Principio de Legalidad en materia tributaria

Los tributos se crean, modifican o derogan, o se establece una exoneración, exclusivamente por ley o decreto legislativo en caso de delegación de facultades, salvo los aranceles y tasas, los cuales se regulan mediante decreto supremo.

 

NORMA IV DEL TÍTULO PRELIMINAR DEL CÓDIGO TRIBUTARIO:

PRINCIPIO DE LEGALIDAD – RESERVA DE LA LEY

Sólo por Ley o por Decreto Legislativo, en caso de delegación, se puede:

a) Crear, modificar y suprimir tributos; señalar el hecho generador de la obligación tributaria, la base para su cálculo y la alícuota; el acreedor tributario; el deudor tributario y el agente de retención o percepción.

b) Conceder exoneraciones y otros beneficios tributarios.

c) Normar los procedimientos jurisdiccionales, así como los administrativos en cuanto a derechos o garantías del deudor Tributario.

d) Definir las infracciones y establecer sanciones.

e) Establecer privilegios, preferencias y garantías para la deuda Tributaria.

f) Normar formas de extinción de la obligación tributaria distintas a las establecidas en el Código Tributario.

 

Los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley, manteniendo el principio de legalidad en materia tributaria.

 

Mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas se regula las tarifas arancelarias.

 

Por Decreto Supremo refrendado por el Ministro del Sector competente y el Ministro de Economía y Finanzas, se fija la cuantía de las tasas.

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