Procedimiento para la emisión de comprobantes físicos.

El proceso de masificación del uso del comprobante de pago electrónico continúa.

 

En tanto no se culmine al 100%, las empresas que sigan emitiendo comprobantes físicos deberán solicitar la autorización correspondiente ingresando a SUNAT Operaciones en línea y cumplir con los requisitos respecto de sus obligaciones tributarias que serán validados en línea.

 

Estos cambios entrarán en vigencia desde el 2 de julio del presente año y corresponden a las acciones realizadas en el marco del Plan de Control Electrónico del IGV.

 

Como parte de la estrategia institucional de mejorar el cumplimiento tributario y reducir su evasión.

 

Las empresas que soliciten la autorización de emisión de facturas, boletas de venta y otros documentos físicos deberán cumplir los siguientes requisitos.

 

PROCEDIMIENTO

A partir del 2 de julio, el contribuyente deberá utilizar el Formulario Virtual N° 816 e ingresar a SUNAT Operaciones en Línea especificando los siguientes datos:

 

El tipo y la cantidad total de documentos que solicita imprimir, el número de serie y el código del establecimiento declarado en el RUC.

 

Finalmente, la imprenta inscrita en el registro de imprentas que llevará a cabo el proceso.

La SUNAT verificará si cumple con los requisitos y, si el resultado es favorable, se generará la solicitud de autorización de impresión.

 

El mismo se deriva a la imprenta designada por el contribuyente a través de la opción correspondiente en SUNAT Operaciones en Línea.

 

Finalmente, los contribuyentes del Nuevo RUS podrán optar por utilizar el procedimiento actual o el nuevo para la autorización de sus comprobantes de pago hasta el 31 de diciembre del 2019.

 

Fecha a partir de la cual sólo podrán solicitar autorización de sus comprobantes de pago con el Formulario Virtual 816.

Fuente: SUNAT

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