Laboral: Como renunciar para cambiar de trabajo

Cuando necesitamos cambiar de trabajo y necesitamos renunciar al actual empleador, pero no es tan simple como parece debido que existe una norma que exige que sea con treinta días de antelación.

 

Es aquí cuando se dan algunos casos :

Algunos desean que su renuncia surta efectos a un determinado plazo para poder conseguir otro trabajo y otros desean que su relación laboral se extinga de inmediato porque tienen ofertas laborales que no desean perder o porque simplemente no desean continuar prestando servicios para su empleadora.

 

Por eso el trabajador no puede irse así no más sin aviso previo, afectando la programación de labores, o es que debe seguir un procedimiento antelado para extinguir su relación laboral.

 

 

Lo primero que debe tomarse en cuenta es que el trabajo es voluntario, no es forzoso, de tal modo que si un trabajador ya no desea seguir laborando para determinado empleador tiene todo el derecho para extinguir su vínculo laboral a través de una carta de renuncia.

 

Nuestra legislación laboral se ocupa del tema en los artículos 16º y 18º del Texto Único Ordenado de la Ley de Fomento del Empleo: Ley de Productividad y Competitividad Laboral (Decreto Supremo Nª 003-97-TR) cuando señala lo siguiente:

 

Artículo 16.- (…)
b) La renuncia o retiro voluntario del trabajador; Artículo 18.- En caso de renuncia o retiro voluntario, el trabajador debe dar aviso escrito con 30 días de anticipación.
El empleador puede exonerar este plazo por propia iniciativa o a pedido del trabajador; en este último caso, la solicitud se entenderá aceptada si no es rechazada por escrito dentro del tercer día.

 

Significa entonces que si el trabajador desea dar por concluido su vínculo laboral debe presentar su carta de renuncia con treinta días de anticipación.

 

Si el trabajador no puede esperar el plazo establecido por ley, puede presentar su carta de renuncia solicitando a su empleador que le exonere del plazo legal de preaviso conforme al Artículo 18º de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral.

 

Y si dentro de los tres días siguientes el empleador no ha comunicado su rechazo a la exoneración, el vínculo laboral queda extinguido, pero si el empleador lo rechaza en el mencionado plazo el trabajador deberá seguir prestando servicios hasta que se cumplan 30 días de la presentación de su carta.

 

>>Vea los modelos de carta de renuncia de trabajo

 

En el Perú, el trabajo es voluntario nadie puede ser obligado a prestar servicios laborales si no desea hacerlo.

Es por eso que en la práctica, cuando un trabajador solicita exoneración de los 30 días de preaviso y el empleador se lo deniega, algunas veces el trabajador opta por no acudir a laborar y al cabo de cuatro días el empleador puede iniciarle un procedimiento de despido por abandono de trabajo.

 

Con lo cual el trabajador consigue por vía indirecta aquello que le fue negado inicialmente: la extinción de su relación laboral sin esperar 30 días.

 

Es recomendable negociar la salida si no se puede exonerar los treinta días, el despido es más costosa económicamente para ambas partes, por la necesidad de abogados y/o Notaria.

 

Al final el resultado es lo mismo con pérdida de tiempo y dinero.

 

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