Negocio unipersonal todas las rentas califican de tercera

Nos hemos preguntado alguna vez si los recibos de arrendamiento (Formulario N° 1083) emitidos por las personas naturales con negocio por concepto de alquiler de espacios en sus establecimientos comerciales pueden sustentar gastos deducibles para efecto del impuesto a Ia Renta.

Para responder esta pregunta debemos saber que de acuerdo con Ias normas que regulan este tributo y Io señalado por la doctrina, no todo arrendamiento de inmuebles generan rentas de primera categoría, puesto que ello va a depender de Ia proporción del capital que se emplee en Ia generación de la renta.

Si solo se afecta el inmueble se generan rentas de primera categoría, mientras que si el titular realiza algún tipo de actividad comercial adicional, deja de ser manejo exclusivo del capital, para convertirse en utilización conjunta de capital y trabajo que genera rentas de tercera categoría (explotación activa).

Además, si la persona natural realiza actividad comercial a través de un establecimiento abierto al público, generara rentas de tercera categoría, siendo que en que Ios espacios arrendados que se encuentren dentro del local donde se realizaban actividades comerciales.

Generaran rentas empresariales de tercera categoría además es inexacto que el arrendamiento no tiene relación con el desarrollo del negocio del arrendado con el Reglamento de Comprobantes de Pago.

Debemos tener presente que Ias personas naturales que se encuentran en el Régimen General o en el Régimen Especial del impuesto a Ia Renta deben emitir facturas por el arrendamiento de Ios espacios físicos en sus establecimientos comerciales.

Además, en el caso de sujetos del Régimen Único Simplificado, ellos solo podían emitir boletas de venta o tickets.

En este orden de ideas, no corresponderá Ia emisión de recibos por arrendamiento, por cuanto no se trataba de actividades generadoras de rentas de primera categoría, único supuesto contemplado para su emisión.

Por esta razón y en aplicación del inciso j) del artículo 44° de la Ley del impuesto a Ia Renta, los recibos de arrendamiento (Formulario N° 1083) no resultan válidos para sustentar la deducción de Ios gastos efectuados cuando quien arrienda es una la persona natural que cuente con negocio unipersonal.

Por lo que dichos ingresos califican como renta de tercera empresarial en Ias que deberán emitir comprobantes de pago dependiendo del régimen tributario que se encuentran.

En el Régimen General o en el Régimen Especial del impuesto a Ia Renta deben emitir facturas por el arrendamiento de Ios espacios físicos en sus establecimientos comerciales, además, en el caso de sujetos del Régimen Único Simplificado, ellos solo podían emitir boletas de venta o tickets.