Inscripción en Registros Públicos de la Nueva Empresa

Una vez que obtenga mi escritura pública de constitución, el notario o el titular o los socios tendrán que realizar la inscripción de la empresa en la Oficina Registral competente en el Registro de Personas Jurídicas de la SUNARP.

La calificación del título está a cargo de un registrador público de la oficina registral competente, que debe extender el asiento de inscripción en un plazo de 01 DÍA ÚTIL. A partir de la fecha y hora de presentación de los respectivos documentos, la empresa gozará de los derechos y beneficios que brinda la inscripción.

A partir de la inscripción registral, la sociedad adquiere personalidad jurídica. Luego de calificar el título, la oficina registral entregará:

  • Una constancia de inscripción.
  • Copia simple del asiento registral.

1.- Registro de la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada.

En este registro se inscribe la constitución de las empresas individuales de Responsabilidad Limitada y el nombramiento de sus gerentes, entre otros rubros.

REQUISITOS

  • Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.
  • Copia del documento de identidad del presentante del título, con la constancia de haber sufragado en las últimas elecciones o haber solicitado la dispensa respectiva.
  • Escritura pública otorgada personalmente por el titular.
  • Pago de derechos registrales
  • 08%UIT por derechos de calificación y 3/1000 del capital por derechos de inscripción
  • Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes.

2.- Registro de Sociedades.

En este registro se inscriben la Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada – S.R.L, la Sociedad Anónima – S.A. y la Sociedad Anónima Cerrada – S.A.C.

REQUISITOS

  • Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.
  • Copia del documento de identidad del presentante del título, con la constancia de haber sufragado en las últimas elecciones o haber solicitado la dispensa respectiva.
  • Escritura Pública que contenga el pacto social y el estatuto.
  • Pago de derechos registrales.
  • 08%UIT por derechos de calificación y 3/1000 del capital por derechos de inscripción.
  • Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes.