NUEVA ESCALA DE MULTAS

El 6 de agosto de 2017 se publicó el Decreto Supremo N° 015-2017-TR y el Decreto Supremo N° 016-2016-TR, normas mediante las cuales se aprobó la modificación de diversos artículos del Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo.

A continuación, pasamos a detallar las principales modificaciones:

1.- Nueva tabla de multas

Existe una nueva escala de multas, verificando una reducción de los montos según el siguiente detalle. A continuación, detallamos la tabla de multas anterior y la vigente a partir de ahora (aplicable para no MYPES):

2.- Nuevos criterios de graduación de sanciones

Para las infracciones laborales generales, las sanciones venían determinándose por los criterios generales (gravedad de la falta cometida y el número de trabajadores afectados). A partir de la vigencia de las recientes modificaciones, estos son los nuevos criterios que complementan los previamente citados:

Los antecedentes del sujeto infractor, referidos al cumplimiento de las normas socio laborales.

Los principios de razonabilidad y proporcionalidad.

Por otra parte, las infracciones en materia de seguridad y salud en el trabajo no contaban con criterios específicos de graduación de sanciones. Atendiendo a la especial naturaleza de dichas infracciones, se han establecido nuevos criterios:

El peligro de las actividades y el carácter permanente o temporal de los riesgos.

La gravedad de los daños producidos o que hubieran podido producirse por la ausencia o deficiencia de las medidas preventivas.

La conducta seguida por el sujeto responsable.

3.- Posibilidad de exonerarse del pago de la multa

Finalizado el procedimiento sancionador, y en caso se haya emitido alguna resolución que confirme la sanción, la autoridad inspectiva tiene la potestad de proponer a la Empresa la implementación de un plan de formalización.

El acogimiento a este plan deja sin efecto la multa impuesta y genera la obligación de cumplirlo en los términos y plazos acordados.

4.-Prescripción de la facultad sancionadora

Se ha reducido en un año el plazo para que la autoridad inspectiva pueda determinar la existencia de infracciones. Por tanto, el nuevo plazo para verificar infracciones laborales es de cuatro (4) años, los cuales deben ser contados desde ocurridos los hechos.

5.- Nuevas infracciones en materia de seguridad social

Anteriormente, el Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo sólo contaba con infracciones graves en la mencionada materia. Específicamente, sólo se contaban con las siguientes infracciones:

  • La falta de inscripción o la inscripción extemporánea de trabajadores u otras personas respecto de las que exista la obligación de inscripción, en el régimen de seguridad social en salud o en el régimen de seguridad social en pensiones.
  • Si el empleador afiliaba al trabajador a alguno de los sistemas de pensiones, sin previamente haberle entregado el “Boletín Informativo”, o que habiéndolo entregado no respete los plazos.

A partir de las modificaciones mencionadas, estas son las nuevas infracciones en materia de seguridad social:

Infracciones leves:

  • No informar a la AFP los casos de suspensión perfecta y del cese o retiro del trabajador.
  • No entregar la planilla de pago de los aportes retenidos a la AFP
  • No declarar la planilla de pago de los aportes retenidos en el Portal de Recaudación AFP NET o entregarla con información incompleta.
  • Entregar al trabajador el “Boletín Informativo” fuera del plazo.
  • Infracciones graves:
  • No dar de baja o dar de baja fuera de plazo a quien pierde la condición de asegurado, ante EsSalud.
  • Afiliar al trabajador sin previamente haberle entregado el “Boletín Informativo”. En caso de habérselo entregado, no respetar los plazos.
  • No afiliar al trabajador en el sistema de pensiones de su elección o en el que corresponda conforme a ley.
  • No declarar o no retener los aportes de los trabajadores a la AFP respectiva u ONP.
  • No retener a los trabajadores el monto por concepto de aporte al Fondo Complementario de
  • Jubilación Minera, Metalúrgica y Siderúrgica.
  • No declarar el aporte a cargo del empleador al Fondo Complementario de Jubilación Minera, Metalúrgica y Siderúrgica (FCJMMS).

Infracciones muy graves:

  • La falta de inscripción de trabajadores en el régimen de seguridad social en salud o pensiones. Es una infracción por cada trabajador afectado.
  • No efectuar el pago de todo o parte de los aportes a la AFP, si este ya fue retenido.
  • No regularizar los aportes adeudados a las AFP (cotizados a la ONP), luego de incorporados a la AFP.
  • No regularizar los aportes de un trabajador independiente que, por la condición de los servicios prestados tiene la calidad de trabajador dependiente.
  • No efectuar el pago de los aportes voluntarios en la oportunidad correspondiente.
  • Efectuar declaraciones, consignar datos falsos o inexactos en documentos que ocasionen deducciones fraudulentas ante las AFP.
  • No declarar, no cumplir con el pago (oportuno e íntegro) del monto de cargo del trabajador o empleador, relativo al FCJMMS.

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