Laboral: La Ley de Utilidades Justas para las madres.

Todo lo que tienes que saber referente a la Ley de Utilidades justas para las madres.

 

Mediante la presente se hace de conocimiento que el día de hoy ha sido publicada la Ley 30792 “Ley de Utilidades justas para las madres” en el cual:

Modifican el artículo 2 del Decreto Legislativo 892, con la finalidad de tutelar el derecho del pago de utilidades laborales de las madres trabajadoras que han tenido descanso por maternidad.

 

Para la repartición del porcentaje de utilidades, “se consideraran como días laborados los días de descanso prenatal y postnatal de la trabajadora”.

 

Asimismo, se modifica el primer párrafo del artículo 1 de la Ley 26644 quedando redactado con el siguiente texto:

“Artículo 1.- Precisase que es derecho de la trabajadora gestante gozar de 49 días de descanso pre-natal y 49 días de descanso post-natal. El goce de descanso pre natal podrá ser diferido, parcial o totalmente, y acumulado por el post-natal, a decisión de la trabajadora gestante.

Tal decisión deberá ser comunicada al empleador con una antelación no menor de dos meses a la fecha probable del parto. Los días de descanso prenatal y postnatal se consideraran como días efectivamente laborados para efecto del cómputo de las utilidades”

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