Muchas de las personas jurídicas y naturales, reclaman devoluciones, rectificaciones, sanciones, multas, etc.
Pero realmente que actos son reclamables para la SUNAT?
Puede ser objeto de reclamación la Resolución de Determinación, la Orden de Pago y la Resolución de Multa.
También son reclamables la resolución ficta sobre recursos no contenciosos y las resoluciones que establezcan sanciones de comiso de bienes.
Se considera el internamiento temporal de vehículos y cierre temporal de establecimiento u oficina de profesionales independientes.
Así como las resoluciones que las sustituyan y los actos que tengan relación directa con la determinación de la deuda Tributaria.
Asimismo, serán reclamables, las resoluciones que resuelvan las solicitudes de devolución y aquéllas que determinan la pérdida del fraccionamiento de carácter general o particular.
Base legal: artículo 135 del TUO del Código Tributario.