La multa por no legalizar libros contables, que se configura el numeral 5 del artículo 175 del Código Tributario, el cual se calcula como el 0.3% de los ingresos netos del ejercicio anterior a la fecha de la legalización.
Este monto no puede ser menor al 10% de la UIT ni mayor a 12 UIT; si lo subsana de manera voluntaria tiene una rebaja del 90% de descuento más intereses hasta la fecha de pago.
Se configura cuando: En la fecha de legalización de los libros contables.
Para saber que ingresos netos debe coger, este dependerá de la fecha de legalización, en ese caso debe verificar el Articulo 180 del Código Tributario.
Para evitar inconvenientes, es recomendable legalizar los libros contables, en caso de no contar con el electrónico.
Base Legal:
– Numeral 5 del Artículo 175 del Código Tributario
– Artículo 180 del Código Tributario
– Resolución de Superintendencia 063-2007/SUNAT