Lo que debes tener en cuenta al declarar el plame en el estado de Emergencia

Por caso de emergencia que atraviesa el Perú, muchas de las empresas han decidido en tomar distintas medidas con el fin de continuar con el rumbo de la empresa. Lo mismo que se deben considerar al momento de declarar el plame.

 

A continuación, los puntos a tener en cuenta al momento de llenar el plame:

 

TELETRABAJO:

Si la empresa ha venido desde antes con el esquema de este tipo de trabajo, no existiría mayor modificación, debido que se mantiene los mismos mecanismos de la declaración.

 

TRABAJO REMOTO:

Muchas de las empresas a optado este tipo de trabajo para sus empleados, lo cual existe muchas interrogantes sobre las variaciones que pueden suceder:

1) Por los días de trabajo van a ser los mismos, debido que de alguna u otra forma se ha venido cumpliendo con los días y horas trabajados.

2) En el caso de las horas extras, tardanzas y faltas, deben ser considerados si existen mecanismos de control horario, para poder calcular las horas efectivas laboradas.

3) Los trabajadores que tengan movilidad supeditado, viáticos, gastos de representación entre otros conceptos que son necesarios el traslado del trabajador, ya no se deben otorgar, debido que no se podrá cumplir la primacía de realidad, por inmovilización social.

4) Para los ingresos de sueldo, asignación familiar, refrigerio principal, movilidad de libre disposición, asegurables de comisión, entre otros conceptos, por ser de carácter remunerativo no debería de existir variaciones.

 

LICENCIA CON GOCE:

Para los empleadores que optaron por este beneficio para sus colaboradores, debe tener en cuenta que los días dejados de laborar, deben ser recuperados.

 

Los días de licencia se deben se llenados en la casilla 26 del plame donde señala “S.I. LICENCIA U OTROS MOTIVOS CON GOCE DE HABER” y el importe por los días trabajados se debe ingresar en la casilla 0907 que tiene el nombre de “LICENCIA CON GOCE DE HABER”.

Los puntos 3 y 4 del trabajo remoto, se deben tener en cuenta para este caso.

 

 

LICENCIA SIN GOCE:

Este tipo de acogimiento que han optado algunas empresas previo acuerdo con sus colaboradores, aunque tiene una posible contingencia laboral, debido que no estaba facultado por el gobierno central.

En este caso el llenado del plame, los días otorgados, se colocarán en la casilla 05 “S.P. PERMISO, LICENCIA U OTROS SIN GOCE DE HABER”.

El demás llenado va a ser de acuerdo con lo obtenido por los días restantes.

 

VACACIONES:

Este beneficio ha sido otorgado por varios empleadores, este llenado va a ser como cualquiera vacación gozados, así como su remuneración por estos días.

 

TRABAJO AUTORIZADOS:

Varias empresas que son rubro retail, medicina, logística, transporte, seguridad, entre otros, están facultados a seguir laborando, por tanto, todo el llenado del plame va a ser de la misma forma que se venía realizando.

 

CESE DE TRABAJADOR:

Este caso es un caso extremo que han llevado algunos empleadores.

En caso de los colaboradores sean cesados por periodo de prueba, termino de contrato o renuncia, los tratamientos son los mismos en procedimiento y declaración de sus beneficios sociales.

 

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En el caso de ser despido o resolución de contratos, se debe tener en cuenta que existen beneficios a otorgar al trabajador:

 

  • Si es despido, se debe considerar el tipo de contrato y según sea el caso calcula su indemnización el mismo que se debe llenar en la casilla 0501 “INDEM. DESPIDO INJUSTIFICADO U HOSTIL” lo mismo que no esta afecto a ninguna retención de ley.
  • En caso de ser una resolución de contrato, se deben otorgar una indemnización por este caso, los cual debe aparecer en el contrato de resolución que se debe firmar, el importe se ingresa en la casilla 0503 “INDEMNIZACION RESOLUCION CONTRATO”, este concepto tampoco esta afecta a ninguna retención por ley.
  • Si la empresa quiebra o tras la suspensión de labores, va a ser difícil seguir, entonces están optando por hacer renunciar a sus colaboradores a través del muto disenso, otorgándoles un incentivo de cese, lo cual será llenado en la casilla 0906 “INCENTIVO POR CESE DEL TRABAJADOR”, sin ninguna retención por ley.

 

Se recomienda extinguir el vinculo laboral bajo muto acuerdo y otorgar una suma de gracia (suma graciosa) para evitar contingencias futuras.