No exhibir documentación y/o información de forma inmediata en una fiscalización, tu devolución será denegada

En el caso materia de controversia, la Administración Tributaria denegó la solicitud de devolución del Impuesto a la Renta del ejercicio 2011 por no exhibir una documentación exigida el mismo día del requerimiento.

Previo a ello, como motivo de la referida solicitud, la Administración inició un procedimiento de fiscalización a fin de verificar el cumplimiento de las normas tributarias del impuesto a la renta del ejercicio por el cual se solicitó la devolución. En ese contexto, mediante requerimiento N°…, solicitó, entre otros documentos, la Escritura Pública de Constitución, Registro de Ventas, Libros Diario, Mayor, Inventarios y Balances y explicar por escrito el sustento de la aplicación de la tasa del 10% del impuesto a la renta.

Al respecto, en el marco del procedimiento de fiscalización, conforme a los establecido en el numeral 1 del artículo 62° del Código Tributario, la Administración podrá exigir a los deudores tributarios la exhibición y/o presentación de sus libros, registros y/o documentos que sustenten la contabilidad y/o que se encuentren relacionados con hechos susceptibles de generar obligaciones tributarias, los mismos que deberán ser llevados de acuerdo con las normas correspondientes.

No obstante, agrega dicho numeral, que sólo en el caso que, por razones debidamente justificadas, el deudor tributario requiera un término para dicha exhibición y/o presentación, la Administración Tributaria deberá otorgarle un plazo no menor de dos (2) días hábiles.

Por su parte, conforme a lo señalado en el numeral 5 del artículo 85° del Código Tributario, los contribuyentes están en la obligación de permitir el control de la Administración Tributaria, así como presentar o exhibir, en las oficinas fiscales o ante los funcionarios autorizados, las declaraciones, informes, libros de actas, registros y libros contables y demás documentos relacionados con hechos susceptibles de generar obligaciones tributarias, en la forma, plazos y condiciones que le sean requeridos, así como formular las aclaraciones que le sean solicitadas

En ese contexto, para el caso de las notificaciones, conforme a lo establecido en el artículo 106° del Código Tributario, las mismas surtirán efectos desde el día hábil siguiente al de su recepción, entrega o depósito, según sea el caso.

Sin embargo, por excepción, la notificación surtirá efectos al momento de su recepción cuando se notifiquen resoluciones que ordenan trabar medidas cautelares, requerimientos de exhibición de libros, registros y documentación sustentatoria de operaciones de adquisiciones y ventas que se deban llevar conforme a las disposiciones pertinentes y en los demás actos que se realicen en forma inmediata

En ese contexto, el Tribunal Fiscal analizó el caso materia de controversia y mediante resolución N° 1803-1-2017, indicó que en su resolución N° 07661-1-2005 y entre otras, ha establecido que por el hecho que la notificación del requerimiento surta efectos de inmediato, ello no implica que no se pueda conceder al contribuyente un plazo para cumplir con lo requerido, si se dan razones debidamente justificadas.

Por ello señalo que el escrito que había solicitado la Administración no es una información que se pueda tener de forma inmediata, lo cual imposibilita al contribuyente su derecho de defensa, por tanto, declaro nula la resolución que denegó la solicitud de devolución y ordenó emitir un nuevo pronunciamiento conforme a ley.

En efecto, en varias solicitudes de devolución que los contribuyentes presentan, como por ejemplo, devolución del ITAN, devolución del impuesto a la renta, saldo a favor del exportador, devolución de retenciones y percepción, entre otros, el no contar con la documentación requerida el mismo día del requerimiento de exhibición,

conlleva a que se deniegue la solicitud de devolución sin dar un plazo adicional tal como lo dispone el artículo 62° del Código Tributario, lo cual tiene como efecto que el contribuyente presente nuevamente su solicitud y espere más tiempo para obtener un resultado favorable o desfavorable.

En ese sentido, es obligación de cada contribuyente contar con toda la documentación que sustente sus operaciones y cumplan las normas tributarias y eviten que les denieguen sus solicitudes de devolución.