Cuándo usar Sin Régimen de Pensión o Pendiente de Elección

¿Cuándo se usa la opción Sin Régimen de Pensión o Régimen Pendiente de Elección?

 

Pero ¿por qué se debe eso? ¿Cuándo se aplica sin régimen de pensiones? o ¿Cuándo se aplica régimen pendiente de elección?

 

A continuación, las respuestas referente si aplica o no Sin Régimen de Pensión.

 

¿Por qué se debe eso?

Se considera que cuando el legislador creó y aprobó la norma sobre las pensiones, intento establecer la obligatoriedad de escoger una de entre los sistemas de pensiones vigentes.

 

¿Cuándo se usa la opción Sin Régimen Pensionario o Régimen Pendiente de Elección?

La opción “Sin Régimen Pensionario” se ubica en la sección de Régimen Previsional del T-Registro, cuando se da de alta a un trabajador. Esta debe usarse con moderación, como en los siguientes casos:

 

Afiliado por primera vez.

Pongámonos en el caso de que un trabajador ingresó por primera vez a laborar en una empresa y que por primera vez se encuentra en planilla, entonces, el empleador le hace la entrega del Boletín Informativo donde constan datos como los conceptos, ventajas y desventajas de los sistemas de pensiones vigentes.

Así, el mismo día de iniciado el vínculo laboral, el empleador le dará de alta en el T-Registro, marcando la opción “Sin Régimen Pensionario” o “Régimen pendiente de elección” (se recomienda la segunda).

Mientras tanto, el trabajador escogerá a que sistema de pensión pertenecer por primera vez. Cuando acabe el plazo legal, el empleador no podrá dejar de modificar dicho dato en el T Registro o usar el AFPnet cuando fuera necesario y, en caso de no hacerlo vencido los 20 días de iniciado el vínculo laboral, el trabajador será considerado de forma automática como afiliado al AFP vigente.

 

Afiliado por más de una vez.

Si el trabajador ya estaba afiliado a un sistema de pensiones, sea AFP u ONP, el empleador no podrá utilizar la opción “Sin régimen pensionario” cuando lo dé de alta.

 

Pensionista de la AFP.

Según interpretación del artículo 2 de la Ley N° 30425, “se considerará pensionista a toda persona jubilada que perciba mensualmente una pensión o que haya hecho efectivo el retiro del 95,5% y a previo trámite ante el AFPnet, puede solicitarse que no se les efectúe el descuento por aportes previsionales mensuales, según Resolución SBS N° 1408-2003”.

Ante ello, en el T-Registro se lo dará de alta como pensionista, poniendo el sistema y el CUSSP correspondiente y, al registrarlo en el AFPnet como pensionista exonerarlo del aporte mensual sin que ello afecte algo ya que, son sistemas distintos mas se aporta por el AFPnet, no por el T-Registro.

 

Pensionista de la ONP.

Cuando la persona a contratar sea un pensionista de la ONP, el empleador lo dará de alta en el T-Registro como un pensionista escogiendo el sistema correspondiente y le retendrá mensualmente el aporte, pues, los pensionistas por jubilación o por invalides de la no pueden afiliarse a dicho sistema de manera facultativa en caso laboren, tal como lo referencia el artículo 13 del Decreto Supremo N° 011-74-TR.

 

Pensionista de otro sistema de pensión.

Cuando la persona a contratar sea pensionista de la caja militar o policial, incluso del estado, el empleador lo dará de alta en el T-Registro como pensionista y, escogerá la opción “sin régimen de pensiones” o la correspondiente a su sistema, con el fin de que el plame no afecte las remuneraciones percibidas a dichos sistemas o a los del sector privado (ONP/AFP).

 

Servidores del estado.

En el caso de las personas que al 29 de junio del 2008 venían prestando servicios a favor del estado y sus contratos de locación de servicios no personales son sustituidos por un Contrato Administrativo de Servicios (CAS), siempre que el contrato de servicios no personales sustituido, se haya encontrado vigente al momento de la entrada en vigencia el Decreto Legislativo Nº 1057 – Decreto Legislativo que regula el régimen especial de Contratación de Administración de Servicios – para quienes también es opcional la afiliación a un régimen pensionario.

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