La Compensación por Tiempo de Servicio (CTS), es un beneficio que es brindado al colaborador semestralmente y se deposita en la quincena de mayo y noviembre. Es considerado como una bonificación social para el trabajador, en caso de cese pueda subsistir temporalmente hasta conseguir nuevo empleo.
Este beneficio es para todo trabajador que se encuentre en planilla y que trabaja un mínimo de cuatro horas diarias, por tanto los colaboradores que se encuentren laborando a Tiempo Parcial no obtienen la bonificación.
Para que se realice el depósito del beneficio, el colaborador es quien decide en qué tipo de cuenta y moneda de la entidad bancaria decida percibir.
Si el colaborador cesa antes de llegar al término de periodo de depósito, se otorgaran el beneficio de manera trunca. Proporcional a meses y días laborados del último periodo.
Para el cálculo de este beneficio se tiene en cuenta los conceptos remunerativos, más 1/6 de la última gratificación percibida.
>>Como saber si me corresponde vacaciones?
PREGUNTAS:
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Puedo retirar mi CTS sin renunciar?
Si, el 25 de junio de 2015 entró en vigencia la Ley que permite disponer del 100% del excedente de 4 sueldos acumulados.
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Como puedo saber si la empresa que laboro, me está depositando mi CTS?
Primero tiene que solicitar tu certificado de liquidación de CTS (otros conocen como boleta de CTS), y verificar a que entidad y cuenta están depositando. Y por último acercarte a una oficina de la entidad y corroborar la información.
>>Sepa como retirar tu excedente de CTS.