El Decreto 3022 de 2013 por el cual se reglamenta la Ley 1314 sobre el Marco Técnico Normativo para los preparadores de información financiera que conforman el Grupo 2, definió el tipo de entidades que lo integran y las normas a aplicar por este grupo.
Las cuales corresponden a las Normas de Información Financiera –NIF, conformadas por la Norma Internacional de Información Financiera para Pequeñas y Medianas Entidades (NIIF para las PYMES) emitida en español en el año 2009, por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB por su sigla en inglés). También definió el cronograma de aplicación del nuevo marco normativo.
El artículo 10 de la Ley 1314 de 2009 le señala a las autoridades de supervisión las funciones de vigilar que los entes económicos bajo inspección, vigilancia o control, así como sus administradores, funcionarios y profesionales de aseguramiento de información, cumplan con las normas en materia de contabilidad y de información financiera y aseguramiento de información, y aplicar las sanciones a que haya lugar por infracciones a las mismas.
Y de expedir normas técnicas especiales, interpretaciones y guías en materia de contabilidad y de información financiera y de aseguramiento de información, actuaciones estas que se deben producir dentro de los límites fijados por la Constitución, en la presente ley y en las normas que la reglamenten y desarrollen.
En armonía con este mandato legal, la Superintendencia de Sociedades viene trabajando, desde la expedición de la referida ley, en la adecuación de sus procesos misionales de supervisión, y en el desarrollo de guías para los supervisados que faciliten el proceso de implementación de la nueva normatividad contable que acoge el país.
En este objetivo se establece la necesidad de expedir la presente guía, denominada “Guía Práctica para elaborar el Estado de Situación Financiera de Apertura bajo NIIF PYMES”, la cual pretende orientar y apoyar a los entes económicos del grupo 2, en el proceso de elaboración del Estado de Situación Financiera de Apertura, exigido por la Sección 35 (Transición hacia la NIIF para las PYMES) de la NIIF para las PYMES.
El propósito de definir los principios para los primeros estados financieros del ente preparados de acuerdo con este estándar, en relación con la transición desde la normativa local aplicada por cada ente en particular.