Conforme a la normativa laboral peruana la duración de la jornada de trabajo puede ser una característica para clasificar a nuestros contratos como típicos o atípicos, en nuestra legislación, los contratos pueden ser de dos clases:
-Jornada ordinaria, cuando la prestación del servicio por el trabajador tiene como duración la habitual en el centro de trabajo (08 horas diarias o 48 semanales máximo)
-Tiempo parcial, cuando la prestación de servicios del trabajador es menor a la habitual en el centro de trabajo. El contrato a tiempo parcial está regulado principalmente por el artículo 4 del Texto Único Ordenado de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral (Decreto Supremo N° 003-97-TR).
La finalidad del artículo 4 es reconocer tanto al trabajador como al empresario la posibilidad de suscribir contratos con jornadas reducidas. La razón de la existencia de este artículo es que el contrato a tiempo parcial revista forma escrita.
Definición En cuanto a la definición del contrato a tiempo parcial o denominado part time”, para la mayoría de la doctrina nacional, es aquel en el cual se labora en una jornada inferior de las 4 horas diarias o 20 horas semanales. De manera general, se denomina contrato a tiempo parcial a aquél en el cual la prestación de servicios se realiza en una jornada de trabajo inferior a la ordinaria del centro de trabajo, pudiendo realizarse en ciertas horas del día, en determinados días de la semana, en determinadas semanas del mes o en algunos meses al año. Beneficios laborales Los trabajadores a tiempo parcial no tienen derecho a los beneficios laborales que exige a los trabajadores cumplir con una jornada mínima de 4 horas como la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS), Vacaciones, indemnización por falta de descanso vacacional ni la Indemnización por Despido Arbitrario.
Al respecto, el artículo 11 del Reglamento de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por DS 001-96-TR, señala que “los trabajadores contratados a tiempo parcial tienen derecho a los beneficios laborales, siempre que para su percepción no se exija el cumplimiento del requisito mínimo de cuatro (4) horas diarias de labor”. Mientras el artículo 12 del mismo Reglamento señala que “se considera cumplido el requisito de cuatro (4) horas en los casos en que la jornada semanal del trabajador dividido entre seis (6) o cinco (5) días, según corresponda, resulte en promedio no menor de cuatro (4) horas diarias”.
No obstante, los trabajadores con contrato a tiempo parcial que laboren menos de 4 horas diarias sí tendrán derecho al pago de las gratificaciones legales y los beneficios relacionados. Asimismo, tienen derecho al descanso semanal obligatorio, al descanso en feriados, horas extras, seguro social, seguro de vida, pensiones, asignación familiar, utilidades y sindicalización. Por lo tanto, los trabajadores a tiempo parcial no tendrán derecho a la CTS, protección contra el despido arbitrario y otros beneficios para cuya percepción se exige trabajar por lo menos 4 horas diaria conforme a la siguiente base legal:
1. CTS: solo tienen derecho a ella los trabajadores que laboren, cuando menos en promedio, una jornada mínima diaria de 4 horas. Artículo 4º, D.S. Nº 001-97-TR (01.03.97) 2. Protección contra el despido arbitrario: acceden a ella los trabajadores que laboran 4 o más horas diarias. Artículo 22º, D.S. Nº 003-97-TR (27.03.97) 3. Descanso vacacional: para efectos del ré- cord vacacional se consideran como día efectivos aquellos con una jornada mínima de 4 horas. Artículo 22º, D. Leg. Nº 713 (08.11.91) Artículos 11º y 12º, D.S. Nº 001-96-TR (26.01.96)
En resumen, los trabajadores contratados a tiempo parcial tienen derecho a los beneficios laborales, siempre que para su percepción no se exija el cumplimiento del requisito mínimo de cuatro horas diarias de labor. Asimismo, les corresponde el beneficio de la seguridad social, donde deberá tenerse presente que el aporte de 9% que debe hacer obligatoriamente el empleador, se deberá aplicar sobre la remuneración mínima asegurable (actualmente S/. 850.00), cualquiera que sea el número de horas que se trabajan, y no importando para ello que la remuneración del trabajador a tiempo parcial pudiera ser menor a la mínima vital.
Formalidades Los contratos a tiempo parcial deben necesariamente celebrarse por escrito y ser registrados ante el Ministerio de Trabajo. En noviembre del 2016, se publicó el Decreto Legislativo 1246, que dicta medidas de simplificación administrativa, en donde entre otras medidas, se decide eliminar la obligación de registrar ante el Ministerio de Trabajo los contratos sujetos a modalidad y los convenios sujetos a la Ley de Modalidades Formativas Laborales, sin embargo, no mencionan nada sobre los contratos a tiempo parcial. Remuneración El sueldo del trabajador a tiempo parcial será proporcional al salario básico. Sin embargo, el pago de aportes que debe realizar el empleador se calcula sobre la remuneración mínima vital (S/. 850), de ser el caso. Junto a la reducción de la jornada debe concurrir la correspondiente reducción de la remuneración.
Esto quiere decir que el valor del trabajo a tiempo completo siempre ha de ser superior a la valoración del trabajo a tiempo parcial. Por ello, en términos normales un trabajador contratado por jornada reducida cobrará menos que un trabajador que cumple una jornada completa. Un primer ejemplo es el referido a la reducción de jornada para el caso de licencias sindicales. Ya que trabajen menos horas al día o ya que trabajen menos días al año. Es cierto que la jornada de trabajo es inferior si la comparamos con la jornada ordinaria del centro, pero el representante sindical sigue manteniendo su misma remuneración.
Parece que en este caso no se puede incluir al representante sindical dentro del concepto de contrato a tiempo parcial ya que de una ley emana el derecho que estos tienen en cumplir menos horas laborales ya que tendrán que dedicar tiempo a los cargos sindicales asignados. Otro ejemplo que podríamos tomar seria la reducción de una hora en la jornada de trabajo para las madres que den de lactar a sus hijos. Nuevamente, hay una imposición legal de reducción de jornada que no se acompaña de la correspondiente reducción de la remuneración. Por ese motivo, el contrato de la madre trabajadora seguiría siendo uno de tiempo completo. Desnaturalización del Contrato a Tiempo Parcial.
El contrato a tiempo parcial se desnaturalizará cuando el trabajador labore cuatro o más horas diarias, pues el contrato de tiempo parcial implica, en una interpretación de la norma, una labor diaria menor a cuatro horas, y se habría convertido en una de duración normal.
El Tribunal Constitucional, así lo ha señalado, en la sentencia recaída en el EXP. N.° 06321-2008- PA/TC. En este caso, la demandante, interpone demanda de amparo contra la Municipalidad Provincial de Arequipa solicitando la reposición en su puesto de trabajo, señalando que ingresó a laborar el 1 de enero de 2005 para ocupar el cargo de Vigilante del Servicio de Seguridad Ciudadana, y haber realizado labores de carácter permanente hasta el 2 de julio de 2006, fecha en la que se le despidió arbitrariamente, sin motivo alguno, por lo que se ha vulnerado sus derechos constitucionales al trabajo y al debido proceso.
La emplazada contesta la demanda aduciendo que la actora suscribió un contrato individual de trabajo a tiempo a parcial con una jornada laboral a tiempo parcial de tres horas y cuarenta y cinco minutos. El Tribunal Constitucional, dicta sentencia a favor de la demandada, ordenando la reposición de la trabajadora despedida. La sentencia se sustenta en los siguientes fundamentos:
- En primer lugar, resulta necesario determinar cuál es el régimen laboral al cual estuvo sujeto el demandante para efectos de poder determinar la competencia de este Tribunal para conocer la controversia planteada. Al respecto, debemos señalar que ha quedado demostrado que el recurrente laboró para la Municipalidad emplazada desde el 1 de enero de 2005, es decir, cuando ya se encontraba vigente el artículo 37º de la Ley Nº 27972, que establece que los obreros municipales están sujetos al régimen laboral de la actividad privada.
- La cuestión controvertida se circunscribe en determinar si los contratos de trabajo a tiempo parcial suscritos por la recurrente y la emplazada han configurado una relación laboral de duración indeterminada, por haberse desnaturalizado los contratos suscritos, tal como sostiene la demandante, quien considera que las labores que realizó como obrera Vigilante del Servicio de Seguridad Ciudadana, son permanentes.
- De fojas 11 a 23 de autos se observan las boletas de pago de la demandante, con lo que se acredita que mantuvo una relación contractual en forma ininterrumpida con la demandada, desde el 1 de enero de 2005 hasta el 2 de julio de 2006, dando origen a una relación de 1 año, 6 meses y 1 día. Cabe mencionar que de autos se puede apreciar que la relación ha venido manteniéndose bajo las mismas circunstancias y condiciones dadas desde que empezó hasta su finalización.
- A pesar de lo establecido en el proyecto de Inversión Social para el Empleo Municipal acerca del carácter a tiempo parcial del contrato individual que establece en su la parte de Metas que la jornada de trabajo será de tres horas con cuarenta y cinco minutos diarios conforme al artículo 4° del Decreto Supremo N.º 003-97-TR, Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, debe considerarse que conforme a lo establecido en el memorando de asistencia presentada por la demandante, de fojas 4 a 5, la accionante laboraba en una jornada de 8 horas diarias.
- Asimismo, este Colegiado considera que el cargo de Vigilante del Servicio de Seguridad Ciudadana de una corporación municipal constituye una prestación de naturaleza permanente en el tiempo por ser una de las funciones principales de las municipalidades.
- En tal sentido, conforme lo establece el artículo 77° del Decreto Supremo N.º 003-97-TR, los contratos sujetos a modalidad se considerarán como de duración indeterminada si el trabajador contratado temporalmente demuestra la existencia de simulación o fraude a las normas laborales con la celebración del contrato, situación que se verifica cuando la causa, objeto y/o naturaleza de los servicios que se requieren contratar corresponden a actividades ordinarias y permanentes, y cuando, para eludir el cumplimiento de normas laborales que obligarían a la contratación por tiempo indeterminado, el empleador aparenta o simula las condiciones que exige la ley para la suscripción de contratos de trabajo sujetos a modalidad, cuya principal característica es la temporalidad.
Por consiguiente los contratos de trabajo a tiempo parcial suscritos sobre la base de estos supuestos deben ser considerados como de duración indeterminada, y cualquier determinación por parte del empleador para la culminación de la relación laboral sólo podría sustentarse en una causa justa establecida por la ley de lo contrario se trataría de un despido arbitrario, como en el presente caso, cuya proscripción garantiza el contenido esencial del derecho al trabajo, reconocido por el artículo 22° de la Constitución Política.