Ley que regula la CTS y casos especiales de cálculo.

La Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) es un beneficio social de previsión de contingencias cuando el colaborador cesa de su trabajo y se depositan en dos periodos semestrales: el plazo máximo es el 15 de mayo que comprende por el periodo Noviembre (año anterior) a Abril (del presente año) y el 15 de Noviembre por el periodo Mayo a Noviembre del mismo año. Se fija el 15avo día del mes, salvo que este sea un domingo, entonces pasa para el día siguiente el plazo máximo. La cuenta de depósito en la entidad y la moneda es elegida por el colaborador.

Este beneficio va dirigido a colaboradores de régimen privado y que cumplan con un horario de trabajo como minimo 4 horas diarias o 24 en la semana. En el caso de régimen general es una remuneración mensual al año y en régimen Mype es media remuneración. Los trabajadores sujetos a regímenes especiales de CTS, como construcción civil, pescadores, artistas, trabajadores del hogar y casos análogos, continúan regidos por sus propias normas.

>>CONOZCA QUE CONCEPTOS INGRESAN AL CALCULO DE CTS

 

El cálculo de CTS está  regulado por el D.S. 01-97-TR y sus modificatorias. Para el cálculo ingresa la última remuneración bruta más la asignación familiar, más el promedio de conceptos remunerativos variables y un sexto de la última gratificación percibida. La alimentación principal otorgada en especie se valorizará de común acuerdo y su importe se consignará en el libro de planillas y boletas de pago. Si las partes no se pusieran de acuerdo, regirá la que establezca el Instituto Nacional de Alimentación y Nutrición u organismo que lo sustituya. Y en caso de brindar el servicio a través de un concesionario, en especie u otras formas que no impliquen pago directo, se considerará el valor del día último laborable del mes anterior del que se efectúe el pago.

Se toman los días efectivamente trabajados en el Perú y en el extranjero, en este caso último, siempre en cuando haya sido contratado en el Perú. Quiere decir que las inasistencias (suspensiones, faltas injustificadas, etc) y las suspensiones perfectas no ingresan al cálculo.

Aclarando que las inasistencias por accidente de trabajo, enfermedad profesional, descanso pre y post natal, suspensiones pagados por el empleador, los días de huelga legales. Si ingresan al cálculo.

 

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Los depósitos de la compensación por tiempo de servicios, incluidos sus intereses, son intangibles e inembargables salvo por alimentos y hasta el 50%. Su abono sólo procede al cese del trabajador cualquiera sea la causa que lo motive, con las únicas excepciones previstas en los Artículos 41 y 43 de esta Ley. Todo pacto en contrario es nulo de pleno derecho.

Si el trabajador es despedido por comisión de falta grave que haya originado perjuicio económico al empleador, éste deberá notificar al depositario para que la compensación por tiempo de servicios y sus intereses quede retenida por el monto que corresponda en custodia por el depositario, a las resultas del juicio que promueva el empleador.

Cuando el empleador tenga la calidad de depositario, efectuará directamente la retención. La acción legal de daños y perjuicios deberá interponerse dentro de los treinta días naturales de producido el cese ante el Juzgado de Trabajo respectivo, conforme a lo previsto en la Ley Procesal del Trabajo, debiendo acreditar el empleador ante el depositario el inicio de la citada acción judicial. Esta acción no perjudica a la acción penal que pudiera corresponder. Vencido el plazo en mención sin presentarse la demanda, caducará el derecho del empleador y el trabajador podrá disponer de su compensación por tiempo de servicios e intereses.

Cuando el empleador deba efectuar directamente el pago de la compensación por tiempo de servicios o no cumpla con realizar los depósitos que le corresponda, quedará automáticamente obligado al pago de los intereses que hubiera generado el depósito de haberse efectuado oportunamente y en su caso, a asumir la diferencia de cambio, si éste hubiera sido solicitado en moneda extranjera, sin perjuicio de la multa administrativa correspondiente, y de las responsabilidades en que pueda incurrir.

 

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