Renta de Cuarta Categoría

Hoy en día todos los servicios profesionales u oficios, so pagados con un documentos de respaldo, la mayoría de las personas naturales emiten el recibo por honorarios, el cual se rige a través de sus normas y se aplica el descuento de cuarta categoría, aquí te decimos un poco mas al respecto de este documento:

 

1. RENTA DE CUARTA CATEGORÍA:

Son contribuyentes que generan rentas de cuarta categoría, son  los trabajadores independientes de una profesión, oficio,arte o ciencia, mediante el cobro o pago por esta actividad realizada.

Los trabajadores independientes, pueden o no tener un contrato de trabajo, el mismo que se denomina «Contrato por Locación de Servicios», para ambos caso (con o sin contrato) no debe existir relación laboral, por ende no debe existir subordinación por parte de la empresa o quien contrata al locador (trabajador).

en el caso de existir horario de trabajo o subordinación, el contrato o servicio se desnaturalizará y existirá una relación laboral, pudiendo el trabajador reclamar todos los beneficios laborales que le corresponde al igual que cualquier trabajador que se encuentra en la empresa.

 

2. EMISIÓN DE RECIBO POR HONORARIOS:

Para obtener este documento electrónico, se tramita personalmente en físico, en cualquier agencia de la SUNAT, presentando su DNI y recibo de servvicio (agua, luz o teelfono), ambos documentos, se deben llevar copia y original.

Pueden ser emitidos únicamente de forma electrónica a través de SUNAT Virtual, para lo cual deberá ingresar con su Clave SOL al Sistema de Emisión Electrónica – SEE aprobado por la RS N° 182-2008/SUNAT.

Cabe recodar que antes del 2015, se emitían físicamente, el cual era engorroso, muchas empresas usaban un recibo por varios servicios, se falsificaban las firmas, las impresoras vendían sin consentimiento el RUC a «malos» empresario (así como ahora se venden las factura)  y por ello que migró a ser electrónico.

 

3. MOMENTO DE LA EMISIÓN DEL RECIBO POR HONORARIOS:

El recibo debe ser emitido al termino de la obra o servicio, y como debe ser cancelada al misma vez.

De acuerdo con el numeral 5 del artículo 5° del citado Reglamento dispone que en la prestación de servicios generadores de rentas de cuarta categoría a título oneroso, los comprobantes de pago deben ser emitidos y otorgados en el momento en que se perciba la retribución y por el monto de la misma.

Ahora bien, se ha dispuesto en el Reglamento de Comprobante de Pagos, la oportunidad en que los recibos por honorarios deben emitirse y otorgarse, también existe la posibilidad que su emisión y otorgamiento se anticipe a la fecha antes mencionada.

Por otro lado, el artículo 74° de la Ley del Impuesto a la Renta dispone que tratándose de rentas de cuarta categoría, las personas, empresas y entidades a que se refiere el inciso b) del artículo 71° de esta Ley, deberán retener con carácter de pago a cuenta del Impuesto a la Renta el 8% (ocho por ciento) de las rentas brutas que abonen o acrediten, siempre que el importe por cada Recibo por Honorario sea superior a S/. 1,500 (Mil Quinientos Soles).

 

4. EXCEPCIONES A LA RENTA DE CUARTA CATEGORIA:

En algunos casos se exonera la retención del 8% del pago:

• Cuando cuente con el certificado de suspensión de retenciones, porque los ingresos proyectados no superan el monto anual de S/ 34,560.00, para este caso se deberá tramitar dicho certificado en la agencia de la SUNAT.

• Cuando el importe por cada Recibo por Honorario sea superior a S/. 1,500.00

 

 

5. CONTINGENCIAS PARA EL AGENTE RETENEDOR:

En el caso de no cumplir con efectuar la retención cuando se pague Recibos por Honorarios superiores a S/. 1,500 y por los cuales no se haya solicitado suspensión de retenciones, seremos pasibles de una multa equivalente al 50% del tributo no retenido, la misma no podrá ser menor al 5% de la UIT (S/. 197.50).

 

6. CONCLUSIONES:

  •  Los Recibos por Honorarios deben emitirse en la fecha de pago y por el importe cancelado.
  • Podría emitirse de manera anticipada un Recibo por Honorario, pero siempre que el pago se realice dentro del mismo mes; para evitar tener contingencias al momento de declararlo a través del PLAME.
  • En ningún caso puede realizarse un pago y/o desembolso de dinero a un trabajador independiente o un tercero, sin contar con el respectivo documento que respalde la salida de dinero.
  • Se debe cumplir con efectuar la retención del 8% cuando por cada recibo por honorario sea superior a S/. 1,500
  • Se debe evaluar si el concepto por el cual se emite el Recibo por Honorario corresponde a un servicio prestado de forma independiente, a fin de evitar contingencias tributarias y laborales futuras.
  • Se debe entender como un servicio prestado de forma independiente, siempre que el mismo no esté supeditado a subordinación (control, horario, sanciones, etc.)

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