A continuación mostramos las preguntas mas frecuentes referente a la Cuarta CategorÍa y su Suspensión.
- ¿En qué casos las empresas no están obligadas a retener a quien emite recibos por honorarios?
Los casos son los siguientes:
- Cuando la empresa pertenece a un Régimen de Renta distinto al Régimen General.
- Cuando el monto del Recibo por Honorarios es de S/. 1500 soles o menos.
- Cuando el trabajador independiente ha solicitado la Suspensión de Retenciones de Cuarta Categoría y aún no supera el importe establecido para cada año.
Base legal: Art 71 inc b de la LIR y Art 2 numeral 2.2 de la RS 013-2007/SUNAT.
Literal c) del artículo 1 de la Resolución de Superintendencia N° 367-2015/SUNAT
- Una empresa pagará a un trabajador independiente 3 recibos por honorarios en la misma fecha, cada recibo es por el importe de S/. 1000 ¿debería retenerle la renta de Cuarta Categoría?
No, la empresa no debería efectuar retención porque cada recibos por honorarios no supera el monto de S/. 1500 Nuevos Soles.
El trabajador independiente deberá sumar los ingresos que percibe a fin determinar si le corresponde presentar la Declaración Jurada mensual mediante el PDT 0616 o formulario Virtual N° 616 – Simplificado, salvo que cuente con autorización para suspender sus pagos a cuenta.
Base legal: Art 2 numeral 2.2 y Art 3 de la RS 013-2007/SUNAT
- El día 15/01/2018 un consultor financiero emite su Recibo por Honorarios por S/. 1,600 y el mismo día, decide generar la solicitud de autorización de la Suspensión de retención del Impuesto a la Renta de Cuarta Categoría, deberá el empleador suspender la retención por el citado comprobante de pago?
No, porque la autorización de Suspensión de retención del Impuesto a la renta de cuarta categoría surte efecto para los recibos por honorarios que se emitan a partir del día calendario siguiente de haberse otorgado dicha autorización.
Base legal: Inciso a) numeral 5.2 del artículo 5 de la R.S. 013-2007/SUNAT
- Si se emite un recibo por honorarios por un monto superior a S/. 1, 500 a una persona natural sin negocio, se deberá realizar la retención del 8% del impuesto a la renta de cuarta categoría?
No. Las personas naturales sin negocio no son agentes de retención. En caso en dicho mes sus ingresos por rentas de cuarta y quinta categoría hayan superado el monto establecido por SUNAT, corresponderá que realice la declaración y pago a cuenta del impuesto, salvo cuente con constancia de autorización de suspensión de retenciones y pagos a cuenta.
Base legal: Art 71 inc b) de la LIR, Art 2 R.S. 013-2007/SUNAT
- ¿Qué Código de Tributo debe consignarse en la Boleta de Pago –Formulario 1662 para pagar renta de Cuarta Categoría?
El Código que debe consignarse es 3041 – Cuarta Categoría Cuenta Propia.
- ¿Cuándo un trabajador independiente está obligado a efectuar los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de Cuarta Categoría?
Los trabajadores independientes deberán efectuar la declaración y pago a cuenta mensual aplicando la tasa del 8% de los ingresos mensuales obtenidos, cuando sus ingresos percibidos en el mes por rentas del trabajo superen la suma establecido por el periodo anual.
Al pago a cuenta determinado se podrá deducir las retenciones que le hubieran aplicado en dicho mes.
Base legal: Art 1 inc a de la RS 373-2013/SUNAT.
- ¿Qué sanción se aplica al trabajador independiente omiso a la presentación de la declaración mensual?
La sanción que le corresponde será la establecida en el inciso 1 del artículo 176 del TUO del Código Tributario, equivalente al 50% de la UIT, según la Tabla II del citado TUO.
Podrá aplicarse una gradualidad de hasta el 90% si subsana voluntariamente antes de que surta efecto la notificación de la SUNAT comunicándole la infracción cometida. Para acceder al 90% de gradualidad deberá pagar el 10% de la multa más los intereses moratorios que correspondan.
Base legal: Art 176 inc 1 CT, RS 063-2007/SUNAT
- ¿Quiénes están obligados a emitir recibos por honorarios electrónicos?
Los perceptores de renta de cuarta categoría que, de conformidad con el Reglamento de Comprobantes de Pago, deban emitir recibos por honorarios por los servicios que brinden a las personas, empresas y entidades que sean agentes de retención de rentas de cuarta categoría, han sido designados emisores electrónicos de manera obligatoria a partir del 01 de enero de 2015.
Base legal: Artículo 3 de la RS 287-2014/SUNAT.
- ¿En qué casos procede la Reversión del Recibo por honorario electrónico?
Procede la reversión del recibo por honorario electrónico, cuando se detectan errores en:
- Datos de identificación del usuario del servicio.
- Descripción o tipo de servicio prestado.
- Tipo de renta que percibe por el servicio prestado (independiente o por desempeño de funciones de director de empresas, síndico, mandatario, etc.
Para que la reversión sea correcta no deberán existir pagos ni haberse emitido notas de crédito electrónica.
Base Legal: Artículo 9 de la RS 182-2008/SUNAT
- ¿Se pueden emitir recibos por honorarios electrónicos y recibos por honorarios físicos al mismo tiempo?
Si, se puede emitir recibos por honorarios físicos y recibos por honorarios electrónicos al mismo tiempo, sin embargo hay que tener en cuenta que cuando se emite recibos por honorarios electrónicos se genera automáticamente el Libro de Ingresos y Gastos Electrónico; los recibos por honorarios físicos deberán ingresarse de manera manual en dicho Libro.
Base legal: Artículo 6 de la RS 182-2008/SUNAT
- ¿En qué infracción incurre el empleador cuando no cumple con retener al trabajador la renta de Cuarta Categoría?
La infracción en que incurre el empleador se encuentra descrita en el numeral 13 del artículo 177 del TUO del Código Tributario y le corresponde una multa equivalente al 50% del tributo no retenido.
Si el empleador subsana de manera voluntaria le resultará aplicable una reducción de hasta el 90% de la multa. Para acceder al 90% de gradualidad deberá pagar el 10% de la multa más los intereses que correspondan antes de que surta efecto la notificación de la SUNAT comunicándole la infracción cometida.
Para cancela la multa deber utilizar el Código del Tributo es 6089 y Tributo Asociado 3042.
Base legal: Artículo 177 inciso 13 del Código Tributario
- ¿En qué infracción incurre el empleador que efectúa la retención al trabajador independiente pero no cumple con pagar dicha retención dentro del plazo establecido según cronograma de obligaciones mensuales?
Por no pagar dentro de los plazos establecidos los tributos retenidos, el empleador incurre en la infracción regulada en el numeral 4 del art 178 del TUO del Código Tributario sancionada con una multa equivalente al 50% del tributo no pagado.
Si el empleador subsana de manera voluntaria le resultará aplicable una reducción del 95% de la multa siempre y cuando se pague con anterioridad a cualquier notificación o requerimiento relativo al tributo o período a regularizar.
Para cancelar la multa deber utilizar el Código de la multa 6111 y Tributo Asociado 3042.
Base Legal: Artículo 178 inciso 4 del Código Tributario y Art 13-A de la RS 063-2007/SUNAT
- ¿Es correcto que el empleador de un trabajador independiente mayor de 41 años de edad retenga el aporte previsional al Sistema Nacional de Pensiones o al Sistema Privado de Pensiones?
Con la reciente dación de la Ley 30237 publicada en El Peruano el 17.09.2014 se ha establecido que el aporte de los trabajadores independientes a cualquiera de los dos Sistemas sea voluntario.
Base legal: Artículo 2 de la Ley 30237
- ¿Qué sucederá con los aportes que fueron retenidos y en su momento cancelado al Sistema Nacional de Pensiones y al Sistema Privado de Pensiones?
De acuerdo a lo regulado por la Ley 30237 los aportes previsionales que se cobraron en cumplimiento de las normas materia de derogación podrán a solicitud del trabajador ser devueltos o ser considerados para el reconocimiento del cálculo de la pensión.
Base legal: Artículo 3 de la Ley 30237
- ¿Cómo debe proceder el agente de retención respecto de la variación del porcentaje de retención de cuarta categoría, si el recibo fue emitido en diciembre del 2014 consignando 10% de retención y el pago se realizará en el 2015 debiendo aplicar 8%?
Considerando que mediante Ley 30296 a partir del 01 de Enero de 2015 el porcentaje de retención por rentas de cuarta categoría se ha fijado en 8%, el agente de retención debe retener el 8% de los pagos realizados en el 2015, inclusive por los recibos por honorarios emitidos en el año 2014 en los cuales se haya consignado el porcentaje anterior de 10%.
En el caso de los recibos por honorarios físicos se puede consignar de manera adicional, en cualquier parte libre del recibo, y siempre que no se borre, tache o enmiende la información pre impresa, el porcentaje de retención vigente al momento de pago: 8%, el importe correspondiente y el monto neto recibido.
Tratándose de recibos por honorarios electrónicos cabe indicar que no hay necesidad de modificar, ajustar, anular o revertir el recibo por honorario electrónico emitido, salvo requerimiento del contratante. En caso se reportase alguna inconsistencia que se deba a la variación del porcentaje de retención, ésta deberá sustentarse oportunamente en la Ley 30296.
Cabe indicar que de efectuarse la retención consignada en el comprobante de pago (10%), el monto retenido en exceso podrá ser utilizado como crédito para el impuesto a la renta del 2015
- Si en enero de 2018 me cancelaron por mis servicios de cuarta categoría reteniéndome el 10% en lugar de 8% ¿Qué pasa con esa retención en exceso?
El importe retenido que exceda del 8% no se pierde ya que podrás utilizarlo como crédito contra tu impuesto a la renta del año 2018 o de no tener impuesto por pagar pedir su devolución.
- En enero 2018 se percibió el pago por un Recibo por Honorarios emitido en diciembre 2017. ¿A qué ejercicio gravable debe atribuirse dicho ingreso para efectos de su declaración?
Debe considerarse para el ejercicio gravable en el que se percibió el pago, es decir para 2018.
Base Legal: Inciso d) del Artículo 57°del D.S. 179-2004
Fuente: SUNAT
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