Liquidaciones

CALCULO DE LIQUIDACIÓN DE BENEFICIOS LABORALES.

 

CASO N° 1

TRABAJADOR QUE PERCIBE REMUNERACIÓN FIJA

INFORMACIÓN:

• Fecha de ingreso : 01/06/2012

• Fecha de cese : 31/07/2013

• Motivo de cese : Renuncia

• Tiempo efectivo de labor : 1 año y 2 meses

• Sistema de pensiones : ONP 13%

• Remuneración hasta el 31/03/2013 : S/. 1,600.00

• Remuneración al cese : S/. 1,800.00

• El trabajador no gozó del descanso vacacional

• Se cumplió con efectuar los depósitos de CTS oportunamente.

• El trabajador fue contratado bajo el régimen general de la actividad privada.

Realizar la liquidación de beneficios sociales.

CÁLCULO DE BENEFICIOS SOCIALES:
a) Vacaciones Truncas
• Remuneración computable S/. 1,800.00
• Vacaciones ganadas y no gozadas: …………………1,800.00
• Vacaciones truncas:
Por 2 meses : ……….S/. 1,800 / 12 x 2 ………………….300.00
………………………………………………………………_______
Sub total ………………………………………………………………………………….S/.2,100.00
b) Gratificación Trunca
• Remuneración computable S/. 1,800.00
• Gratificación trunca por Navidad:
Por 1 mes : ………….S/. 1,800 / 6 x 1 …………………….300.00
………………………………………………………………_______
Sub total …………………………………………………………………………………..S/. 300.00
c) Compensación por Tiempo de Servicios
• Del 01/06/2012 al 30/04/2013 : ………Depositado
• CTS pendiente de depósito : ………….Del 01/05/2013 al 31/07/2013
• Remuneración computable:
……………………………………………..S/. 1,800.00
1/6 Gratif. Fiestas Patrias ……………………300.00
………………………………………………..________
……………………………………………..S/. 2,100.00
• CTS
Por 3 meses: S/. 2,100.00 / 12 x 3 = ……………………………………………………525.00
…………………………………………………………………………………………….._______
Total Remun. Bruta …………………………………………………………………S/. 2,925.00
(-) ONP 13% ……………………………………………………………………………….273.00
(+) Bonificación extraordinaria 9% ………………………………………………………27.00
…………………………………………………………………………………………._________
TOTAL A PAGAR ……………………………………………………………………S/. 2,679.00

Dejo expresa constancia que con el presente pago queda totalmente cancelado todos los beneficios que
me conceden las normas laborales vigentes.

COMENTARIOS:

a) Vacaciones

Para el cálculo de las vacaciones se considera la remuneración vigente en la fecha de cese, conforme lo establece el artículo 16° del Decreto Legislativo N° 713. El monto determinado está afecto a la retención por pensiones.

b) Gratificación Trunca

Siendo la remuneración computable S/. 1,800.00 y el tiempo computable el mes de julio, la gratificación se determinó por un mes, monto no afecto a ningún descuento, conforme lo estipula la Ley N° 29351, Ley que reduce costos laborales a los aguinaldos y gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad.

La norma mencionada en el párrafo anterior establece también que se otorgará al trabajador como bonificación extraordinaria el porcentaje que el empleador debía pagar a ESSALUD, esto es el 9%.

c) Compensación por Tiempo de Servicios

Según la información brindada, se efectuó los depósitos de CTS oportunamente.

Entonces, a la fecha de cese quedaba sólo pendiente de pago el período 01 de mayo al 31 de julio de 2013, en el que ha percibido gratificación por Fiestas Patrias. Por tanto la remuneración computable es S/. 2,100.00

CASO N° 2

LIQUIDACIÓN DE BENEFICIOS SOCIALES DE TRABAJADORES CON REMUNERACIÓN VARIABLE E IMPRECISA CON CONTRATO A PLAZO INDETERMINADO

INFORMACIÓN:

• Trabajador contratado a plazo indeterminado

• Fecha de ingreso : 22/05/2012

• Fecha de cese : 25/07/2013

• Motivo de cese : Despido arbitrario

• Tiempo efectivo de labor : 1 año, 2 meses y 4 días

• Sistema de pensiones : ONP 13%

• Remuneración por comisiones:

Enero 2013 S/. 1,650.00

Febrero 1,720.00

Marzo 1,840.00

Abril 1,850.00

Mayo 1,810.00

Junio 1,830.00

Julio 1,860.00

• El trabajador no gozó del descanso vacacional.

• Se cumplió con efectuar los depósitos de CTS oportunamente.

• El trabajador fue contratado bajo el régimen general de la actividad privada.

Realizar la liquidación de beneficios sociales.

CÁLCULO DE BENEFICIOS SOCIALES:

a) Compensacion por Tiempo de Servicios

• Del 22/05/2012 al 30/04/2013 : ……Depositado
• CTS pendiente de depósito : ……….Del 01/05/2013 al 25/07/2013
• Remuneración del período mayo – julio 2013:

..Mayo …………1,810.00
..Junio …………1,830.00
..Julio …………1,860.00..
…………….__________
..Total …….S/. 5,500.00

• Rem. computable
..S/. 5,500.00 / 86 días x 30 días = ……S/. 1,918.60
..1/6 Gratif. Fiestas Patrias …………………..293.17
………………………………………………___________
………………………………………………S/. 2,211.77
• CTS
Por 2 meses: S/. 2,211.77 / 12 x 2 = …………..368.63
Por 25 días: S/. 2,211.77 / 12 / 30 x 25 = ……..153.55
……………………………………………………..______
Sub total ……………………………………………………………………………….S/. 522.18
b) Gratificación Trunca por Navidad 2013
25 días laborados ………………….No corresponde
c) Vacaciones Truncas
• Remuneración del período enero – junio 2013:
Enero 2013 …………….S/. 1,650.00
Febrero …………………….1,720.00
Marzo ……………………….1,840.00
Abril …………………………1,850.00
Mayo ……………………….1,810.00
Junio ……………………….1,830.00
…………………………..__________
Total ………………………10,700.00
Prom. Mensual …………..1,783.33
• Vacaciones ganadas y no gozadas : …………………..S/. 1,783.33
• Vacaciones truncas:
Por 2 meses : ………….S/. 1,783.33 / 12 x 2 ………………..297.22
Por 4 días : …………….S/. 1,783.33 / 12 / 30 x 4 ……………19.81
…………………………………………………………………….________
Sub total …………………………………………………………………………………….S/. 2,100.36
d) Indemnización por el despido por 1 año, 2 meses y 4 días
• Remuneración Computable S/. 1,783.33 x 1.5 = …………2,675.00
• Indemnización:
Por 1 año: ………………………………………………………..2675.00
Por 2 meses: S/ 2,675.00 / 12 x 2 ……………………………..445.83
Por 4 días: S/. 2,675.00 / 12 / 30 x 4 …………………………..29.72
……………………………………………………………………________
Sub total ………………………………………………………………………………….S/. 3,150.55
…………………………………………………………………………………………….__________
Total Remun. Bruta ……………………………………………………………………..S/. 5,773.09
(-) ONP 13% …………………………………………………………………………………..273.05
…………………………………………………………………………………………….___________
TOTAL A PAGAR ..……………………………………………………………………….S/. 5,500.04

COMENTARIOS:

a) Promedio de comisiones para determinar la CTS

Por ser las comisiones remuneración principal y variable, la remuneración computable equivale al promedio mensual de las comisiones.

Según el artículo 17° de la Ley de CTS, el promedio de comisiones se determinará de la siguiente manera: Si el período a liquidar es 6 meses, el promedio debe establecerse sobre lo percibido durante el semestre respectivo, pero si el período a liquidar es menor se establecerá en base al promedio diario de lo percibido durante el período respectivo. En este caso el período será del 01/05/2013 al 25/07/2013, en el que hay 86 días. La remuneración computables es S/. 2,211.77.

b) Gratificación

Las gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad se pagan por meses completos.

Por tanto, no le corresponde este beneficio ya que cuenta con 25 días como tiempo computable.

c) Vacaciones

Conforme al artículo 15° del Decreto Legislativo N° 713 y 17° de su Reglamento, aprobado por D.S. N° 012-92-TR, la remuneración vacacional de los comisionistas se establece de conformidad a lo previsto en el artículo 17° del Decreto Legislativo N° 650. Entonces, la remuneración computable será el promedio mensual de comisiones de los 6 últimos meses anteriores al término del vínculo laboral. Las vacaciones se pagan por 1 año, 2 meses y 4 días.

d) Indemnización por el despido

Conforme al artículo 55° del Decreto Supremo N° 001-96-TR, Reglamento de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, la remuneración que servirá de base para el pago de la indemnización en caso de comisionistas será equivalente al promedio de los ingresos percibidos en los últimos 6 meses anteriores al despido. Para este caso se considera el período enero – junio 2013.

La indemnización, en caso de trabajador contratado a plazo indeterminado, es igual a una remuneración y media por año trabajado, con un máximo de 12 remuneración ordinarias.

Las fracciones de año se pagan por doceavos y treintavos.

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