LABORAL: La CTS como beneficio laboral

La Compensación por Tiempo de Servicio (CTS), es un beneficio que es brindado al colaborador semestralmente y se deposita en la quincena de mayo y noviembre. Es considerado como una bonificación social para el trabajador,  en caso de cese pueda subsistir temporalmente hasta conseguir nuevo empleo.

>> Sepa como calcular la CTS

 

Este beneficio es para todo trabajador que se encuentre en planilla y que  trabaja un mínimo de cuatro horas diarias, por tanto los colaboradores que se encuentren laborando a Tiempo Parcial no obtienen la bonificación.

Para que se realice el depósito del beneficio, el colaborador es quien decide en qué tipo de cuenta y moneda de la entidad bancaria decida percibir.

Si el colaborador cesa antes de llegar al término de periodo de depósito, se otorgaran el beneficio de manera trunca. Proporcional a meses y días laborados del último periodo.

Para el cálculo de este beneficio se tiene en cuenta los conceptos remunerativos, más 1/6 de la última gratificación percibida.

>>Como saber si me corresponde vacaciones?

 

PREGUNTAS:

 

  • Puedo retirar mi CTS sin renunciar?

Si, el 25 de junio de 2015 entró en vigencia la Ley que permite disponer del 100% del excedente de 4 sueldos acumulados.

 

  • Como puedo saber si la empresa que laboro, me está depositando mi CTS?

Primero tiene que solicitar tu certificado de liquidación de CTS (otros conocen como boleta de CTS), y verificar a que entidad y cuenta están depositando. Y por último acercarte a una oficina de la entidad y corroborar la información.

 

>>Sepa como retirar tu excedente de CTS.

 

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