Prohibido la discriminación remunerativa entre varones y mujeres, tambien la renovacion de contrato a mujer gestante o lactante

Debido al gran margen de diferencia entre varones y mujeres en el ámbito laboral, por motivos y/o circunstancia que requiere el área de trabajo, algunos empleadores sacan provecho de la brecha.

Para ello el Congreso de la República del Perú, han aprobado la Ley 30709, que prohíbe la discriminación remunerativos entre ambos sexos, los mismo que se ve por las categorías y funciones que desarrollan.

El fin de la presente norma es brindar igualdad de oportunidades:

La presente ley está en concordancia con el mandato constitucional de igualdad de oportunidades sin discriminación en las relaciones laborales, así como del lineamiento de idéntico ingreso por trabajo de igual valor indicado en la Ley 28983, Ley de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.” Señala la norma.

Las empresas que tienen su banda salarial de acuerdo a las funciones se van a mantener, siempre en cuando cumpla con la presente norma, en caso de no tener, el plazo para implementar es de 180 días después de entrar en vigencia. Y los sueldos serán fijadas por la empresa sin discriminación.

Los empleadores que cuenten con puestos de formación profesional, también serán sin discriminación para ambos sexos, garantizándola igualdad entre mujeres y varones.

Para los trabajadores y practicantes, la empresa debe garantizar un trato digno, buen clima laboral y la no discriminación, con la compatibilidad de la vida: personal, familiar y laboral. Para medidas de hostigamiento laboral, la norma señala que se deberá aplicar las medidas señaladas en la Ley 27942.

PROHIBICION DE DESPIDO Y NO RENOVACION DE CONTRATO POR EMBARAZO O PERIODO DE LACTANCIA.

La misma norma señala, la empresa queda prohibido despedir o no renovar el contrato de trabajo vinculados por la condición de la trabajadora (embarazada o que está en periodo de lactancia), esto en amparo del Convenio OIT 183 de la protección de maternidad.

Las empresas que incumplan la presente Ley, se multará hasta 3 UIT o cierre temporal hasta 1 año. De tratarse de trabajadores, el encargado de sancionar será el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE). Si es el caso de formación profesional serán sancionadas por el Ministerio de Educación.

En caso que el empleador decida no acatar el cierre temporal, podrá pagar la doble multa para la reapertura y también la indemnización al o los afectado(s).

La norma completa AQUI

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