Prohibido la horas extras en exceso

Muchas veces en nuestro recorrido como profesionales, se ve que obligan o nos obligan a hacer horas extras, ya sea por produccion  o por simple atraso de trabajo o produccion.

En enero 2017, el gobierno actual, a través del D.L. 1323-2017, prohibe la obligacion de realizar horas extras continuas, debido que por ser continuas se desnaturaliza lo extraordinario, pasando a convertirse lo ordinario y pese que se remunera la horas de sobretiempo, prima la integridad fisica y psicologhica del trabajador.

Por ello en el Artículo 168-B lo señala:
«El que somete u obliga a otra persona, a través de cualquier medio o contra su voluntad, a realizar un trabajo o prestar un servicio, sea retribuido o no, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de seis ni mayor de doce años…»

La pena se agrava si durante la jornada continua de horas extras que viene realizando el colaborador, sufre accidente o muerte.

 

RECOMENDACION:

Para evitar cualquier supuesto se recomienda:
Si el trabajo es de temporada se contrate personal por temporada, recordemos que el contrato por temporada pueden ser de días.

Si se realizó atraso en las actividades ordinarias, es conevniente realizar horas extras a través de grupos de colaboradores.

Si tuviera una actividad extraordinaria al giro de negocio, puede optar por contratar peronal por recibo de honorario.

Para estos supuestos es considerable analizar costo-beneficio-objetivo.

 

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