Recuperación Anticipada del IGV y Devolución.

SUNAT a través de su Informe N° 078-2018-SUNAT/7T0000 da respuesta a la consulta respecto al supuesto de una empresa exportadora.

La misma que viene desarrollando dos proyectos de inversión que se dividen en etapas, tramos o similares, los cuales se han venido acogiendo al Régimen Especial de Recuperación Anticipada (RERA) del Impuesto General a las Ventas (IGV):

1. El hecho de que una empresa exportadora que viene desarrollando dos proyectos de inversión que se dividen en etapas, tramos o similares, comience a solicitar la devolución de su SFMB correspondiente a sus adquisiciones destinadas a las etapas, tramos o similares que ya se encuentran en explotación.

No conlleva a que no pueda solicitar la devolución del IGV bajo el RERA de dicho impuesto, respecto de aquel IGV generado por sus adquisiciones destinadas a las etapas, tramos o similares de sus proyectos que se encuentren en etapa pre-productiva, siempre que cumpla con los requisitos y condiciones previstos para el efecto en la normativa vigente.

2. Es factible que en el supuesto antes mencionado, un inversionista pueda solicitar de manera simultánea el RERA del IGV y la devolución del SFMB, teniendo en cuenta que su aplicación procede sobre adquisiciones que corresponden a distintas etapas, tramos o similares.