Ley de CTS – Disponibilidad

1. Disponibilidad del excedente de CTS

De acuerdo al D.S. Nº 012-2016-TR, detalla las mismas condiciones de la ley 30334, emitido el 2015, en su articulo 8, indica que se mantiene los dictámenes en la ley 30334 articulo 5 inciso 5.1, donde se indica que es de libre disposición para el trabajador, el 100% del excedente de las 4 ultimas remuneraciones brutas a la fecha de solicitar la disposición.

En caso del personal que percibe remuneraciones variables, se realiza un promedio de los últimos seis (6) meses. En caso que el colaborador tuviese menos de seis meses se establecerá el promedio mensual de lo percibido durante el periodo.

 

2. Comunicación a Entidades:

Como todos saben, que se emite la carta de cuatro (4) ultimas remuneraciones dirigida a la entidad financiera, donde el colaborador tiene su cuenta CTS, el mismo que vencía el 30 de abril para el deposito de mayo y 31 de octubre para el deposito de noviembre.

Ahora es opcional para la empresa comunicarlo o no a la entidad financiera, pero SI esta OBLIGADO a emitirlo cuando el trabajador lo solicite, el mismo que debe atenderse la solicitud en setenta y dos (72) horas de recibido la solicitud. En  caso que existiera negativa de atender la solicitud, existe multa administrativa de parte del MINTRA.

 

3. Colaboradores con mas de una cuenta CTS:

En caso de lo colaboradores que tienen cuentas en diferentes monedas en la misma entidad financiera, deberá convertirse en valor de una solo tipo de moneda convertir el monto de dolares a soles) y sumar ambas cuentas para calcular el monto excedente y el mismo que va estar a disposición.

En caso que existiera cuentas de CTS de distintos empleadores, el monto disponible se regirá independientemente por su lado cada empleador y cada cuenta.