no serán mayor de cuatro horas diarias o 24 horas semanales, para los que tienen entre 15 a 17 años serán seis horas diarias o 36 horas semanales.

Cabe resaltar que las actividades laborales de los menores no deben afectarlo en físico ni emocional y deberá permitirles estudiar, que es lo más importante para esta etapa de vida.

RECUERDA: El refrigerio no es parte del horario de trabajo según la norma, salvo negociación y/o política de la empresa y no debe menor a 45 minutos.

 

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