NIIF 15: Caso Práctico Venta de bienes a plazo

NIIF 15
:
Caso Práctico

Venta de bienes a plazo

El 01 de enero del 2019 la empresa RentaCash SAC vendió 50 camiones a la empresa Mobiletyn SAC en 4 cuotas anuales que se vencen en el mes de diciembre de cada año, a partir de diciembre de 2019, el monto de la venta es por S/ 4,000,000 más IGV, a una tasa de interés anual del 12%, según el siguiente cronograma :

 

Cuota

Saldo

Interés

Cuota constante

Amortización del principal    

IGV

Cuota total

 

(a)

(b) = (a x 12%)

( c)

(d) = (c-b)

(e) = (c x 18%)

(c+e)

 

1

4,000,000

480,000

1,316,938

836,938

237,049

1,553,987

2

3,163,062

379,567

1,316,938

937,370

237,049

1,553,987

3

2,225,692

267,083

1,316,938

1,049,855

237,049

1,553,987

4

1,175,837

141,100

1,316,938

1,175,837

237,049

1,553,987

Sumas

 

1,267,751

5,267,751

4,000,000

948,195

6,215,946

 

El costo de los camiones es de S/. 2,900,000 y fueron entregados en el día de la venta. Para fines tributarios la empresa se acoge al artículo 58 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta. ¿En qué momento la empresa RentaCash SAC debe reconocer el ingreso por la venta de los 50 camiones? Se pide el tratamiento contable y tributario.

 

Solución

1. Tratamiento contable

Contablemente, de acuerdo con la NIIF 15, los ingresos se reconocen en los libros contables del vendedor cuando se han transferido el control de los bienes. Esto ocurre en el presente caso cuando la empresa RentaCash SAC entrega los 50 camiones a su cliente Mobiletyn SAC.

AÑO  2019

Venta de bienes (01/01/2019)

 

DEBE

HABER

  ———  x ————

 

 

12 CUENTAS POR COBRAR COMERCIALES –
TERCEROS

6,215,946.16

 

121 Facturas,
boletas y otros comprobantes por cobrar

 

 

1212 Emitidas
en cartera

 

 

40 TRIBUTOS, CONTRAPRESTACIONES Y
APORTES AL SISTEMA DE PENSIONES Y DE SALUD POR PAGAR

 

948,195.18

401 Gobierno
Central

 

 

4011 Impuesto
General a las Ventas

 

 

40111 IGV – Cuenta propia

 

 

49 PASIVO DIFERIDO

 

 

1,267,750.98

493 Intereses
diferidos

 

 

 

4931 Intereses
no devengados en transacciones con terceros

 

 

70 VENTAS

 

4,000,000.00

701 Mercaderías

 

 

7011 Mercaderías
manufacturadas

 

 

70111 Terceros

 

 

x/x Por el registro de la venta de 50
camiones.

 

 

  ———  x ————

 

 

69 COSTO DE VENTAS

2,900,000.00

 

691 Mercaderías

 

 

6911 Mercaderías
manufacturadas

 

 

69111 Terceros

 

 

20 MERCADERÍAS

 

2,900,000.00

201 Mercaderías
manufacturadas

 

 

2011 Mercaderías
manufacturadas

 

 

20111 Costo

 

 

x/X Por el costo de los 50 camiones.

 

 

 

 

Cobro de la primera cuota (31/12/2019)

 

DEBE

HABER

  ———  x ————

 

 

10 EFECTIVO Y EQUIVALENTES DE EFECTIVO

1,553,986.54

 

104 Cuentas corrientes
en instituciones financieras

 

 

1041 Cuentas corrientes
operativas

 

 

12 CUENTAS POR COBRAR COMERCIALES – TERCEROS

 

1,553,986.54

121 Facturas, boletas y
otros comprobantes por cobrar

 

 

1212 Emitidas en cartera

 

 

x/x Por el cobro de la primera cuota

 

 

 

 

 

Ingresos por intereses devengados (31/12/2019)

 

 

DEBE

HABER

  ———  x ————

 

 

49 PASIVO DIFERIDO

480,000.00

 

493 Intereses diferidos

 

 

4931 Intereses no
devengados en transacciones con terceros

 

 

77 INGRESOS FINANCIEROS

 

480,000.00

772 Rendimientos ganados

 

 

7722 Cuentas por cobrar
comerciales

 

 

x/x Por el devengo de los ingresos por intereses.

 

 

2. Tratamiento tributario

Para fines fiscales, de acuerdo con el artículo 58 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, cuando los ingresos provengan de la enajenación de bienes en cuotas a plazo mayor a un año, computado a partir de la fecha de la enajenación, se podrá imputar dichas cuotas como ingreso de los ejercicios en que sean exigibles, es decir, a su vencimiento.

Cálculo de los ingresos gravados y el costo deducible

Los ingresos gravables se determinarán por la diferencia que resulte de deducir del ingreso neto el costo computable del bien. El costo computable se determina de acuerdo al siguiente procedimiento:

1. Se dividirá el ingreso exigible en el citado ejercicio por concepto de la enajenación, entre los ingresos totales provenientes de la misma.

Coeficiente:

Ingreso exigible del
año

=

836,938

  =

0.20923444

Ingresos totales

4,000,000.00

2. El coeficiente obtenido e será redondeado considerando
cuatro (4) decimales y se multiplicará     por el costo computable del bien enajenado.

Costo computable:

2,900,000.00

x

0.2092

=

606,780

Los reparos en la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta del año 2019 son los siguientes:

Costo total
(contabilizado)

2,900,000.00

Costo deducible

 (606,780.00)

Costo
computable no deducible

2,293,220.00

(Adicionar)
Ingreso total
(contabilizado)

4,000,000.00

Ingreso gravado

(836,938.00)

Ingreso
no gravado

3,163,062.00

(Deducir)


3

3. Aplicación de la NIC 12

a)   Identificación de la tasas del Impuesto a la Renta para calcular el impuesto diferido. Para saber qué tasa del Impuesto a la Renta se debe aplicar para determinar el impuesto diferido debe estimarse el año en el que se revertirá la diferencia temporaria y aplicar la tasa que estará vigente en ese año. Para esto, determinamos los reparos tributarios en las declaraciones juradas de los años 2019 al 2021.

AÑO 2019

Coeficiente:

Ingreso exigible del
año 2019

=

937,370.00

  =

0.234342569

Ingresos totales

4,000,000.00

Costo a deducir
2019:

2,900,000.00

x

0.2343

=

679,593.00

Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta 2019

Ingreso gravable

937,370.00

Adición
Costo computable deducible

679,593.00

Deducción

AÑO 2020

Coeficiente: Ingreso exigible del año 2020 =

1,049,855.00

  =

0.262463677

Ingresos totales

4,000,000.00

Costo computable 2020:

2,900,000.00

x

0.2625

=

761,145

Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta 2020

Ingreso gravable

1,049,855.00

Adición
Costo computable deducible

761,145.00

Deducción

AÑO 2021

Coeficiente: Ingreso exigible del año 2021 =

1,175,837.00

  =

0.293959318

Ingresos totales

4,000,000.00

Costo computable 2017:

2,900,000.00

x

0.2940

=

852,482.00

Declaración Jurada
Anual del Impuesto a la Renta 2021

Ingreso gravable

1,175,837.00

Adición
Costo computable deducible

852,482.00

Deducción

 

 

2019

2019

2020

2021

Sumas

 

IR 30%

IR 28%

IR 28%

IR 27%

 

Exceso de
costo computable

2,293,220.00

937,370.00

1,049,855.00

1,175,837.00

5,456,282.00

Ingresos
no gravados

-3,163,062.00

-679,593.00

-761,145.00

-852,482.00

-5,456,282.00

Reparo DJ: agregado/(deducción)

-869,842.00

257,777.00

288,710.00

323,355.00

0.00

Como podemos observar en el cuadro anterior la deducción neta en la
Declaración Jurada del Impuesto a la Renta del año 2019 será gravable en los años 2019 al 2021. Por lo tanto, para calcular el pasivo tributario diferido en el año 2019 se aplicará la tasa del 29.5% que estará vigentes en dichos años.

b)    Cálculo del impuesto a la renta corriente y del impuesto a la renta
diferido del año 2019

 

AÑO 2019

Contable

Tributario

Diferencia temporaria

Utilidad
contable (supuesto)

 

1,000,000

1,000,000

 

AGREGADO:

 

 

 

 

Exceso de
costo computable

 

 

2,293,220

2,293,220

DEDUCCIÓN:

 

 

 

 

Ingresos
no gravados

 

 

(3,163,062)

(3,163,062)

Renta neta
imponible

 

1,000,000

130,158

(869,842)

IR 29.5% 

 

 

295,000

38,397

256,603

Gasto por IR

IR corriente

IR diferido

(Cta. 88)

(Cta. 4017)

(Cta. 491)

 

 

DEBE

HABER

  ———  x ————

 

 

88 IMPUESTO A LA RENTA

38,397

 

881 Impuesto
a la renta – Corriente

 

 

40 TRIBUTOS, CONTRAPRESTACIONES Y
APORTES AL

 SISTEMA DE PENSIONES Y SALUD POR PAGAR

 

38,397

401 Gobierno
central

 

 

4017 Impuesto
a la Renta

 

 

40171 Renta
de tercera categoría

 

 

x/x Por el registro del Impuesto a la
Renta corriente del año 2014.

 

 

  ———  x ————

 

 

88 IMPUESTO A LA RENTA

256,603

 

882 Impuesto
a la renta – Diferido

 

 

49 PASIVO DIFERIDO

 

256,603

491 Impuesto
a la renta diferido

 

 

4912 Impuesto
a la renta diferido – Resultados

 

 

x/x Por el registro del Impuesto a la
Renta diferido del año 2019.

 

 

AÑO 2019

1. Tratamiento contable

Cobro de la segunda cuota (31/12/2019)

 

DEBE

HABER

  ———  x ————

 

 

10 EFECTIVO Y EQUIVALENTES DE EFECTIVO

1,553,986.54

 

104 Cuentas corrientes
en instituciones financieras

 

 

1041 Cuentas corrientes
operativas

 

 

12 CUENTAS POR COBRAR COMERCIALES – TERCEROS

 

1,553,986.54

121 Facturas, boletas y
otros comprobantes por cobrar

 

 

1212 Emitidas en cartera

 

 

x/x Por el cobro de la segunda cuota.

 

 

 

Ingresos por intereses devengados al 31/12/2019

 

 

DEBE

HABER

  ———  x ————

 

 

49 PASIVO DIFERIDO

379,567.47

 

493 Intereses diferidos

 

 

4931 Intereses no
devengados en transacciones con terceros

 

 

77 INGRESOS FINANCIEROS

 

379,567.47

772 Rendimientos ganados

 

 

7722 Cuentas por cobrar
comerciales

 

 

x/x Por el devengo de los ingresos por intereses.

 

 

2. Tratamiento tributario

Para fines fiscales, de acuerdo con el artículo 58 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, cuando los ingresos provengan de la enajenación de bienes en cuotas a plazo mayor a un año, computado a partir de la fecha de la enajenación, se podrá imputar dichas cuotas como ingreso de los ejercicios en que sean exigibles, es decir a su vencimiento.

Cálculo de los ingresos gravados y el costo deducible

Los ingresos gravables se determinarán por la diferencia que resulte de deducir del ingreso neto el costo computable del bien. El costo computable se determina de acuerdo al siguiente procedimiento:

1. Se dividirá el ingreso exigible en el citado ejercicio por concepto de la
enajenación, entre los ingresos totales provenientes de la misma.

Coeficiente:

Ingreso exigible del
año

=

937,370.27

  =  

0.234342569

Ingresos totales

4,000,000.00

 

2.  El coeficiente obtenido será redondeado considerando cuatro (4) decimales y se multiplicará por el costo computable del bien enajenado.

Costo computable:

2,900,000.00

x

0.2343

=

679,593.00

Los reparos en la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta del año 2015 son los siguientes:

Ingreso gravable

937,370.00

(Adicionar)
Costo computable deducible

679,593.00

(Deducir)

3. Aplicación de la NIC 12

Determinamos el Impuesto a la Renta corriente y reversión del impuesto diferido al 31/12/2019

AÑO 2019

Contable

Tributario

Diferencia temporaria

Utilidad contable (supuesto)

 

1,500,000

1,500,000

 

AGREGADO:

 

 

 

 

2da. cuota

 

 

937,370

937,370

DEDUCCIÓN:

 

 

 

 

Costo de Vta. 2da cuota

 

 

(679,593)

(679,593)

Renta neta imponible

 

1,500,000

1,757,777

257,777

IR 29.5% 

 

 

442,500

518,544

76,044

Gasto por IR

IR corriente

IR diferido

(Cta. 88)

(Cta. 4017)

(Cta. 491)

 

 

 

DEBE

HABER

  ———  x ————

 

 

88 IMPUESTO A LA RENTA

518,544

 

881 Impuesto
a la renta – Corriente

 

 

40 TRIBUTOS, CONTRAPRESTACIONES Y
APORTES

AL SISTEMA DE PENSIONES Y SALUD POR
PAGAR

 

518,544

401 Gobierno
central

 

 

4017 Impuesto
a la Renta

 

 

40171 Renta
de tercera categoría

 

 

x/x Por el registro del Impuesto a la
Renta corriente del año 2015.

 

 

  ———  x ————

 

 

49 PASIVO DIFERIDO

76,044

 

491 Impuesto
a la renta diferido

 

 

4912 Impuesto
a la renta diferido – Resultados

 

 

88 IMPUESTO A LA RENTA

 

76,044

882 Impuesto
a la renta – Diferido

 

 

x/x Por el registro de la reversión
del Impuesto a la Renta diferido.

 

 

 

Los reparos tributarios en el año 2019 determinan una base de cálculo del Impuesto a la Renta mayor y se paga un mayor impuesto, de este modo se está revirtiendo el pasivo tributario diferido originado en el año 2019.

AÑO 2020

1. Tratamiento contable Cobro de la tercera cuota (31/12/2020)

 

 

DEBE

HABER

  ———  x ————

 

 

10 EFECTIVO Y EQUIVALENTES DE EFECTIVO

1,553,986.54

 

104 Cuentas corrientes
en instituciones financieras

 

 

1041 Cuentas corrientes
operativas

 

 

12 CUENTAS POR COBRAR COMERCIALES – TERCEROS

 

1,553,986.54

121 Facturas, boletas y
otros comprobantes por cobrar

 

 

1212 Emitidas en cartera

 

 

x/x Por el cobro de la tercera cuota.

 

 

Ingresos por intereses devengados al 31/12/2020

 

DEBE

HABER

  ———  x ————

 

 

49 PASIVO DIFERIDO

267,083.04

 

493 Intereses diferidos

 

 

4931 Intereses no
devengados en transacciones con terceros

 

 

77 INGRESOS FINANCIEROS

 

267,083.04

772 Rendimientos ganados

 

 

7722 Cuentas por cobrar
comerciales

 

 

x/x Por el devengo de los ingresos por intereses.

 

 

 

2. Tratamiento tributario

Para fines fiscales, de acuerdo con el artículo 58 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, cuando los ingresos provengan de la enajenación de bienes en cuotas a plazo mayor a un año, computado a partir de la fecha de la enajenación, se podrá imputar dichas cuotas como ingreso de los ejercicios en que sean exigibles, es decir a su vencimiento.

Cálculo de los ingresos gravados y el costo deducible

Los ingresos gravables se determinarán por la diferencia que resulte de deducir del ingreso neto el costo computable del bien. El costo computable se determina de acuerdo al siguiente procedimiento:

1. Se dividirá el ingreso exigible en el citado ejercicio por concepto de la
enajenación, entre los  ingresos totales provenientes de la misma.

Coeficiente:

Ingreso exigible del año

=

1,049,855.00

  =  

0.262463677

Ingresos totales

4,000,000.00

 

2. El coeficiente obtenido será redondeado considerando cuatro (4) decimales y se multiplicará por el costo computable del bien enajenado.

Costo computable:

2,900,000.00

x

0.2625

=

761,145.00

Los reparos en la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta del año 2015 son los siguientes:

Ingreso gravable

1,049,855.00

(Adicionar)
Costo computable deducible

761,145.00

(Deducir)

3.  Aplicación de la NIC 12

Determinamos el Impuesto a la Renta corriente y reversión del impuesto diferido en el año 2020

AÑO 2020

Contable

Tributario

Diferencia temporaria

Utilidad
contable (supuesto)

 

900,000

900,000

 

AGREGADO:

 

 

 

 

3ra. Cuota

 

 

1,049,855

1,049,855

DEDUCCIÓN:

 

 

 

 

Costo Vta.
3ra cuota

 

 

(761,145)

(761,145)

Renta neta
imponible

 

900,000

1,188,710

288,710

Gasto por IR

IR corriente

IR diferido

(Cta. 88)

(Cta. 4017)

(Cta. 491)

Los reparos tributarios en el año 2020 determinan una base de cálculo del Impuesto a la Renta mayor y se paga un mayor impuesto, de este modo se está revirtiendo el pasivo tributario diferido originado en el año 2019.

 

DEBE

HABER

  ———  x ————

 

 

88 IMPUESTO A LA RENTA

350,669

 

881 Impuesto
a la renta – Corriente

 

 

40 TRIBUTOS, CONTRAPRESTACIONES Y
APORTES AL

 SISTEMA DE PENSIONES Y SALUD POR PAGAR

 

350,669

401 Gobierno
central

 

 

4017 Impuesto
a la Renta

 

 

40171 Renta
de tercera categoría

 

 

x/x Por el registro del Impuesto a la
Renta corriente del año 2016.

 

 

  ———  x ————

 

 

49 PASIVO DIFERIDO

85,169

 

491 Impuesto
a la renta diferido

 

 

4912 Impuesto
a la renta diferido – Resultados

 

 

88 IMPUESTO A LA RENTA

 

85,169

882 Impuesto
a la renta – Diferido

 

 

x/x Por el registro de la reversión
del Impuesto a la Renta diferido del año 2014.

 

 

 

AÑO 2021

1. Tratamiento contable Cobro de la cuarta cuota (31/12/2021)

  

 

DEBE

HABER

  ———  x ————

 

 

10 EFECTIVO Y EQUIVALENTES DE EFECTIVO

1,553,986.54

 

104 Cuentas corrientes
en instituciones financieras

 

 

1041 Cuentas corrientes
operativas

 

 

12 CUENTAS POR COBRAR COMERCIALES – TERCEROS

 

1,553,986.54

121 Facturas, boletas y
otros comprobantes por cobrar

 

 

1212 Emitidas en cartera

 

 

x/x Por el cobro de la cuarta cuota.

 

 

 

Ingresos por intereses devengados al 31/12/2017

 

 

DEBE

HABER

  ———  x ————

 

 

49 PASIVO DIFERIDO

141,100.47

 

493 Intereses diferidos

 

 

4931 Intereses no
devengados en transacciones con terceros

 

 

77 INGRESOS FINANCIEROS

 

141,100.47

772 Rendimientos ganados

 

 

7722 Cuentas por cobrar
comerciales

 

 

x/x Por el devengo de los ingresos por intereses.

 

 

 

2. Tratamiento tributario

Para fines fiscales, de acuerdo con el artículo 58 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, cuando los ingresos provengan de la enajenación de bienes en cuotas a plazo mayor a un año, computado a partir de la fecha de la enajenación, se podrá imputar dichas cuotas como ingreso de los ejercicios en que sean exigibles, es decir a su vencimiento.

Cálculo de los ingresos gravados y el costo deducible

Los ingresos gravables se determinarán por la diferencia que resulte de deducir del ingreso neto el costo computable del bien. El costo computable se determina de acuerdo al siguiente procedimiento :

1. Se dividirá el ingreso exigible en el citado ejercicio por concepto de la enajenación, entre los      ingresos totales provenientes de la misma.

Coeficiente:

Ingreso exigible del año

=

1,175,837.27

  =  

0.293959318

Ingresos totales

4,000,000.00

 

2. El coeficiente obtenido será redondeado considerando cuatro (4) decimales y se multiplicará por el costo computable del bien enajenado.

Costo computable:

2,900,000.00

x

0.2940

=

852,482.02

Los reparos en la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta del año 2015 son los siguientes:

Ingreso gravable

1,175,837.00

(Adicionar)
Costo computable deducible

852,482.00

(Deducir)

3. Aplicación de la NIC 12

Determinamos el Impuesto a la Renta corriente y reversión del impuesto diferido en el año 2021

AÑO 2021

Contable

Tributario

Diferencia
temporaria

Utilidad
contable (supuesto)

 

2,000,000

2,000,000

 

AGREGADO:

 

 

 

 

4ta cuota

 

 

1,175,837

1,175,837

DEDUCCIÓN:

 

 

 

 

Costo Vta.
4ta cuota

 

 

(852,482)

(852,482)

Renta neta
imponible

 

2,000,000

2,323,355

323,355

IR 29.5% 

 

 

590,000

685,390

95,390

Gasto por
IR

IR
corriente

IR
diferido

(Cta. 88)

(Cta. 4017)

(Cta. 491)

Los reparos tributarios en el año 2021 determinan una base de cálculo del Impuesto a la Renta mayor y se paga un mayor impuesto, de este modo se está revirtiendo el pasivo tributario diferido originado en el año 2019.

 

DEBE

HABER

  ———  x ————

 

 

88 IMPUESTO A LA RENTA

685,390

 

881 Impuesto
a la renta – Corriente

 

 

40 TRIBUTOS, CONTRAPRESTACIONES Y
APORTES AL

SISTEMA DE PENSIONES Y SALUD POR
PAGAR

 

685,390

401 Gobierno
central

 

 

4017 Impuesto
a la Renta

 

 

40171 Renta
de tercera categoría

 

 

x/x Por el registro del Impuesto a la
Renta corriente del año 2017.

 

 

  ———  x ————

 

 

49 PASIVO DIFERIDO

95,390

 

491 Impuesto
a la renta diferido

 

 

4912 Impuesto
a la renta diferido – Resultados

 

 

88 IMPUESTO A LA RENTA

 

95,390

882 Impuesto
a la renta – Diferido

 

 

x/x Por el registro de la reversión
del Impuesto a la Renta diferido.

 

 

 

PASIVO TRIBUTARIO DIFERIDO

Reversión
del pasivo

 tributario diferido

(31/12/2019)

76,044

256,603

(31/12/2019)

Reconocimiento
del

 pasivo tributario diferido

(31/12/2020)

85,169

(31/12/2021)

95,390

256,603

256,603